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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 27 de abril de 1999, fue efectuado acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 18/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de noviembre de 1996 registrada al nº 2212, se concedió a la entidad Atacayte, Sdad.Coop. una subvención en concepto de incorporación de personas desempleadas en las empresas de economía social ,en calidad de socios trabajadores por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.C.470.00.46L.A.23.4046.02 denominada Renta de Subsistencia a Coop. y SS.AA.LL., de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).
Segundo.- Con la subvención concedida se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, compensando parte del coste salarial y de Seguridad Social de los mismos. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:
a) El número quinto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:
- Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.
- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.
Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procedió a emitir informe favorable, con respecto al primer plazo de justificación de la subvención por medio de escrito de fecha 31 de agosto de 1998, con número de registro de salida 1875.
Cuarto.- Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa, con respecto al segundo plazo que abarcaba la subvención, sin que esta haya tenido entrada en este Organismo se procede a requerir, por medio de escrito de fecha 26 de octubre de 1998 registrado de salida con el nº 5.029, documentación justificativa con respecto al segundo plazo que abarca la subvención, escrito que fue recibido por la entidad en fecha 5 de noviembre de 1998, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Quinto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Sexto.- Mediante decisión administrativa de fecha 18 de marzo de 1999,con registro de salida nº 810, y recibida por el interesado en fecha 29 de marzo de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Atacayte, Sdad. Coop. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de noviembre de 1996 registrada al nº 2212, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento seis mil cuatrocientas cincuenta y dos (106.452) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de seiscientas seis mil cuatrocientas cincuenta y dos (606.452) pesetas sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos sociales el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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