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BOC Nº 085. Viernes 2 de Julio de 1999 - 1105

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1105 - Intervención General.- Resolución de 17 de junio de 1999, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de muestreo en la fiscalización de las cuentas justificativas de las provisiones de fondos rendidas por los habilitados.

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El Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, establece el régimen aplicable a los Anticipos de Caja Fija, fijando los gastos que pueden atenderse a través de este sistema de provisión de fondos de carácter extrapresupuestario.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 del mencionado Decreto 40/1995, para la fiscalización de las cuentas y los documentos que las justifican, podrán utilizarse procedimientos de muestreo, de acuerdo con las Instrucciones dictadas por la Intervención General.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que la fiscalización de las cuentas que deben rendir los habilitados de los Pagos a Justificar, previa verificación de que su importe total coincide con el del correspondiente libramiento, pueda realizarse utilizando el procedimiento de muestreo, ajustado a las Instrucciones que se dicten por la Intervención General.

En su virtud, en ejecución de las referidas previsiones normativas, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento de muestreo en la fiscalización de las cuentas relativas a los Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar y determinar las reglas para su aplicación por los órganos competentes de la Intervención General.

Segunda.- Ámbito.

El procedimiento de muestreo se aplicará en la fiscalización de las cuentas y justificaciones que deben rendir los habilitados de pago de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, correspondientes a las provisiones de fondos librados en concepto de Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar.

Tercera.- Configuración.

El procedimiento de muestreo a que se refieren las presentes instrucciones consistirá en la selección de rendiciones de cuentas de cada uno de los habilitados de pago, fiscalizando la totalidad de las justificaciones de aplicación de los fondos incluidos en las seleccionadas.

Cuarta.- Porcentaje mínimo.

Las justificaciones o rendiciones de cuentas a revisar se seleccionarán por muestreo, cubriendo, en todo caso y para cada ejercicio presupuestario, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del importe total gestionado por cada habilitado en cada una de las dos modalidades de provisión de fondos previstas en el Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias. Quinta.- Método de selección.

1. El Interventor Delegado competente utilizará el método de selección que estime más adecuado, dejando constancia del mismo en los papeles de trabajo y en el informe resumen que debe emitir anualmente a la Intervención General.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, para efectuar la selección deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) las justificaciones seleccionadas deben ser lo más representativas posible de la diversidad de subconceptos presupuestarios incluidos en las correspondientes provisiones de fondos y de la gestión de los órganos afectados;

b) la distribución cronológica de las justificaciones seleccionadas a lo largo del ejercicio será lo más equilibrada posible.

c) si al final del ejercicio no se hubiera cubierto el 25 por 100 del importe de las justificaciones correspondiente a cada habilitado en cada modalidad de provisión de fondos, se completarán éstas hasta cubrir dicho porcentaje con la selección de otras justificaciones con base en su importancia cuantitativa y en los criterios anteriores.

Sexta.- Detección de deficiencias.

1. En el supuesto de que en la revisión efectuada de las justificaciones seleccionadas se pusieran de manifiesto defectos o anomalías, se procederá a su cuantificación.

2. Asimismo, se analizarán las anomalías y defectos detectados con el objeto de determinar:

a) si tienen carácter sistemático, porque puedan afectar a todos los elementos que componen la población, entendiendo por tal la totalidad de las justificaciones presentadas en el correspondiente ejercicio; o

b) si tienen carácter aislado, por afectar a una parte definida y delimitada de la población, única parte en la que podrían producirse o repetirse los defectos o anomalías.

Para efectuar el análisis, podrá procederse a la realización de revisiones globales o específicas de las justificaciones presentadas no seleccionadas inicialmente. Cuando sea necesario proceder a la ampliación de acuerdo con lo previsto en la instrucción siguiente, las revisiones efectuadas podrán considerarse, en función de su resultado, como justificaciones ya revisadas en la ampliación.

Séptima.- Ampliación de la muestra.

1. Cuando el Interventor Delegado considere graves las anomalías o defectos detectados en las justificaciones revisadas, así como, en todo caso, cuando su cuantía exceda del 5 por 100 de su importe total y cuando se interese la adopción de medidas del órgano competente en materia de tesoro, se ampliará la muestra o justificaciones elegidas inicialmente mediante una nueva selección de las no incluidas en la inicial, a la que se aplicarán las pruebas de fiscalización con el objeto de determinar o cuantificar el efecto total de las anomalías o defectos observados sobre la totalidad de las justificaciones presentadas por el correspondiente habilitado.

