Estás en:
Resultando que, con fecha 31 de julio de 1998, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la 3ª modificación puntual del P.I.O.T. vigente, consistente en modificar la delimitación de las Áreas Insulares Protegidas (A.I.P.) en el ámbito del Barranco de Las Palmas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Resultando que, dicho expediente fue sometido a información pública en la prensa local del día 5 de agosto de 1998 y en el Boletín Oficial de Canarias del día 10 del mismo mes y año.
Resultando que, con fecha 25 de septiembre de 1998, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la citada modificación, desestimando las alegaciones suscritas por D. Alberto Santana Cruz, en representación de la Federación Canaria de Motociclismo y por D. Fernando del Castillo y Bravo de Laguna en representación de D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna; y estimando parcialmente la presentada por D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna.
Resultando que el expediente de modificación fue informado como favorable condicionado por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, con fecha 17 de septiembre de 1998.
Resultando que el expediente tuvo entrada en esta Consejería el día 2 de noviembre de 1998 bajo registro nº 15791, siendo informado favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con fecha 16 de diciembre de 1998.
Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.
Considerando que resulta competente este órgano para otorgar la aprobación definitiva de la modificación propuesta, a tenor de la interpretación dada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias a la Disposición Final Tercera de Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, en relación al artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Considerando que las condiciones impuestas en el informe de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas deben entenderse referidas al proyecto de construcción del circuito de alta velocidad que se pretende implantar en el ámbito territorial afectado por la presente modificación y no suponen limitación alguna a la aprobación definitiva de la misma.
Visto el expediente administrativo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación
D I S P O N G O:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria, en el ámbito del Barranco de Las Palmas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, consistente en modificar la delimitación del Área Insular Protegida en dicho ámbito, con objeto de viabilizar la ejecución de un Sistema General de uso deportivo dedicado a Autódromo.
Segundo: el citado Sistema General deberá desarrollarse, conforme a los condicionantes establecidos por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias en informe de 17 de septiembre de 1998, mediante un Plan Especial en que deberán respetarse las siguientes determinaciones:
A.- Se deberá presentar un Proyecto de Construcción del acceso del Circuito de Alta velocidad a la autopista GC-1 a la altura del p.k. 32,700, antes de la Aprobación Definitiva del citado Plan Especial.
B.- El citado proyecto deberá estar redactado por Técnico competente en materia de carreteras que comprenderá el estudio de los accesos Las Palmas-Sur y Sur-Las Palmas, las vías de aceleración y deceleración correspondientes, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva en la GC-1 y demás elementos necesarios.
C.- El Proyecto de Construcción del acceso deberá ser informado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias con anterioridad a la autorización que para dicho acceso a la autopista GC-1 deberá emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Corporación a la que le corresponde autorizarlo al haber sido delegada esta competencia por el Gobierno de Canarias con fecha 1 de enero de 1998, debiendo cumplir el acceso lo establecido en la siguiente normativa vigente:
- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. - Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
- Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de estaciones de servicios.
- Norma 3.1.IC, Trazado de la Instrucción de Carreteras.
De acuerdo con la normativa vigente se recomienda estudiar la construcción de un cuarto carril en ambos sentidos de circulación o la ejecución de vía(s) de servicio(s).
Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; al Cabildo Insular de Gran Canaria, y a cuantos interesados se hayan personado en el correspondiente expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1999. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias