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BOC Nº 068. Viernes 28 de Mayo de 1999 - 852

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

852 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 14 de mayo de 1999, del Presidente, por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999.

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La promoción de las acciones encaminadas al cumplimiento de los programas del Fondo Social Europeo y la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno de Canarias en materia de empleo son funciones que se atribuyen al Instituto Canario de Formación y Empleo por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre. La competencia para la convocatoria de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo, así como para la aprobación de sus bases corresponde al Presidente del Instituto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, con carácter indefinido, las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación gestionadas por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), a través de los siguientes programas:

Programa A: Subvenciones a los contratos concertados inicialmente como indefinidos.

Programa B: Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada.

Programa C: Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados con discapacidad.

Programa D: Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Programa E: Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados en los sectores de la hostelería, el turismo y la construcción.

Programa F: Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados por sustitución de horas extraordinarias.

Programa G: Subvenciones a la contratación como consecuencia de acuerdos laborales de reorganización del tiempo de trabajo.

Programa H: Subvenciones a la contratación del primer trabajador desempleado por parte de trabajadores autónomos por cuenta propia que sean titulares del negocio o explotación y que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 1999 subvenciones para el fomento de la contratación, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º) El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 1999. 2º) Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para 1999:

1999 23 01 322C 470 21 PI/LA 23446702: 174.000.000 de pesetas.

1999 23 01 322C 470 21 PI/LA 23448702: 24.000.000 de pesetas.

3º) El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio de 1999 no superará los importes citados o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4º) Cuando por causas no imputables a los interesados hayan quedado expedientes sin resolver del presente ejercicio, éstos podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.

5º) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1999.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

BASES COMUNES

1ª) BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Para los programas A, B, C, D, E, F y G: las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias y contraten al trabajador para prestar servicios en este ámbito territorial, en los términos establecidos en las presentes bases.

b) Para el programa H: los trabajadores autónomos por cuenta propia que sean titulares del negocio o explotación y que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias que no hayan realizado con anterioridad ninguna contratación por cuenta ajena.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones ni las Administraciones Públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas que en el plazo de 1 año anterior a la solicitud hayan amortizado algún puesto de trabajo estable en sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los casos de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. 2ª) EXCLUSIONES GENÉRICAS.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores hayan mantenido cualquier tipo de relación laboral con la entidad solicitante.

d) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

e) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

f) Personas que hayan estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio Profesional en los 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad objeto de la subvención.

3ª) NORMATIVA APLICABLE.

La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para la formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM, en las demás normas de aplicación general, y en las presentes bases.

4ª) FINANCIACIÓN Y CONVOCATORIAS.

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen al ICFEM en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Resolución del Presidente del ICFEM antes del 31 de mayo de cada año o de la fecha que se fije por Acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

La convocatoria determinará:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) El importe de las subvenciones correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

5ª) SOLICITUDES.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas a los modelos oficiales que se facilitarán en las sedes del Instituto, junto con la documentación que en cada caso debe acompañarlas, se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en los distintos programas, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Documento de alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.

4. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al trabajador por el que se solicita subvención en el tiempo que media entre la presentación de la solicitud y la resolución expresa de ésta, deberá comunicarse al ICFEM en un plazo no superior a 10 días desde que se origina la alteración, a los efectos de que el Instituto adapte la tramitación del expediente a las nuevas circunstancias del trabajador. No obstante, deberá tenerse en cuenta que para tener acceso a la subvención solicitada el trabajador sustituto deberá reunir todos los requisitos establecidos en el correspondiente programa.

6ª) CONCESIÓN.

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases corresponde a los servicios del ICFEM con competencias en la materia.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Director del ICFEM, por delegación del Presidente.

Sin perjuicio de que, excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, previa autorización del Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se amplíe el plazo, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno del día 21 de enero de 1999, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se efectúen durante 1999 por los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de canarias y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, el plazo máximo para la notificación de la resolución a los interesados no podrá exceder del 30 de septiembre de 1999.

