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BOC Nº 069. Lunes 31 de Mayo de 1999 - 865

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

865 - ORDEN de 26 de mayo de 1999, por la que se convocan para 1999, subvenciones destinadas a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, previstas en la Orden de 31 de marzo de 1998, que regula los programas a desarrollar en materia de política agroalimentaria.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria sobre la convocatoria, para 1999, de subvenciones a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de fecha 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), se regulan los programas a desarrollar en materia de política agroalimentaria, entre los que figuran el apoyo a las organizaciones profesionales agrarias.

Segundo.- Las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la organización y otro componente variable en función del número de socios integrados en la misma.

Tercero.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito consignado en la partida presupuestaria 13.08.714F.480.011, L.A.13400102, para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de política agroalimentaria, establece que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de las convocatorias que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden; dichas bases deberán contener, como mínimo, los extremos que se establezcan en la normativa reguladora de las subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999 las subvenciones de apoyo a las organizaciones y asociaciones profesionales agrarias reguladas en la Orden de esta Consejería de fecha 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de diez millones trescientas veinticuatro mil doscientas cuarenta y cinco (10.324.245) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.480.011, L.A.: 13400102. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir de que surta efecto la presente Orden.

Quinto.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias previstas en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

2. La finalidad de dichas subvenciones será la siguiente:

- Contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones.

- Sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.

Base 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el punto 2 de la base 1, las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se entienden por tales, aquellas asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, cuyos miembros son mayoritariamente profesionales del sector agrario (agricultores, aparceros, arrendatarios, ganaderos u otros trabajadores agrícolas) y así figure explicitado en sus correspondientes Estatutos.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

El importe destinado para las subvenciones se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: a) El 10% se repartirá tomando como base el 1% (uno por ciento) del presupuesto de gastos de cada Asociación u Organización del ejercicio de 1998. En caso de que el importe total de las subvenciones a otorgar por este concepto exceda de la cantidad presupuestada, se aplicará para su adecuación un coeficiente reductor igual para todas.

b) El 40% se repartirá por igual entre las asociaciones solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y cuyo ámbito sea insular, provincial o regional, destinados a costes básicos administrativos (quedan excluidas de este segundo reparto las asociaciones de ámbito inferior).

c) El 50% restante se repartirá de forma variable en función del número de socios directos (personas jurídicas o físicas -agricultores, aparceros, arrendatarios u otros trabajadores agrícolas-), de cada asociación solicitante.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las asociaciones y organizaciones interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, regulador del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la asociación u organización agraria solicitante.

c) Copia del impreso de Alta en el Sistema de Terceros del P.I.C.C.A.C.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

e) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.

f) Acta de constitución y Estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

g) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.

h) Certificación sobre el número de socios directos con que cuenta la asociación.

i) Declaración responsable sobre el ámbito territorial de la asociación y de que no ha solicitado la misma subvención en otro ámbito territorial.

j) Certificación acreditativa del presupuesto gastado en el ejercicio anterior.

3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y en atención a lo dispuesto en la base 3.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife y en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará, por la presente delegación, la resolución que proceda, en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos. En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de aprobatoria, sin que supere el 30 de noviembre de 1999.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Base 10.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real. 2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 15 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Política Agroalimentaria lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

Las facturas que justifiquen, al menos, el doble de la cantidad otorgada como subvención, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, las cuales serán diligenciadas con la siguiente leyenda: “La presente factura sirve de justificante para la subvención otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria, nº ... de fecha ...”.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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