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BOC Nº 117. Martes 31 de Agosto de 1999 - 3048

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3048 - ANUNCIO de 7 de julio de 1999, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sesión de 25 de mayo de 1999, de aprobación del Plan Forestal de Canarias.

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Visto que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sesión del día 25 de mayo de 1999, adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Forestal de Canarias.

A fin de lograr una mayor difusión y conocimiento del mismo entre los sectores y Organismos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Dar publicidad al Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sesión de 25 de mayo de 1999, de aprobación del Plan Forestal de Canarias que se adjunta como anexo a esta resolución.

Este Plan está depositado en la Viceconsejería de Medio Ambiente de este Departamento, sita en calle Agustín Millares Carló, 18, en el Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, en funciones, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN FORESTAL DE CANARIAS.

Visto lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el que se señala que corresponde al Consejero dirigir la política medioambiental y de conservación de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo las directrices del Gobierno.

Visto que mediante el Decreto 161/1997, de 11 de julio, se produce la delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Visto que el artículo 2.1 del citado Decreto 161/1997, establece que el ejercicio de las competencias que se delegan a los Cabildos Insulares se llevará a cabo en el marco de la planificación que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que, entre otras, prevé como competencia delegada la administración y gestión de los montes públicos ejerciendo las funciones que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal. Visto que el artículo 3 del mismo Decreto, establece que las competencias de ordenación normativa, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria y de planificación respecto de las funciones señaladas en el artículo anterior, se reservarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que el Plan Forestal de Canarias pretende impulsar cuantas actuaciones sean precisas para la consecución de un marco jurídico de aplicación a todos los montes o terrenos forestales.

Visto que la Viceconsejería de Medio Ambiente, siguiendo dichos criterios y con la colaboración de otros organismos competentes en la materia, ha elaborado el Proyecto del Plan Forestal de Canarias que además de los objetivos de conservación y mejora de las masas forestales, contempla objetivos jurídico-administrativos, tales como el establecimiento de un marco normativo forestal moderno de carácter social como el refuerzo de la vinculación entre la población rural y el monte a través del mantenimiento del empleo rural y la generación de rentas para los habitantes de las áreas forestales, estableciendo un sistema de gestión multifuncional, capaz de compatibilizar la función ecológica, económica y social de nuestro territorio forestal.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, acuerda aprobar el Plan Forestal de Canarias, en los términos del anexo, cuya ejecución quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

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