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BOC Nº 122. Viernes 10 de Septiembre de 1999 - 1612

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1612 - ORDEN de 23 de julio de 1999, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, a instancia de la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote.

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Vista la petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas que lo emitió en sesión celebrada el 21 de julio de 1999 en el sentido de dictaminar favorablemente las tarifas que se reflejan a continuación:

TARIFAS


Concepto Importe Importe (pesetas) (euros)

Bajada de bandera 265 1,59

Kilómetro recorrido 58 0,35

Hora de espera 1600 9,62
La bajada de bandera incluye un recorrido de 1.380 m o su tiempo en hora de espera equivalente. Suplementos no acumulativos:

Suplemento nocturno (22 h a 6 h) 70 0,42

Festivo 70 0,42

24 y 31 de diciembre 70 0,42 y 5 de enero

Suplemento bultos 25 c/u 0,15 (los que excedan de 75 x 55 x 28 cm) Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Autorizar las tarifas de auto-taxis aprobadas por la Comisión Territorial de Precios para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, a instancia de la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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