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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Organización Sindical Libre Independiente (O.S.L.I.). ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias. DOMICILIO: calle Polka, 18, 35017- Las Palmas de Gran Canaria. ÁMBITO FUNCIONAL: todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, ya sea mediante relación laboral, administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones Públicas, tanto estatal, regional, insular y municipal. Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro, los que hayan cesado en su actividad por incapacidad y jubilación, los emigrantes y estudiantes. FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: Dña. María Begoña Rodríguez Hernández, D. Eugenio Cáceres Suárez, D. Isaac Velázquez Román, Dña. Dolores León Gómez y D. Carlos Cabrera López.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1999.- El Director General de Trabajo, Francisco José Tejera Jordán.
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