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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Comarcal de Transportistas Anaga. ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias. DOMICILIO: calle Prebendado Pacheco, 10, Tegueste, Tenerife. ÁMBITO PROFESIONAL: trabajadores autónomos o por cuenta propia que desempeñen su actividad en los sectores o subsectores del transporte y las comunicaciones de transporte por carretera, transporte y servicios turísticos, transporte y actividades del mar, comunicaciones en servicios telefónicos, etc. FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José María Rodríguez de Armas, D. Adolfo del Castillo Rodríguez y D. Juan Falero García, pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de ocho días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 1999.- El Director General de Trabajo, Francisco José Tejera Jordán.
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