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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 22 de abril de 1999, fue efectuado acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 15/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de julio de 1995, registrada al nº 8, modificada parcialmente por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 4 de agosto de 1997, registrada al nº 4, se concedió a la entidad Meridiano Cero, Sdad. Coop. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02 denominada Contratación estable y creación de actividades independientes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).
Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:
a) El número sexto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:
Justificar anualmente y a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos de salarios (no inferior a las retribuciones fijadas en el convenio del sector).
Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes al alta del socio en la Seguridad Social.
Asimismo el artículo 30 del Decreto 124/1994 establece que las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de los tres años siguientes a su concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito establecido en el artº. 26 de la citada Orden (solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores, a jornada continua y completa, que estuviesen inscritos como desempleados en el momento del alta en la Seguridad Social).
Las referidas entidades deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo las bajas de socios/as a que se refiere este artículo, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haber realizado dicha sustitución dentro de los quince días siguientes a la misma.
Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procedió a informar favorablemente con respecto al primer y segundo plazo que abarca la subvención por medio de escritos de fecha 10 de julio de 1997 (reg. de salida 503) y 30 de junio de 1998 (reg. de salida 1386).
Cuarto.- Que se procede a requerir a la entidad por medio de escrito de fecha 14 de diciembre de 1998, registrado de salida con el nº 7.743, documentación justificativa con respecto al tercer plazo de justificación de la subvención, escrito que fue recibido por la entidad en fecha 16 de diciembre de 1998, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Quinto.- Que a la fecha de inicio del presente expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Sexto.- Mediante decisión administrativa de fecha 18 de marzo de 1999, con registro de salida nº 807, y recibida por el interesado en fecha 30 de marzo de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Meridiano Cero, Sdad. Coop. mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de julio de 1995, registrada al nº 8, modificada parcialmente por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 4 de agosto de 1997, registrada al nº 4 al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón cuatrocientas cuarenta y tres mil ochocientas cuarenta y dos (1.443.842) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de cinco millones setenta y ocho mil ochocientas cuarenta y dos (5.078.842) pesetas sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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