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El artículo 8º del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, encomienda al Instituto funciones en materia de estudio e investigación, atendiendo preferentemente a las peculiaridades administrativas de nuestra Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 8.2 del mencionado Decreto establece que el Instituto deberá prestar una especial atención a los programas de becas e investigación. Aprobada por el Consejo de Administración del Instituto la convocatoria de becas en su sesión de fecha 12 de abril de 1999, y en virtud de lo señalado en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que tengo conferidas, previa autorización del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, resuelvo convocar las mencionadas becas conforme a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas destinadas a la realización de trabajos de investigación consistentes en la presentación y desarrollo de Proyectos de Mejora de la Prestación de Servicios Públicos por parte de las Administraciones Públicas Canarias, pudiendo versar sobre cualquier aspecto que pueda mejorar la citada provisión de servicios públicos. Segunda.- Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria. Las becas convocadas por la presente resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 99.08.101.122B.480.11, línea de actuación 23405002, destinándose a las mismas un crédito de ocho millones (8.000.000) de pesetas. La cuantía de las becas será fijada en cada supuesto por la Resolución de adjudicación, a propuesta de la Comisión de Selección, pudiendo oscilar entre doscientas mil (200.000) y ochocientas mil (800.000) pesetas. Tercera.- Requisitos exigidos a los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser residentes en Canarias. 2. No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.
Cuarta.- Formalización de las solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes. 1. En las solicitudes los interesados harán constar: a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hacer constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no han recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso, el importe de las recibidas. d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. e) Que no se hallan inhabilitados para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. f) En el caso de que el solicitante trabaje como personal funcionario o laboral de una Administración Pública canaria, deberá presentar una declaración jurada en la que se exprese que el Proyecto de Mejora no se ha desarrollado ni se está desarrollando por la unidad en la que el trabajador presta sus servicios. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante, así como, en su caso, documentación acreditativa de la representación de quien actúe en su nombre.
b) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias. c) Currículum vitae del solicitante. d) Memoria del Proyecto de Mejora a realizar, incluyendo el tiempo necesario previsto para el desarrollo del Proyecto (el plazo máximo de entrega será el día 1 de diciembre de 1999. Ver base duodécima). e) Declaración jurada (en el caso de que el solicitante sea personal funcionario o laboral vinculado a cualquier Administración Pública canaria) en la que se exprese que el proyecto de mejora no se ha desarrollado ni se está desarrollando en la unidad en la que el trabajador presta sus servicios.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).
Sexta.- Lugar de presentación de solicitudes. Las instancias solicitando becas irán dirigidas al Director del Instituto Canario de Administración Pública, y se presentarán en las dependencias de este Instituto según modelo que, como anexo, se acompaña a la presente convocatoria. Dirección del I.C.A.P.: calle Doctor Chil, 18, en Las Palmas de Gran Canaria, y Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros y en los términos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Procedimiento de adjudicación. Las becas a que se refiere la presente Resolución serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. La selección de solicitudes se realizará por una Comisión formada por tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación, nombradas por el Director del Instituto Canario de Administración Pública. En caso de que la Comisión de Selección tuviera dudas sobre la correcta valoración de las solicitudes, podrá convocar a los candidatos para mantener una entrevista individual.
Octava.- Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos de selección que han de servir de base para la Comisión serán los siguientes: 1. Mejora de la eficiencia (racionalización de estructuras y/o procedimientos, supresión de trámites burocráticos, automatización de procedimientos, etc.): hasta 10 puntos.
2. Mejora de la calidad en la prestación del servicio (identificación de indicadores que permitan evaluar la mejora de la provisión del servicio): hasta 10 puntos.
3. Posibilidades de aplicación directa del proyecto (recursos necesarios; competencias; plazo para la puesta en marcha; etc.): hasta 10 puntos.
