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BOC Nº 085. Viernes 2 de Julio de 1999 - 2286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2286 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de junio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Jinaguada, S. Coop., en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.- Expte. nº 12/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 25 de mayo de 1999, fue efectuado acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente: Examinado el expediente nº 12/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Jinaguada, S. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nº 2.644, se concedió a la entidad Jinaguada, S. Coop. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C. 470.00 L.A. 23.4053.02, denominada “Contratación estable y creación de actividades independientes” (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) Que en el apartado cuatro del resuelvo de la indicada resolución se obliga a la entidad beneficiaria a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procedió a emitir informe favorable, con respecto al primer plazo y segundo plazo de justificación de la subvención por medio de escritos de fechas 28 de noviembre de 1996 y 8 de junio de 1998, con números de registro de salida 93 y 1.217 respectivamente.

Cuarto.- Que la entidad por medio de escritos con fechas de entrada de 21 de enero y 27 de mayo de 1998 y números de entrada 263 y 2.546 respectivamente, presenta documentación relativas a las bajas de dos de los socios subvencionados (Pedro Miguel Hernández Pérez y Ángel Manuel Alejandro Galván), las cuales se produjeron, según la documentación presentada, el 18 de octubre de 1997 y el 17 de diciembre de 1997 respectivamente. Quinto.- Que este Centro Gestor procede a requerir por medio de escritos registrados de salida el 24 de abril y 11 de junio de 1998, con los números 1.304 y 2.074 respectivamente y al haberse cumplido los tres meses del plazo de sustitución, y teniendo en cuenta el artº. 31 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), documentación de los nuevos socios incorporados o en su defecto carta de pago que acredite el reintegro de la citada subvención por el importe correspondiente a dichos socios, que asciende a un millón cuatrocientas mil (1.400.000) pesetas, escritos que fueron recibidos por el interesado en fechas 28 de abril y 16 de junio de 1998 respectivamente.

Sexto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 11 de febrero de 1999, notificada al interesado el 24 de febrero de 1999 según acuse de correos que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto - Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 3 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Jinaguada, S. Coop. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nº 2.644, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas mil (1.400.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto - Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientas cuarenta y cinco mil trescientas veintiuna (345.321) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón setecientas cuarenta y cinco mil trescientas veintiuna (1.745.321) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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