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El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, estableció en su Disposición Final Tercera la posibilidad de posponer, por las Comunidades Autónomas previo informe de las Universidades de su territorio, la entrada en vigor del mismo para el curso 2000/2001.
Visto el informe favorable de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales de lo previsto en el Real Decreto, así como que ya se han puesto en marcha los procesos de acceso a los centros universitarios para el curso 1999/2000, resulta conveniente posponer la entrada en vigor del mismo para el curso 2000/2001.
Asimismo, debe establecerse, para el próximo curso, el porcentaje de reserva de plazas ofertadas para los estudiantes de Formación Profesional que hayan cursado estudios que posibiliten el acceso directo a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, al ser una situación no prevista en el Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 1 de julio de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (B.O.E. de 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, entrará en vigor de forma que afecte al ingreso en los centros universitarios de las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2000/2001, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 21 que entrarán en vigor conforme lo previsto en la Disposición Final Tercera del mismo.
Artículo 2.- El acceso a los centros universitarios de las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1999/2000 se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio, y por lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3.- Para los estudiantes que hayan superado los estudios de Formación Profesional que, en los casos que así esté establecido, facultan para el acceso directo a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de primer y segundo ciclo, se reservará el 7% de las plazas ofertadas en dichas enseñanzas, cuando la demanda sea superior a éstas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.
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