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El día 30 de abril de 1999 se suscribió un Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho servicio.
El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento. Por ello, de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,
R E S U E L V O:
Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de referencia, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de la Salud (Orden de 31.5.99), Rogelio Frade García. A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA EMPRESA GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE DICHO SERVICIO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, por el Servicio Canario de la Salud D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del mismo, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1 y 51.2.b) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Y de otra parte, D. Alberto Amorós Mustafá, mayor de edad, casado, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con N.I.F. nº 42.771.038-P, y D. Miguel Ángel Sánchez Martín, mayor de edad, casado, vecino de Santa Cruz de Tenerife, con N.I.F. 13.664.661-Q, ambos con domicilio a estos efectos en la calle Tomás Miller, 38, de Las Palmas de Gran Canaria, con poder bastante para la firma del presente Convenio.
INTERVIENEN
A.- El primero en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud.
B.- Los segundos, en nombre y representación, en calidad de Consejeros Delegados, de la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa), con C.I.F. A-35.385.723, y con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Juan Antonio Pérez Giralda, como sustituto accidental del Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Carlos Sánchez Marcos, el día 5 de enero de 1995, bajo el número 16 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Las Palmas al Tomo 1.203 General, Folio 167, Hoja número G.C. 12.132 e Inscripción 1ª. Fueron designados para dicho cargo mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en la reunión celebrada el día 4 de octubre de 1995 según consta en la escritura otorgada en su favor el 7 de noviembre de 1995 ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Alfonso Zapata Zapata, al número 3.348 de su Protocolo, figurando inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el Tomo 1.247 General, Folio 11, Hoja número G.C. 12.132 e Inscripción 8ª. MANIFIESTAN
La Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizó a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para ejercer como entidad colaboradora en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo segundo que para la efectividad de dicha colaboración deberá suscribirse el correspondiente Convenio.
Por otra parte, en su sesión de 23 de diciembre de 1996, el Gobierno de Canarias acordó que Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. fuese la entidad recaudatoria en vía ejecutiva del Gobierno de Canarias.
Que el artículo 21.4 del Decreto Territorial 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad Económico- financiera del Servicio Canario de la Salud, en el que se establece que la gestión recaudatoria del Servicio Canario de la Salud podrá realizarse directamente o a través de entidades públicas o privadas.
Teniendo en cuenta que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dado que se trata de gestión directa según lo contemplado en el artículo 155.2 de la mencionada Ley. En consecuencia,
ACUERDAN
BASES
Primera.- Objeto.
1. Es objeto del presente Convenio la gestión de cobro en vía ejecutiva por la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante Grecasa) de los ingresos de Derecho Público y créditos que se constituyan procedentes de la gestión recaudatoria atribuida al Servicio Canario de la Salud.
Segunda.- Régimen jurídico.
La gestión de cobro se regirá:
a) Por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, y demás normativa vigente aplicable.
b) Por las normas que regulan los recursos a los que se refiere la base primera de este Convenio. c) Por las bases de este Convenio.
Tercera.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Convenio alcanza a las deudas procedentes de ingresos no tributarios, cuya gestión de cobro deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Competencias del Servicio Canario de la Salud.
Corresponden al Servicio Canario de la Salud las competencias que en materia de recaudación se le atribuyen por su Reglamento Orgánico y por el resto del ordenamiento jurídico.
Quinta.- Obligaciones de Grecasa.
1. Grecasa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ejecutiva que se encarguen por el Servicio Canario de la Salud, hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación.
2. Grecasa como entidad colaboradora en la gestión de cobro, responderá de cualquier falta de fondos o alcance que se produzca, con obligación de reintegrar a los órganos de recaudación las cantidades en descubierto.
3. Grecasa está obligada a priorizar la gestión de las providencias de apremio según su fecha de prescripción, impidiendo que esta circunstancia se produzca. La prescripción de derechos imputable a Grecasa tendrá como consecuencia el efecto señalado en la cláusula duodécima del presente Convenio.
