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BOC Nº 098. Viernes 23 de Julio de 1999 - 2547

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2547 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 4 de junio de 1999, relativo a notificación de Resolución por la que se declara la caducidad del expediente incoado para la declaración de utilidad pública de la asociación Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio de la interesada, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

Resolución de 22 de febrero de 1999, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente incoado para la declaración de utilidad pública de la asociación Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico.

Visto el expediente de su razón y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 8 de julio de 1997 y bajo el nº 5761 de registro, tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en Las Palmas de Gran Canaria, instancia por la que se solicitaba el otorgamiento de la correspondiente declaración de utilidad pública en favor de la asociación Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico la cual fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº 2352.

2º) Seguido el procedimiento por todos sus trámites, por esta Dirección General y a instancias del Ministerio de Economía y Hacienda, con fecha 5 de diciembre de 1997 y bajo el nº 26672 de registro de salida, se requirió a la nombrada asociación interesando de la misma la modificación de sus estatutos, al no figurar en los mismos el requisito básico para el otorgamiento de la declaración de utilidad pública exigido por el artículo 4.1.d) de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, según la redacción que del mismo hace la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales.

En dicho requerimiento se advirtió a la interesada de que transcurridos tres meses desde la paralización del expediente, se produciría la caducidad del mismo.

3º) No obstante lo anterior, y aun a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, la nombrada asociación no ha llevado a cabo, hasta la fecha de la presente, actuación alguna en relación con lo interesado por este Centro Directivo en dicho requerimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. De los relatados antecedentes se desprende que iniciado expediente para la declaración de utilidad pública a instancias de la asociación Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico, el mismo se encuentra paralizado hace ya más de tres meses por causa imputable a la interesada al no haber realizado las actividades necesarias para reanudar su tramitación, razón por la que, habiéndosele advertido expresamente de ello, procede ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarar la caducidad del mismo y el archivo de todas las actuaciones.

II. Es competente para adoptar la presente Resolución, esta Dirección General, según se infiere de lo dispuesto en los artículos 3 del Real Decreto 1.786/1996, de 19 de julio y 11.2, letra H), del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29.11.95).

Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del expediente que se tramita para la declaración de utilidad pública de la asociación Agrupación para la Defensa del Paciente Psíquico, incoado a instancias de la misma, mediante escrito de fecha 8 de julio de 1997 y nº 5761 de registro de entrada, y, en consecuencia, ordenar el archivo de todas las actuaciones.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la asociación interesada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Lo que mediante el presente se notifica a la nombrada interesada, para su conocimiento y efectos.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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