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BOC Nº 098. Viernes 23 de Julio de 1999 - 1303

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

1303 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 12 de julio de 1999, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Existiendo plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que es preciso proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), y de las disposiciones del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la existencia de crédito, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 4 del Decreto citado, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regir la presente convocatoria de concurso de traslado, contenidas en el anexo I de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofertan en el presente concurso de traslado, así como los códigos de las Zonas Básicas de Salud para la Atención Primaria y de los órganos de prestación de servicios sanitarios para la Atención Especializada, que figuran en el anexo II de esta Resolución. Se incluirán en el concurso, también, las plazas básicas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo en los términos previstos en la base cuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determinará el orden por el que se adjudicarán las plazas ofertadas, que se incluye como anexo III de la presente Resolución. 5. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados, que figura como anexo IV de esta Resolución, así como la hoja de petición de plazas que se publica como anexo V de la misma.

6. Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados que se ha de acompañar a la solicitud para acreditar dicho mérito en el apartado de experiencia del baremo, el cual consta como anexo VI de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1999.-La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS/DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA ADSCRITAS A LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de las plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que se especifican en el anexo II de esta resolución, así como las plazas básicas de las mismas características que resulten vacantes de la resolución del mismo.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), en el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), y por las disposiciones del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La resolución provisional del concurso, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como las restantes actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el procedimiento del concurso y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de los siguientes órganos:

- Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Paseo Cayetano de Lugo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Méndez Núñez, 14, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe). - Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle La Dehesa, s/n, en Santa Cruz de La Palma (Hospital Nuestra Señora de Las Nieves).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

2. La resolución definitiva del concurso y la resolución de apertura del plazo de toma de posesión se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Normas generales.

1. Las plazas ofertadas se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia de Hospitales que se especifican en el anexo II de esta Resolución, así como al nivel asistencial que igualmente se señala en dicho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentran vinculadas territorial y funcionalmente a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud que se señala en el anexo II de esta Resolución, por lo que el personal que obtenga plaza en el concurso podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes de la Zona Básica de Salud en que se encuentre la misma.

Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud que se señala en el anexo II de esta Resolución, por lo que el personal que obtenga plaza en el concurso podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del órgano respectivo.

2. Los puestos de trabajo de Zonas de Salud adscritos a funcionarios sanitarios del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial, que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, podrán ser solicitados por los participantes entre las resultas del mismo. Dichos puestos, en el caso de que fueran adjudicados a personal estatutario, serán transformados antes de la toma de posesión en plazas básicas de personal estatutario de Equipo de Atención Primaria.

3. Las plazas de Servicios de Urgencia de personal estatutario de Atención Primaria, así como los puestos de trabajo de Servicios de Urgencia reservados al personal funcionario del Cuerpo, Escala y Especialidad citado en el apartado anterior, que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, no podrán ser solicitados entre las resultas del mismo.

4. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de las plazas ofertadas así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso con las matizaciones establecidas en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto a los concursantes forzosos. Si se desea solicitar las resultas que pudieran producirse habrá de indicarse también aquellas Zonas Básicas de Salud u Hospitales en los que no se oferten plazas.

5. La solicitud de plaza en una Zona Básica de Salud u Hospital, supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas en la misma, así como las que pudieran quedar vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas, con las puntualizaciones establecidas en los apartados dos y tres de esta base.

6. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, excepto las señaladas en el apartado tres de esta base, se podrán acumular a las convocadas en los concursos-oposición para la misma categoría que pudieran encontrarse en trámite en el momento de la resolución de este concurso de traslados, siempre que dicha resolución se produzca antes de la finalización de la fase de oposición. Cuando el número de plazas acumuladas no supere el quince por ciento de las plazas convocadas en el proceso selectivo y la resolución que autorice el incremento del número de plazas sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Requisitos de los concursantes.

1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo con plaza en propiedad de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los Equipos de Atención Primaria, Servicios de Urgencias o Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Los participantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reunir los requisitos que para las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias del Insalud o el Instituto Social de la Marina, deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto lo dispuesto en la base sexta para el personal en situación de reingreso provisional.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Personal integrado en la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería, en virtud del Decreto 87/1998, de 28 de mayo, el plazo de permanencia en la plaza para los que se encuentren en el supuesto del apartado a) anterior, se entenderá referido a la plaza laboral que poseía antes de su integración.

