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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de los diagnósticos económico-financieros reseñados en el epígrafe.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en su artículo 15, recoge el Fondo Canario de Financiación Municipal estableciendo que el mismo se distribuirá conforme a las determinaciones de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su Disposición Transitoria Primera, condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5 de la Ley) a la realización de los diagnósticos económico-financieros que se hubiesen previsto en la normativa que se encuentre vigente en el momento anterior a la distribución del Fondo correspondiente al ejercicio de 1999.
Segunda.- El artículo 7 del Decreto 49/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal, determina que, en todo caso finalizado el ejercicio de 1998, se llevará a cabo un diagnóstico económico-financiero para cada Ayuntamiento a los efectos de acreditar su situación de saneamiento a 31 de diciembre de dicho año y el grado de cumplimiento, en su caso, de los indicadores previstos en el artículo 5, referidos a dicho ejercicio.
Tercera.- La Disposición Transitoria Única del Decreto 49/1998, de 17 de abril, establece la documentación mínima que a los efectos de realización de los diagnósticos económico-financieros previsto en el citado artículo 7, deberá remitirse a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que podrá ser ampliada por Orden de la indicada Consejería. Cuarta.- La Disposición Final Primera del Decreto 49/1998, de 17 de abril, faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para determinar el plazo y el contenido de la documentación complementaria para la realización de los diagnósticos económico-financieros previstos en la Disposición Transitoria Única.
Quinta.- La indicada Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas precisas para la aplicación del mismo.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Concretar como documentación necesaria para la realización de los diagnósticos económico-financieros, a realizar a 31 de diciembre de 1998, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y en el Decreto 49/1998, de 17 de abril, la contenida en el anexo a la presente Orden.
2. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá a las Corporaciones Locales interesadas los Modelos soporte de información para el seguimiento en 1999 de la situación económico-financiera de 1998 a que deberá ajustarse la documentación para la realización de los diagnósticos a que se refiere el número anterior.
3. Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos por el Alcalde-Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo.
4. El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización, revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados a que se refiere la presente Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, permaneciendo abierto hasta el 10 de septiembre de 1999. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, en funciones, Lorenzo Alberto Suárez Alonso. A N E X O
RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS ECONÓMICO-FINANCIEROS, A REALIZAR A 31 DE DICIEMBRE DE 1998, PREVISTOS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL, Y EN EL DECRETO 49/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN DE LAS DOTACIONES DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL 1998.
1) Modelo soporte de información (encuesta) para el seguimiento en 1999 de la situación económico-financiera de 1998, cumplimentado.
2) Certificación del Secretario de la Entidad comprensiva de los habitantes de derecho del municipio, según el padrón de habitantes de 1997 y 1998.
3) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor acreditativa de la aplicación presupuestaria de las transferencias del Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio 1998, así como del destino de la parte del mismo que se encontraba vinculada al objetivo de saneamiento o a la ejecución de gastos de inversión.
4) Copia autorizada de la Cuenta General de la Entidad correspondiente al ejercicio 1998, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:
a) Balance de Situación.
b) Liquidación definitiva del Presupuesto de 1998, con los siguientes requisitos:
1. Liquidación definitiva del Presupuesto de Ingresos de 1998, incluyendo, al menos, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.
2. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1998, clasificación económica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de partida, con resumen a nivel de capítulo.
3. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1998, clasificación funcional, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de subfunción y función.
4. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1998, clasificación orgánica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción/capítulo, con resumen a nivel de función/capítulo.
5. Resultado presupuestario del ejercicio 1998.
6. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 1998.
7. Listado del Libro Mayor de los Capítulos III (intereses) y IX (variación de pasivos financieros).
c) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de la liquidación de presupuestos cerrados, incluyendo:
1. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 1998, en la que deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 1998) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las anulaciones por depuraciones, insolvencias y otras que se hayan producido durante el ejercicio de 1998, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1998, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse entre los derechos pendientes de cobro procedentes de operaciones de capital y de operaciones corrientes, y dentro de estos últimos, clasificar los de origen tributario (capítulos I, II y III) y los correspondientes al capítulo IV, según modelo incluido en la página 44 de los modelos soporte de información.
2. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 1998, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 1998) de las obligaciones pendientes, desglosado a nivel de partida y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las bajas y otras rectificaciones al saldo inicial que se hayan producido durante el ejercicio de 1998, los pagos efectuados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 1998, todo ello a nivel de partida. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse si se trata de deuda pendiente con proveedores o corresponde a inversiones sin ejecutar o en fase de ejecución.
d) Estado de Tesorería:
1. Acta de arqueo a 31 de diciembre de 1998, y estado de tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio 1998.
2. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería referidos al ejercicio de 1998, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 1998, movimientos durante el ejercicio 1998 y saldo final a 31 de diciembre de 1998.
e) Estado de la deuda a largo plazo en el que deberá constar, para cada operación, la identificación de la deuda, indicándose la entidad financiera, tipo de interés, fecha de contratación, plazo de amortización, período de carencia, especificándose si se trata de nueva contratación o refinanciación, e indicándose, asimismo:
1. Cantidad pendiente de reembolso a 1 de enero de 1998.
2. Nuevas operaciones concertadas, rectificaciones acordadas y refinanciaciones realizadas durante el ejercicio.
3. Importe amortizado o reembolsado durante el mismo.
4. Deuda viva a 31 de diciembre de 1998.
5. Cuadros de amortización de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo, diferenciando entre cuotas de amortización e intereses referidos a los ejercicios 1998 y 1999.
f) Relación de la deuda financiera a corto plazo a 31 de diciembre de 1998, indicándose el nombre de la entidad acreedora, importe contratado, fechas de formalización y vencimiento, naturaleza de la operación (operación de tesorería, bonos, pagarés, etc.), e importes pendientes de reembolso en dicha fecha.
5) Presupuesto definitivo de Ingresos del ejercicio 1999, desglosado a nivel de subconcepto, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.
6) Presupuesto definitivo de Gastos del ejercicio 1999, clasificación económica, a nivel de partida, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.
7) Estado de ejecución, a la fecha de remisión de la documentación, del Presupuesto de Ingresos y de Gastos del ejercicio 1999, incluyendo derechos y obligaciones reconocidas, cobros y pagos líquidos, así como los correspondientes a la liquidación de presupuestos de ejercicios cerrados de Ingresos y Gastos.
8) Planes y programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.
9) Estudios relativos al coste económico y análisis de viabilidad de la prestación de los servicios de recogida de basuras y abastecimiento de agua para 1998 y 1999.
10) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido modificadas en el ejercicio de 1998 para su aplicación en 1999.
11) En su caso, saldo de deuda extrapresupuestaria a 1 de enero de 1998, expediente de incorporación de deuda extrapresupuestaria o extrajudicial a los Presupuestos de Gastos de 1998 y de 1999, especificándose el importe y los capítulos a los que se ha incorporado, e incluyendo relación nominal de facturas correspondientes a las deudas extrapresupuestarias o extrajudiciales generadas durante el ejercicio 1998.
12) Desglose por partidas de las cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP), correspondientes al ejercicio 1998, en el caso de que la Corporación las siga manteniendo.
13) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 1998, así como informes de auditoría de las empresas cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento.
14) Liquidación del Presupuesto de 1998 y Presupuesto aprobado para 1999 de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento. 15) Certificaciones expedidas por el Interventor o Secretario-Interventor acreditativas de las bajas definitivas, durante el ejercicio de 1998 de derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendiente de pago, de ejercicios anteriores, según modelo incluido en modelos soporte de información.
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