2. El alcance de la revisión en las justificaciones seleccionadas como consecuencia de la ampliación prevista en el apartado anterior, se determinará atendiendo a la naturaleza de los defectos o anomalías detectados en la justificación inicialmente seleccionada, de forma que:

a) si los errores son sistemáticos, el alcance deberá ser el mismo que el aplicado en la revisión de las justificaciones seleccionadas inicialmente;

b) si los errores son aislables a una parte de la población que reúna una serie de notas o caracteres propios que permita diferenciarla del resto de la población, los procedimientos de revisión pueden limitarse a la parte de la población a la que puedan afectar los errores detectados en las justificaciones seleccionadas inicialmente.

3. En el caso de que fuese necesaria la ampliación de la muestra y la revisión de justificaciones no elegidas inicialmente, como consecuencia de que los defectos detectados en las justificaciones seleccionadas inicialmente superaran el 5 por 100 del importe justificado, a partir de la segunda justificación adicional revisada como consecuencia de la ampliación, podrá analizarse nuevamente y con carácter cumulativo la importancia de los defectos y anomalías detectados en las seleccionadas inicialmente y en las revisadas como consecuencia de la ampliación, en relación con el importe total justificado a través de las mismas, con el objeto de determinar si los defectos continúan superando el 5 por 100 del importe total justificado.

4. Determinado el porcentaje conforme a lo previsto en el apartado anterior:

a) si no se supera el porcentaje del 5 por 100, no será preciso continuar la ampliación de la muestra, salvo que el Interventor Delegado considere graves los defectos o anomalías;

b) si se supera el porcentaje del 5 por 100, deberá continuarse con la ampliación de la muestra.

5. En el supuesto de que deba continuarse con la ampliación de la muestra por superar el porcentaje del 5 por 100, después de cada nueva justificación revisada podrá realizarse el análisis previsto en el apartado 3, con el objeto de determinar si resulta necesaria la ampliación de la muestra.

6. Cuando los defectos, deficiencias o anomalías se detecten en justificaciones seleccionadas inicialmente que sean presentadas a la mitad del correspondiente ejercicio, la población para proceder a la ampliación estará referida a la totalidad de las justificaciones presentadas hasta dicha presentación.

Además, con el objeto de comprobar que no se vuelven a producir los defectos en las justificaciones presentadas con posterioridad, deberán revisarse, como mínimo, las dos siguientes justificaciones presentadas a partir de las elegidas inicialmente, en las que, en atención a la naturaleza de las deficiencias, puedan repetirse los defectos o anomalías.

Octava.- Informes.

1. Por cada justificación revisada, el Interventor Delegado competente emitirá un informe, en el que se hará constar que la justificación correspondiente ha sido seleccionada mediante procedimiento de muestreo y que, como muestra representativa, los defectos o anomalías observadas en la misma pueden ser extrapolables a la población que representan.

2. En los supuestos de ampliación de la muestra conforme a lo establecido en la instrucción anterior, para cada nueva justificación revisada se emitirá el correspondiente informe, haciendo constar en el mismo que corresponde a una ampliación de la muestra como consecuencia de las deficiencias observadas en la justificación seleccionada inicialmente.

Novena.- Información a la Intervención General.

Los Interventores Delegados, antes de la finalización del mes de febrero de cada ejercicio presupuestario, deberán enviar a la Intervención General un resumen del resultado de la aplicación del sistema de fiscalización por muestreo efectuada en el ejercicio anterior, en el que se incluirá, como mínimo:

a) el porcentaje cubierto y el número de las justificaciones revisadas en relación con el total de justificaciones presentadas y contabilizadas de cada habilitado y para cada una de las dos modalidades de provisión de fondos;

b) los criterios utilizados en la selección de la muestra;

c) las incidencias, anomalías o defectos detectados en las revisiones efectuadas, detallando los que fueron subsanados y, en su caso, aquellos en los que se resolvió la discrepancia. En todo caso, se hará constar si se ha dado traslado de las mismas a la Audiencia de Cuentas de Canarias o se ha interesado del órgano competente en materia de tesoro la adopción de medidas para salvaguardar los derechos de la hacienda pública.

Décima.- Libros y registros de los habilitados.

Las Intervenciones Delegadas continuarán ejerciendo las competencias atribuidas respecto de los libros y registros que deben llevar los habilitados perceptores de provisiones de fondos, a las que no les afecta la aplicación del procedimiento de muestreo previsto en estas instrucciones.

Undécima.- Comienzo de los efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo aplicable el procedimiento de muestreo establecido en la misma a las cuentas justificativas presentadas antes de dicha fecha, siempre que no se haya procedido a su fiscalización por el Interventor Delegado correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1999.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.

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