Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 132. Viernes 1 de Octubre de 1999 - 1705

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1705 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 11 de junio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 8 de junio de 1999, que aprueba definitivamente las modificaciones puntuales nº 2 a 30 de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote, promovido por la Corporación Local, en el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo yMedio Ambiente de Canarias de fecha 8 de junio de 1999, por el que se aprueban definitivamente las modificaciones puntuales números 2 a 30 de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote, promovido por la Corporación Municipal, en el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1999.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 8 de junio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, las modificaciones puntuales números 2 a 30 de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote, promovidas de oficio por la Corporación municipal, al haberse subsanado la totalidad de las deficiencias puestas de manifiesto por esta Comisión en sesión celebrada el 25 de septiembre de 1997.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, al Cabildo Insular de Lanzarote y a cuantos interesados se hubiesen personado en el correspondiente expediente administrativo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano -Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente- en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

© Gobierno de Canarias