2. También podrán participar en este concurso de traslados los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúnan los requisitos que para las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza, tanto en adscripción provisional como en destino definitivo, en este último supuesto deberán haber tomado posesión de la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, dieciocho meses antes de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convocada que se encuentre en situación de reingreso provisional el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, en plazas de Equipo de Atención Primaria, de Servicios de Urgencia de Atención Primaria y de Servicios Jerarquizados de Atención Especializada del Servicio Canario de la Salud correspondientes a los órganos incluidos en el anexo II de esta resolución, estará obligado a participar en este concurso de traslados, con independencia del tiempo transcurrido desde dicho reingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las plazas ofertadas en el Área de Salud y nivel asistencial donde obtuvo su reingreso provisional. En el caso de no participar en este concurso de traslados, o de no obtener destino no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su Área de Salud y nivel asistencial, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y a los méritos acreditados conforme al baremo que se publica como anexo III de esta resolución. En caso de empate se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

2. Las bajas de los concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las modificaciones o retiradas voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se produzcan con posterioridad a la fecha indicada no serán tomadas en consideración, por lo que, con posterioridad a la resolución definitiva del concurso se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél, dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima para los servicios prestados, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Octava.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por once miembros titulares y los correspondientes suplentes, que deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera del Grupo B o superior o estatutario fijo de dichos grupos, adscrito al Servicio Canario de la Salud. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudes lo requiriera, el número de vocales de la Comisión será ampliado por la Dirección General de Recursos Humanos.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de los concursantes de acuerdo a la valoración otorgada a sus méritos, con indicación de la puntuación total y de las parciales correspondientes a cada apartado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo a las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la comisión será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución. Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, ajustada al modelo que se publica como anexo V de esta Resolución, en la que se harán constar por orden de preferencia los destinos que se soliciten. Serán desestimadas las solicitudes que no se formulen en los impresos oficiales y las que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes y las hojas de petición de plazas se cumplimentarán en los impresos que serán facilitados en los lugares que se señalan como de presentación preferente en el apartado siguiente de esta base. En la cumplimentación de dichos impresos se observarán las instrucciones que figuran al dorso de los mismos. En la hoja de petición de plazas se indicará el código de las Zonas Básicas de Salud (en Atención Primaria) o de los órganos de prestación de servicios sanitarios (para Atención Especializada) solicitados que figuran en el anexo II de esta Resolución, tanto en los que se oferten plazas para su adjudicación directa como en los susceptibles de adjudicación a resultas.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se presentarán preferentemente en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley. En la instancia deberá figurar el sello de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Los concursantes voluntarios que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar dentro de la misma Área de Salud, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante, debidamente registrada. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en la misma Área de Salud.

6. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir o modificar su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Décima.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de petición de plazas los concursantes aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento como Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería y de la diligencia de toma de posesión, o bien el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad Enfermería Asistencial y de la diligencia de toma de posesión en el último destino.

c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretenda hacer valer los servicios prestados según baremo.

d) Los concursantes en situación de excedencia aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.

e) Historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos valorables.

f) Certificación original acreditativa de los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, ajustada al modelo que figura como anexo VI a la presente resolución, expedida por el Director de Gestión con el visto bueno del Gerente o Director Gerente de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito, o en la que hubiera causado excedencia.

g) Certificación original, o fotocopia compulsada, acreditativa de los restantes méritos específicos, según baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

3. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y la Comisión de Valoración podrán requerir a los interesados para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados. Si se dedujera falsedad de alguno de los documentos aportados, la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, procederá a su exclusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que, por falsedad u ocultación, hubiere lugar. Undécima.- Resolución provisional del concurso.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas y de los méritos acreditados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la relación de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión, así como los solicitantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo, y la plaza asignada.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

Duodécima.- Resolución definitiva del concurso.

Las reclamaciones contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto a aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.

Decimotercera.- Efectos de la resolución del concurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. El personal que obtenga plaza en el concurso de traslado, cualquiera que sea su vínculo jurídico o modalidad originaria de prestación de servicios, quedará sujeto al régimen jurídico, horario y retributivo que resulte aplicable a la plaza obtenida, sin perjuicio del mantenimiento de la condición de funcionario, en su caso.