4. Relevancia del proyecto de mejora (número de ciudadanos potencialmente afectados por la mejora; urgencia de la actuación; importancia estratégica del servicio, atendiendo a las peculiaridades de la sociedad canaria): hasta 10 puntos.
5. Méritos académicos y/o profesionales de los solicitantes (cuando sean relevantes para el proyecto a desarrollar): hasta 20 puntos.
La Comisión de Selección deberá proponer a este Instituto una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deba tenerse en cuenta para acceder a las becas y la cantidad a asignar a cada solicitante propuesto.
El Instituto Canario de Administración Pública concederá el número de becas que considere conveniente de acuerdo con el interés de los proyectos presentados.
Novena.- Órgano competente para la concesión.
El órgano competente para conceder las becas a que se refiere la presente Resolución es el Director del Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 15.2.c) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.
Décima.- Plazo de la resolución.
Las becas convocadas por la presente Resolución deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo máximo de Resolución de la convocatoria no podrá exceder del día 30 de septiembre de 1999.
Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Undécima.- Resolución de la concesión y forma de abono.
En la Resolución de concesión de las becas se hará constar: a) El beneficiario y la cuantía individual de la beca.
b) El Proyecto de Mejora objeto de la beca.
c) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
d) El plazo de entrega de los estudios.
e) La forma de abono o entrega.
f) La obligación de llevar los registros contables, en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (sólo en los casos en que se esté sujeto a dicha obligación).
La efectividad de la Resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Las becas objeto de la presente Resolución se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado y entregado en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública el Proyecto de Mejora para los que se concedieron.
El plazo máximo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior finalizará el 1 de diciembre de 1999.
La justificación previa al abono se realizará mediante comprobación directa del funcionario competente, y se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997.
Duodécima.- Plazo de entrega.
El plazo de entrega de los Proyectos finalizará el 1 de diciembre de 1999. Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Delimitación de la condición de becario.
La condición de becario no implicará relación laboral alguna con la Administración. Los becarios no adquirirán, frente al Instituto, otros derechos que los establecidos en la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) y d) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, el Instituto Canario de Administración Pública se reserva el derecho de editar y crear un fondo bibliográfico y documental con los Proyectos presentados por los becarios.
Decimoquinta.- Aceptación incondicional de las bases.
Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Decimosexta.- Fin a la vía administrativa.
La Resolución de concesión de becas pone fin a la vía administrativa y habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Decimoséptima.- Infracciones y sanciones. Normativa aplicable.
Le serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoctava.- Será de aplicación supletoria el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, para todas aquellas cuestiones no especificadas en las bases.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1999.-El Director del I.C.A.P., Carlos Antero Simón Martín.
A N E X O
SOLICITUD DE BECA
D./Dña. ..................................................................................................................................................................................., mayor de edad, con N.I.F. ........................, y domicilio en .................................................................................................. .
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de becas para la realización de trabajos de investigación consistentes en la presentación y desarrollo de Proyectos de Mejora de la Prestación de Servicios Públicos en Canarias, y considera que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria para formalizar la presente petición en base a la documentación que acompaña.
SOLICITA:
La concesión de una beca para la realización de un proyecto sobre: ........................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................................................................. ......................................................................................................................................................................................... .
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:
1.- .................................................................................................................................................................................... . 2.- .................................................................................................................................................................................... . 3.- .................................................................................................................................................................................... . 4.- .................................................................................................................................................................................... . 5.- .................................................................................................................................................................................... . 6.- .................................................................................................................................................................................... . ASIMISMO HACE CONSTAR:
1º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º) Que ............................................................................ ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público y, en otro caso, hace constar las que ha solicitado y el importe de las recibidas: ............................................................................................................................................................................................ .
3º) Que .......................................................................................... ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso, hace constar el importe de las recibidas: ..................................................................................................................................................................................... . 4º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
5º) Que no se halla inhabilitado para percibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
.................................................................., a ............................. de .......................................... de 1999.
Firma.
ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I.C.A.P.).
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