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BOC Nº 110. Miércoles 18 de Agosto de 1999 - 1486

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1486 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 23 de junio de 1999, del Presidente, por la que se modifican las bases para la concesión de subvenciones para la realización, en el bienio 1998/1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de contratos-programa, aprobadas mediante Resolución de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 47, de 17.4.98).

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La tramitación y resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización, en el bienio 1998/1999, de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de contratos-programa, efectuada por Resolución del Presidente del ICFEM, de 15 de abril de 1998 (B.O.C. nº 47, de 17.4.98) y subsiguientes actuaciones para la justificación de dichas subvenciones para la programación de la anualidad 1999, requieren la modificación de la base vigésima, apartado 3 (modificada a su vez por la Resolución de 9 de septiembre de 1998; la Resolución de 10 de noviembre de 1998 y la Resolución de 11 de diciembre de 1998).

En su virtud, el Presidente del ICFEM, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 2 del Decreto del Gobierno de Canarias 3/1998, de 9 de enero,

R E S U E L V E:

Modificar la base vigésima, apartado 3, en los siguientes términos:

Donde dice:

“a) Respecto de los cursos finalizados antes del 31 de diciembre, hasta el 15 de enero de 1999.

b) Respecto de los cursos cuya fecha de terminación hubiera sido prorrogada, hasta el tercer día hábil siguiente al de su finalización.”

Debe decir:

“a) Respecto de los cursos terminados antes del 31 de diciembre de 1998, hasta el 15 de enero de 1999.

Con relación a los cursos correspondientes a la programación 1999, el plazo de justificación será de 15 días hábiles, computados a partir del siguiente a la finalización del último de los cursos impartidos.

b) Respecto de los cursos cuya fecha de terminación hubiera sido prorrogada, hasta el tercer día hábil siguiente al de su finalización.” Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sede que en su caso se elija, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa salvo que se opte por el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto en el plazo de un mes, según lo establecido en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 1999.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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