4. Grecasa está obligada a la implantación, mantenimiento y explotación de un sistema informático que permita al menos:
a) La contabilización de los cargos que les hayan efectuado los órganos de recaudación del Servicio Canario de la Salud, así como las datas de los mismos por las causas determinadas en las bases de este Convenio.
b) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para el cobro de las providencias de apremio.
c) La confección y el mantenimiento de un fichero de contribuyentes que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, declaración de insolvencia o fallecimiento, indentificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación, bajas y altas de deuda de los mismos, bienes y derechos sobre los que se haya conseguido recabar información así como actuaciones sobre éstos.
d) El tratamiento y seguimiento informático de las suspensiones del procedimiento recaudatorio.
e) El tratamiento y seguimiento informático de los recursos de reposición contra la procedencia de la vía de apremio así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentados ante los órganos competentes, incluyendo en este último caso, las que lo sean para hacer frente a liquidaciones en período voluntario. 5. Grecasa no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de la Salud.
6. Grecasa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud.
Sexta.- Procedimiento.
6.1. Iniciación de la gestión de cobro.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario u otros que determine la Ley sin haberse satisfecho las deudas, la Tesorería del Servicio Canario de la Salud entregará a Grecasa, con una periodicidad máxima mensual, un soporte magnético que contenga los datos de las providencias de apremio especificados en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del mismo Reglamento. Dicho soporte se remitirá junto a la relación de descubiertos providenciados de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
6.2. Cargo de valores.
Aceptado el cargo, Grecasa verificará los títulos ejecutivos que integran la remesa.
Realizada la verificación, Grecasa datará por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado, las correspondientes a Organismos Oficiales, así como las deudas inferiores a la cuantía determinada como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación, exceptuando en este último caso, las que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluido el recargo de apremio. Las datas a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán en el plazo de dos meses a partir de su recepción.
6.3. Suspensión del procedimiento.
6.3.1. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante la Tesorería del Servicio Canario de la Salud.
Cuando se presente en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, se paralizarán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento.
A tal fin, la Tesorería del Servicio Canario de la Salud incorporará al sistema en el plazo máximo de 10 días las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas.
Si la resolución fuera aprobatoria se suspenderá el procedimiento de apremio, debiendo incorporar la Tesorería del Servicio Canario de la Salud al sistema informático la identificación de la garantía prestada. Si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos, no se efectúa el pago, en el plazo de 10 días naturales desde el vencimiento, se propondrá por Grecasa la correspondiente declaración de caducidad del derecho, que requerirá resolución expresa al respecto por parte del órgano competente del Servicio Canario de la Salud. Una vez notificada la misma se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.
Si la resolución fuese denegatoria, se continuará con el procedimiento de apremio. 6.3.2. Recursos.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se incorporará al sistema informático y se notificará a Grecasa, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de la resolución adoptada si es competencia de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud o de la notificación a ésta si no lo fuera.
Cuando la suspensión sea superior a doce meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos del Servicio Canario de la Salud, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes. Se acompañará descripción de las acciones tomadas por Grecasa para el cobro hasta el momento de su devolución.
Antes de 10 días naturales desde la fecha de la resolución del recurso o de la notificación de ésta al órgano de recaudación si no es el competente, se incorporarán al sistema informático y se notificará a Grecasa.
Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a Grecasa los derechos anulados o dados de baja durante el mes anterior.
6.4. Ingresos.
Los ingresos se efectuarán en las cuentas corrientes que el Servicio Canario de la Salud señale.
Grecasa ingresará diariamente en la cuenta corriente del Servicio Canario de la Salud la relación de deudas ingresadas en su caja, y enviará el justificante de ingreso en dicha cuenta.
Si se produce el cobro por parte del Servicio Canario de la Salud de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá incorporarse al sistema informático diariamente. Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a Grecasa los derechos cobrados por parte del Servicio Canario de la Salud durante el mes anterior.
6.5. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del Servicio Canario de la Salud la parte no cubierta, sin perjuicio de los derechos que para su cobro, pueda ejercer el mismo. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo los órganos competentes solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.
6.6. Solicitud de información a los órganos de recaudación.
Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, la empresa podrá solicitar información al Servicio Canario de la Salud. Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o ésta resulta notoriamente insuficiente, Grecasa procederá a devolver los títulos a que se refiere.
6.7. Datas.
1. Grecasa sólo procederá a proponer para su data los títulos ejecutivos por alguna de las siguientes causas: a) Ingreso.
Se considerarán ingresos los pagos de la deuda o de los intereses de demora correspondientes efectuados en las cuentas corrientes que el Servicio Canario de la Salud señale. También se datarán por esta causa las deudas declaradas extinguidas por compensación de oficio o a instancias del deudor o por adjudicación de bienes.
b) Bajas.