3. Los concursantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

4. Los concursantes en situación de reingreso provisional que, habiendo solicitado todas las plazas de su especialidad ofrecidas en el Área de Salud y nivel asistencial donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Los que no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su Área de Salud y nivel asistencial, serán declarados de oficio nuevamente en situación de excedencia voluntaria.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

1. La toma de posesión de los adjudicatarios del concurso se efectuará de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas por los procesos selectivos correspondientes a la misma categoría que se encuentren en curso en el momento de la resolución del concurso.

2. El plazo de toma de posesión se comunicará a los adjudicatarios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez publicada la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión, los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la indicada resolución. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

4. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad dentro de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

5. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

8. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión. De tratarse de personal funcionario, será declarado en la situación administrativa que corresponda.

Decimoquinta.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

2. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos en desarrollo o ejecución del concurso de traslados que no sean de trámite, o que aún siéndolo determinen imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Contra los actos de la Comisión de Valoración que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

4. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ver anexos - páginas 11219-11221

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS/DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

I. EXPERIENCIA.

1.A. Por cada mes de servicios prestados como personal estatutario en plaza de ATS/DUE en el Sistema Nacional de la Salud o en plaza de funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial, 2 puntos.

1.B. Por cada mes de servicios prestados como personal estatutario en plaza de ATS/DUE en el Sistema Nacional de la Salud o en plaza de funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial, en el mismo nivel asistencial al que se concurre, 1 punto.

1.C. Por cada mes de servicios prestados como personal estatutario en plaza de ATS/DUE, en la modalidad de Cupo y Zona, en el Sistema Nacional de Salud, 1 punto.

- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, excepto los del apartado 1.A respecto a los del 1.B.

- Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes no se valorarán.

- En los nombramientos a tiempo parcial se totalizarán el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

- Los servicios prestados en régimen temporal serán valorables siempre que hayan sido reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

- El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, servicio militar, especial en activo ...), se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

- Los servicios prestados en los Centros y Servicios Sanitarios de los Cabildos Insulares serán valorables en igualdad de condiciones para el personal que haya adquirido la condición de estatutario, o reingresado al servicio activo, en aplicación del Decreto 87/1998, de 28 de mayo.

II. FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

Por el período completo de formación como Enfermera Especialista en Centro Nacional o Extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados por el Ministerio de Educación y Ciencia, 4 puntos.

III. FORMACIÓN POSTGRADUADO.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos, acreditados u homologados por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y restantes Centros Públicos de formación postgraduadas de profesionales sanitarios o Centros Universitarios:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,06 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,03 puntos.

2. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por Sociedades Científicas o Colegios Profesionales:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,03 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,015 puntos.

3. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,015 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,0075 puntos.

IV. INVESTIGACIÓN.

Por trabajos científicos y de investigación publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, relacionados con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos:

a) Por cada libro: hasta 4 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: hasta 2 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas: hasta 1 punto.

d) Por cada ponencia o reuniones y congresos: hasta 0,75 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: hasta 0,50 puntos.

- No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro.

- La Comisión de Valoración determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

V. DOCENCIA.

Por impartir docencia a pregrado o postgrado en la categoría de ATS/DUE en Centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 5 puntos, 1 punto por año.

- Los méritos valorables en este apartado serán incompatibles con los valorados en el apartado II. formación postgraduado.

Ver anexos - páginas 11224-11225

A N E X O V I

CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS

D. ..................................................................................................................................................................................................., Director de Gestión del ....................................................................................................................................................... .

CERTIFICO

Que según la documentación que consta en el expediente personal de D./Dña. ..................................................................., ATS/DUE, queda acreditado que ha prestado los siguientes servicios, valorables en el apartado I del baremo de méritos:

Ver anexos - página 1126

para que así conste, a petición del interesado se expide la presente certificación con el visto bueno del Director Gerente/Gerente, en ..............................., a ..... de .................................... de mil novecientos noventa y nueve.

Vº.Bº.: El Director Gerente/Gerente

- El cómputo de servicios prestados finaliza el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

- Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes no se valorarán.

- En los nombramientos a tiempo parcial se totalizarán el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

- Los servicios prestados en régimen temporal serán valorables siempre que hayan sido reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

- El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, servicio militar, especial en activo ...), se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

- Los servicios prestados en los Centros y Servicios Sanitarios de los Cabildos Insulares serán valorables en igualdad de condiciones para el personal que haya adquirido la condición de estatutario, o reingresado al servicio activo, en aplicación del Decreto 87/1998, de 28 de mayo.

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