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El Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. nº 87, de 11.4.72), que desarrolla la Ley 25/1970, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 291, de 5.12.70), del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes establece, en su artículo 112, el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, estableciendo igualmente en sus artículos 69 a 72 el Registro de Productos Enológicos
Por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18.3.95), se traspasaron las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148.1.7º de la Constitución y artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias que establece la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.
Dentro de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias se citan en el apartado B) del anexo del Real Decreto 282/1995 de traspaso, las relativas al Registro de los Productos Enológicos y el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas previstos en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Vistos los fundamentos enumerados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la finalidad, los requisitos y el procedimiento para acceder al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Naturaleza de los Registros.
Los registros tendrán carácter administrativo, declarativo y obligatorio.
Artículo 3.- Adscripción.
Los registros se encontrarán bajo la dependencia del Centro Directivo competente en materia de política agroalimentaria.
CAPÍTULO II
EL REGISTRO DE EMBOTELLADORES Y ENVASADORES DE VINO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 4.- Finalidad.
En el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas, deberán inscribirse todas las empresas que, dedicándose al envasado y embotellado de vino y bebidas alcohólicas, estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Requisitos.
Para la inscripción de las industrias envasadoras y embotelladoras será necesario contar con la previa autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Consejería de Industria y Comercio o, en su caso, en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6.- Datos inscribibles.
Serán objeto de inscripción en el Registro:
- Número de registro.
- Nombre o razón social de la empresa.
- Número de identificación fiscal de la empresa.
- Domicilio de la empresa.
- La actividad de envasado y embotellado.
- Productos que se envasarán y embotellarán.
- Marcas.
- Etiquetas.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS
Artículo 7.- Finalidad.
El Registro de Productos Enológicos tendrá como finalidad la inscripción de los productos que se fabriquen para su aplicación a la elaboración de cualquiera de los productos destinados a emplearse en las prácticas permitidas por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, de las disposiciones complementarias y por la legislación comunitaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8.- Requisitos.
Para la inscripción de cada producto en el Registro será necesario:
- La previa autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Consejería competente en materia de industria y comercio o, en su caso, en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La autorización de empleo de los productos, otorgada por la Consejería en materia de sanidad y consumo o, en su defecto, la autorización sanitaria de funcionamiento.
- La determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes del producto, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Artículo 9.- Datos inscribibles.
Serán objeto de inscripción en el Registro:
- Número de registro.
- Nombre o razón social y domicilio del fabricante.
- Nombre del producto.
- Nombre con que el producto se va a comercializar.
- Nombre o razón social y domicilio del responsable de la comercialización.
- Composición cuantitativa y cualitativa.
- Modo de empleo.
- Las autorizaciones de empleo.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Organización.
1. Cada Registro se organiza en: - Un libro de inscripciones.
- Un archivo en el que se depositará un ejemplar de cada expediente y otros documentos de interés.
2. En el Registro se practicarán los siguientes asientos:
- Inscripciones.
- Anotaciones marginales.
- Cancelaciones.
Artículo 11.- Procedimiento de inscripción.
Uno.- El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud del interesado, según modelo del anexo.
Dos.- A la solicitud de inscripción se acompañará:
A) Documentación general:
- Documentación acreditativa de la titularidad de la empresa y, en su caso, documento que confirme la representación en la que actúe el solicitante.
- Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la empresa. B) Documentación específica:
1) Para el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas:
a) Autorización de instalación y puesta en marcha expedida por el organismo competente.
b) Memoria que incluirá:
- Relación de productos que embotellará y envasará.
- Marcas que utilizará.
- Capacidad de envasado y embotellado.
- Volumen previsible de cada uno de los productos relacionados. c) Boceto de cada una de las etiquetas que vayan a ser utilizadas.
d) En el caso de que desee embotellar o envasar productos para otras bodegas, industrias o marquistas remitirá relación de las mismas, enviando la documentación a que se hace referencia en el apartado anterior, acompañando autorización del propietario de la marca de que se trata.