1. Anulaciones.
2. Insolvencias.
3. Incobrables.
4. Prescripciones.
5. Falta de datos.
La propuesta de la data por estas causas se producirá según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
c) Otras causas: providencias de apremio cuya gestión esté fuera del ámbito convenido o titularidad de organismos oficiales, inferiores al importe que se establezca o que permanezcan más de doce meses suspendidas tal como señala el apartado 6.3.2 de la disposición sexta y además de cualquier otro motivo autorizado por el órgano competente.
2. Se considerará que una providencia de apremio está datada por anulación, baja y otras causas cuando esté resuelto el correspondiente expediente administrativo.
3. La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del órgano competente del Servicio Canario de la Salud, a instancias de Grecasa, que justificará ante aquél los trámites realizados obligatoriamente según instrucciones del órgano competente en función de la cuantía del expediente.
En el caso de que posteriormente los órganos competentes tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable o por falta de datos, que permitiera la realización del derecho, o se reparara la causa del recurso o reclamación estimado parcialmente, por el órgano competente se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual.
Séptima.- Coste del servicio.
1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, el Servicio Canario de la Salud abonará a Grecasa las siguientes cantidades: 1.1. El 15% de la recaudación que se derive de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore Grecasa.
1.2. El 2,5% de las providencias de apremio anuladas o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore Grecasa, exceptuando las prescritas.
2. La compensación a abonar a Grecasa se determinará por períodos mensuales.
3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiere resultar de aplicación.
4. Grecasa está obligada a aportar factura expedida con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1. 5. Se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 99.14.23.412G.226.04 Remuneraciones a Agentes Mediadores, los gastos que se deriven de la ejecución del presente Convenio.
6. El derecho del cobro de la compensación a recibir, queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se produzca el devengo del mismo.
Octava.- Cuentas a rendir por Grecasa.
1. Mensualmente Grecasa rendirá ante el Servicio Canario de la Salud una cuenta de gestión.
2. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos por ingresos de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para importes y número de providencias de apremio separadamente:
A. Debe:
1. Saldo deudor de la cuenta anterior.
2. Cargos.
3. Total Debe.
B. Haber:
1. Ingresos.
2. Anulaciones. 3. Otras Bajas.
4. Otras causas.
5. Total Haber.
C. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro pendientes.
3. La cuenta se acompañará de las facturas de datas numeradas correlativamente y agrupadas por causa de data, organismo liquidador, organismo gestor, concepto y año de liquidación, y ordenadas las providencias de apremio de menor a mayor por número de certificación.
4. Asimismo, se acompañarán los justificantes de las costas en las que se encuentren en los supuestos descritos en el apartado 1.2 de la disposición séptima.
5. Por último, se acompañará memoria en la que se resuman todas las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio durante ese mes.
Novena.- Informes a rendir por Grecasa.
Anualmente Grecasa remitirá al Servicio Canario de la Salud un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de doce meses y cuya gestión no hubiera finalizado, indicando las causas en virtud de las cuales no se ha efectuado el cobro de dichas deudas.
Décima.- Obligaciones laborales de Grecasa.
Grecasa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del Convenio, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Undécima.- Indemnizaciones.
Será obligación de Grecasa indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Convenio y que sean imputables a la misma.
Cuando tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Canario de la Salud, será responsable el mismo. Duodécima.- Revocación o modificación del Convenio.
1. Son causas de revocación del Convenio las siguientes:
a) El no ajustarse en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente Convenio.
b) La falta de diligencia en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública Canaria. Será causa de revocación la prescripción de derechos imputable a Grecasa.
c) El faltar al deber de solvencia establecido en el apartado 2 de la disposición quinta.
d) La aportación de información comprobada a terceros por parte de Grecasa, sin autorización del Servicio Canario de la Salud.
e) El cambio de sistema recaudatorio. 2. Podrá dar lugar a la modificación o revocación del Convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública Canaria que afecte al contenido de este Convenio.
3. El Servicio Canario de la Salud podrá revocar el presente Convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta disposición. La revocación del Convenio no dará lugar a derechos indemnizatorios a favor de Grecasa.
En caso de revocación, se establecerá por el Servicio Canario de la Salud la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a Grecasa.
Decimotercera.- El importe de compensación por anulación o baja establecido en la base séptima, apartado 1.2 será el 1% a partir del día 1 de enero del año 2000.
Decimocuarta.- Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999. A la terminación de dicho plazo, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.- Por el Servicio Canario de la Salud.- Por Grecasa.
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