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BOC Nº 099. Lunes 26 de Julio de 1999 - 1316

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1316 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 11 de junio de 1999, por la que se concede a la Academia Canaria de Seguridad una subvención por importe de veinte millones de pesetas.

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Con objeto de promover la mejora de la formación profesional de los policías locales, con el establecimiento de los medios necesarios para su adecuada formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción, la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, crea la Academia Canaria de Seguridad, Organismo Autónomo desarrollado por Decreto 172/1998, de 8 de octubre, que tiene la función de promover la mejora de la formación profesional de las policías locales, del personal integrante en el cuerpo de bomberos, agrupaciones de protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública, con la finalidad principal de desarrollar la actividad formativa.

Como quiera que apoyar esta política de formación de los cuerpos de seguridad, redunda en beneficio de la sociedad canaria en general, y estando prevista dicha tarea de formación en la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de los Policías Locales de Canarias, se reconoce de interés público la actividad en la que incurre la Academia Canaria de Seguridad, en virtud de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 28 de octubre de 1998, y en virtud del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y en virtud de las facultades conferidas a través del artículo 13.d) de ese Decreto,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder a la Academia Canaria de Seguridad, con C.I.F. nºQ8550005-F una subvención, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas, para la impartición de los cursos de formación básica de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, para financiar los Cursos de Formación Básica que la Academia Canaria realice durante 1999, dirigidos a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias con la finalidad de mejorar y perfeccionar las funciones propias de su actividad.

Teniendo en cuenta que el coste estimado de esta acción formativa es de 26.355.100 pesetas, es por lo que aplicándosele la subvención específica solicitada, coadyuvaría a la financiación del programa de formación encomendado por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de los Policías Locales de Canarias.

Segundo.- La cantidad a subvencionar asciende a veinte millones (20.000.000) de pesetas, que representa el 75,88% del presupuesto total previsto para la impartición de esos cursos (26.355.100 pesetas) que corresponde al coste estimado de los cursos de formación básica que tiene prevista la Academia Canaria de Seguridad realizar a lo largo del presente ejercicio de acuerdo con la programación aprobada por Resolución de fecha 28 de julio de 1998 (B.O.C. nº 104, de 17.8.98).

Tercero.- La concesión está supeditada a su aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación y que en caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto.

Cuarto.- Razones de reconocido interés público avalan el otorgamiento de la mencionada subvención, ya que con la impartición de los cursos de formación básica se pretende preparar y mejorar el acceso al Cuerpo de Policía Local, para que presten sus servicios a la sociedad canaria como colectivo que se ha preparado en el seno de la Academia Canaria de Seguridad, con todas las garantías que conlleva el realizar los cursos por parte de la Administración Pública, con experiencia a través de otros Organismos en la formación básica de funcionarios de acceso.

Por otro lado, al ser el beneficiario la Academia Canaria de Seguridad, Organismo Autónomo de carácter administrativo, que tiene encomendadas por la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las competencias en materia de formación, perfeccionamiento, y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, por ende competencia de interés público de la Comunidad Autónoma de Canarias, no procede promover la concurrencia.

Quinto.- Según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la presente subvención es competencia del Vicepresidente del Gobierno, en concordancia con lo establecido en el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.- Se tramitará la presente subvención con cargo a la línea de actuación 06409002 “Subvención Cursos de formación policías locales”; aplicación presupuestaria 06.06.112 A 420.11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Séptimo.- La Academia Canaria de Seguridad será la beneficiaria de la citada subvención, destinando el importe de la misma a celebrar los cursos de formación básica de los policías locales.

Octavo.- El beneficiario quedará obligado a la impartición de las acciones formativas incluidas en el programa anual de formación de la Academia Canaria de Seguridad, que comprende el curso de formación básica, incluido dentro del Programa de Formación de los Policías Locales de Canarias, aprobado por Resolución de fecha de 28 de julio de 1998 (B.O.C. nº 104, 17.8.98).

Noveno.- El beneficiario, a partir de la aprobación del programa de formación que anualmente debe elaborar la Academia Canaria de Seguridad, realizará la actividad hasta el 31 de diciembre de 1999, y se someterá a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Como medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos se señalan el informe memoria de cada curso impartido financiado con los fondos públicos recibidos, y documentación presentada ante la Intervención Delegada para el pago de los costes derivados de dicha impartición (facturas, minutas de honorarios, declaraciones juradas, …). Se le concederá a la Academia Canaria de Seguridad un plazo de seis meses, a partir de la finalización de las acciones formativas que imparta la Academia en cumplimiento de un programa anual de formación, para remitir al órgano concedente por cualquiera de los medios señalados, la justificación del empleo de los fondos recibidos. Estará igualmente obligado a comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración Pública.

Décimo.- El beneficiario facilitará toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Además tendrá que llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos.

Undécimo.- El importe de la presente subvención será abonado anticipadamente y de una sola vez, mediante transferencia, a la Academia Canaria de Seguridad, no precisándose que acredite mediante certificado expedido por el órgano competente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social al tratarse de una Administración Pública en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 29.3 del Decreto 337/1997, que establece expresamente su exención.

Duodécimo.- No se realiza la imposición al beneficiario de ninguna condición conforme señala el artículo 25.1.e) en consideración a que se trata de un Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1999.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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