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Por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su Disposición Final Segunda se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para desarrollar el referido Reglamento. Por Decreto 42/1998, de 6 de abril, se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ejercicio de dichas competencias lleva aparejado la aprobación de los modelos relativos al certificado del fabricante o importador, así como los de las guías de circulación para máquinas recreativas y de azar, que hasta la fecha venía emitiendo la Comisión Nacional del Juego del Ministerio del Interior.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, visto el dictamen favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas, así como el informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar los modelos de documentos mencionados a continuación y que se recogen como anexo a la presente Orden:
- Certificado del fabricante o importador.
- Modelos de guías de circulación.
Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones de explotación otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, que se encuentren documentadas en los modelos de guías de circulación que definía la normativa estatal, mantendrán su validez hasta que concurra alguna de las circunstancias que, de acuerdo con las previsiones normativas aplicables en cada caso, provoquen la baja, nulidad, modificación o alteración de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, en funciones, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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