2) Para el Registro de Productos Enológicos:
a) Memoria que incluirá el nombre del producto que va a comercializarse, composición cualitativa y cuantitativa y modo de empleo.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Industria o, en su caso, en el Registro de Industrias Agroalimentarias.
c) Autorización de empleo de los productos para los que se solicita la inscripción o, en su defecto, la autorización sanitaria de funcionamiento.
d)Certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de las impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su autorización. Además el Laboratorio certificará su aptitud enológica con base en la legislación vitivinícola de la Unión Europea.
Tres.- El Centro Directivo competente en materia de política agroalimentaria realizará los actos de instrucción necesarios a efectos de comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, a tal efecto podrá pedir cualquier otra documentación que estime conveniente, al interesado.
Cuatro.- Corresponde al Centro Directivo competente en materia de política agroalimentaria autorizar o denegar la inscripción. Cinco.- Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la misma.
Artículo 12.- Número Registral.
A) Para el Registro de Envasadores y Embotelladores:
1. A cada firma embotelladora y envasadora se dará un número que habrá de figurar en las etiquetas de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 25/1970, citada. 2. El número registral del Registro de Envasadores y Embotelladores estará constituido por los siguientes caracteres XXX-TF/C-X, para los embotelladores o envasadores de la provincia de Santa Cruz Tenerife, o XXX-GC/C-X para los envasadores o embotelladores de la provincia de Las Palmas, correspondiendo en ambos casos los tres primeros dígitos al número de orden asignado en función de las autorizaciones que se concedan, y consignándose el último dígito para el caso de que una firma posea más de una planta ubicada en la misma provincia.
B) Para el Registro de Productos Enológicos:
1. Una vez registrado el producto, el número de registro asignado deberá figurar en las etiquetas de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 del Decreto 835/1972, que desarrolla la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
2. El número correspondiente al Registro de Productos Enológicos estará constituido por los siguientes caracteres XXXX-TF/C o XXXX-GC/C, correspondiendo los cinco primeros al número de orden asignado en función de las autorizaciones que se concedan.
Artículo 13.- Suspensión de la inscripción.
La declaración de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y en la normativa específica podrá conllevar a que se dicte resolución de suspensión temporal de la inscripción. El plazo de suspensión coincidirá con el dado al titular de la inscripción para la adecuación a la normativa de aplicación.
Artículo 14.- Modificaciones y cancelaciones.
Uno.- Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente.
Dos.- A la vista de la documentación presentada y de las demás actuaciones practicadas, el Centro Directivo competente en materia de industrias agrarias y agroalimentarias dictará resolución de modificación o cancelación de la inscripción.
Tres.- Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de modificación o cancelación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la misma.
Cuatro.- Procederá de oficio la modificación o cancelación de la inscripción si, una vez concluido el plazo dado al titular de la inscripción para adecuarse a la normativa de aplicación, no se hubiera realizado la oportuna adecuación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las actuales industrias y productos inscritos en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y en el Registro de Productos Enológicos a que se refiere la presente disposición se adaptarán de oficio en el plazo de un año a la presente Orden.
Segunda.- El número de registro establecido deberá constar en las etiquetas de los productos en el plazo de un año, a contar desde la notificación del nuevo número de registro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria para que dicte las normas complementarias que, en aplicación de la presente disposición, se consideren necesarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O
MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
D. ............................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................................., y domicilio en (calle, plaza) ......................................................, de (localidad) ...................................................................................., de (provincia) ... , actuando en calidad de1 .. ..................................................................... de la empresa2 ...................................................................................................................................................................................., con domicilio social en (calle, plaza) ...................................................................................................................................., de (localidad) ............................................................, de (provincia) ................................................................................ .
SOLICITA: inscripción de su empresa en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas.
En ..................................................................., a .......... de .......................................... de 199 ... .
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA.
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1 Titular, representante. 2 Nombre social.
MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS
D. ................................................................................................................................, con D.N.I. nº ................................, y domicilio en (calle, plaza) ...................................................., de (localidad) ............................................................................, de (provincia) ........................................, actuando en calidad de1 ............................................... de la empresa 2 ........................................................, con domicilio social en (calle, plaza) ........................................................................., de (localidad) ........................................................................................, de (provincia) ................................................. .
SOLICITA: inscripción en el Registro de Productos Enológicos para el siguiente producto: ................................................
En ..................................................................., a .......... de .......................................... de 199 ... .
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA.
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1 Titular, representante. 2 Nombre social.
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