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Las peculiares características de las Islas Canarias hacen que sea la región donde la biodiversidad se muestra más singular en el marco de la Región Paleártica Occidental, que incluye Europa y el norte de África. La importancia de esta biodiversidad se puede apreciar tanto en la componente taxonómica como en la genética y la ecológica. La biodiversidad taxonómica conocida se compone de unas 17.000 especies en los medios terrestre y marino, de las que casi 4.000 son endémicas del Archipiélago Canario; la biodiversidad genética implica la existencia de abundantes variedades, algunas de ellas domésticas u objeto de cultivo, que son también de máximo interés; y la biodiversidad ecológica se traduce en la existencia de varios ecosistemas ausentes de otras regiones del globo, cuya importancia ha sido reconocida por la Directiva 92/43/C.E.E. del Consejo, de 21 de mayo (Directiva Hábitats) y la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, creada por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y sus modificaciones posteriores.
Las referencias bibliográficas sobre la biodiversidad se encuentran absolutamente dispersas y no han sido recopiladas y ordenadas de forma que permita su fácil consulta por cualquier ciudadano o institución. Por otro lado, la actual proliferación de bases de datos sobre biodiversidad es un hecho debido tanto al desarrollo de nuevas tecnologías informáticas como a la aplicación del Convenio de Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (aceptado por el Reino de España por Instrumento de ratificación publicado en el B.O.E. nº 27, de 1 de febrero de 1994), concretamente en lo relativo a la necesidad de identificación y seguimiento de los componentes de la diversidad biológica establecida en el artículo 7 y en la recomendación, contenida en el artículo 18, de desarrollar mecanismos de facilitación o cooperación científica y técnica. Por otro lado el registrar la diversidad biológica existente en un territorio es una tarea básica y necesaria para su gestión y su conservación de forma correcta.
En este sentido, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ha desarrollado en los últimos años y con perspectivas futuras, un programa de actuaciones a varios años vista tendente al desarrollo de diversas acciones relacionadas con la información sobre la biodiversidad, en el marco de las funciones reconocidas en su Reglamento Orgánico, relativas al establecimiento y ejecución de programas para la protección de especies de la flora y de la fauna, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.
Por todo ello, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la dirección de la política medioambiental y de conservación de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ante la necesidad de proteger nuestra propia biodiversidad,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación y ámbito.
1. Se crea el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias como instrumento de protección preventiva y de gestión para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, donde se registrará la información relativa a la diversidad genética, taxonómica y ecológica de Canarias.
2. Su ámbito de aplicación incluirá la fauna, flora, hongos, móneras y protistas de los medios terrestre y marino del Archipiélago Canario.
Artículo 2.- Finalidad y objetivos.
1. El Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias tiene por finalidad el evaluar el estado de la biodiversidad, en función del conocimiento existente, para ayudar a la consideración de la variable ambiental en los procesos decisorios de las políticas autonómicas.
2. De acuerdo con esta finalidad, los objetivos del Banco de Datos son:
a) Constituir un registro oficial taxonómico de la biota de Canarias.
b) Facilitar el acceso libre a la información por parte de las personas e instituciones interesadas, al amparo de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
c) Divulgar la biodiversidad como potencial de futuro y promover su uso sostenible.
d) Realizar los análisis pertinentes que permitan establecer prioridades de conservación.
e) Estimular la prospección de la biodiversidad. f) Configurar un puente de colaboración entre las instituciones científicas y las Administraciones Públicas.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1. El Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias tendrá el carácter de registro público y de carácter administrativo con carácter regional y que integrará a todas las especies terrestres o marinas presentes en el Archipiélago. Funcionalmente estará adscrito al Servicio de Planificación de los Recursos Naturales de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2. A partir de su puesta en marcha y cada dos años, se publicará el Catálogo Oficial de taxones contenido en el Banco de Datos de Canarias y al que podrán acceder los ciudadanos o instituciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
3. Para lo no previsto en esta Orden en materia de registros se estará a lo dispuesto en la legislación general en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.- Reglamento de funcionamiento interno.
Los criterios para el registro de datos, la organización y el funcionamiento interno del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias se aprobará por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En plazo máximo de seis meses deberá aprobarse por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente un programa de implantación y de funcionamiento del Banco de Datos que permita cumplir con los objetivos y finalidad establecidos, priorizando las acciones a desarrollar en función de su complejidad y la disponibilidad de recursos.
Segunda.- El Banco de Datos de la Biodiversidad de Canarias será accesible a efectos de su consulta en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para ejecutar lo previsto en esta Orden y dictar las Resoluciones precisas para la puesta en marcha del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1999.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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