No obstante, en el supuesto de que el referido plazo sea ampliado, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución al interesado no podrá exceder de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado, salvo que concurra el supuesto señalado en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no superará el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

5. Cuando por causas no imputables a los interesados queden expedientes sin resolver de un ejercicio, éstos podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.

6. Las resoluciones de concesión deberán contener los extremos comprendidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. La efectividad de las resoluciones de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7ª) MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concluido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

8ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

9ª) REINTEGRO.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta. c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) El incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda del Fondo Social Europeo, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad subvencionada.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

3. En los supuestos en que al beneficiario de la subvención se le imponga la obligación de realizar periódicamente y durante determinado plazo la justificación de ciertas circunstancias, y proceda la devolución por incumplimiento en parte de ésta debido a un cese en la actividad fundado en causas legalmente establecidas y autorizado por la autoridad competente, el órgano concedente exigirá el reintegro parcial de las cantidades percibidas.

4. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

10ª) INCOMPATIBILIDADES.

El importe máximo total de subvenciones por beneficiario no podrá superar los 16.300.000 pesetas en tres ejercicios económicos, ni afectar a los sectores sometidos a disposiciones específicas en materia de Ayuda de Estado, que deberán cumplir sus normas sectoriales aplicables.

BASES ESPECÍFICAS

PROGRAMA A

SUBVENCIONES A LOS CONTRATOS CONCERTADOS INICIALMENTE COMO INDEFINIDOS (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

11ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables los contratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo completo con personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad, y lleven en situación de desempleo, al menos, 5 meses.

b) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses.

c) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que busquen su primer empleo.

d) Mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

e) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. 2. A los efectos del presente programa, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos trabajadores que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período 3 meses.

3. A los efectos del presente programa, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (B.O.E. nº 233, de 29.9.98).

4. A los efectos del presente programa, se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de ayudas económicas básicas, las minorías étnicas, los toxicómanos y extoxicómanos, los exreclusos y otros semejantes.

5. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

12ª) CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente programa son las siguientes:

a) Trabajadores desempleados de edad igual o inferior a 25 años que lleven en situación de desempleo, al menos, 5 meses; trabajadores desempleados de edad superior a 25 años que lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses; y trabajadores desempleados que busquen su primer empleo:

- 400.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de 10.000 pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

b) Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas:

- 500.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de 12.500 pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo. c) Trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral:

- 600.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de 15.000 pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

13ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

g) En las subvenciones a la contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, documento acreditativo, en su caso, de ser perceptor de ayudas económicas básicas, o, en otros supuestos, el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas en el que no será preciso.

h) Informe de vida laboral, en el caso de tratarse de desempleados en busca de su primer empleo.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14ª) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo indefinido.

b) Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

15ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 18 meses desde fecha de celebración del contrato, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación. 16ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el número 1 de la base 15ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

2. La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

PROGRAMA B

SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES Y DE DURACIÓN DETERMINADA (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

17ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de contratos temporales celebrados con anterioridad a la publicación de estas bases con las siguientes personas:

a) Mujeres, en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

b) Trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

c) Trabajadores que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad. 2. A los efectos del presente programa, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (B.O.E. nº 233, de 29.9.98).

3. A los efectos del presente programa, se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de ayudas económicas básicas, las mujeres y los menores procedentes de casas de acogida, las minorías étnicas, los toxicómanos, los reclusos y antiguos reclusos y otros semejantes.

4. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

18ª) CUANTÍA.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente programa son las siguientes:

- 600.000 pesetas por los contratos celebrados a jornada completa.

- Por contratos a jornada parcial, el resultado de multiplicar la cantidad fija de 15.000 pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

19ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de transformación en indefinido del contrato temporal o de duración determinada con trabajador determinado.

f) Contrato temporal del que trae causa la transformación.

g) En las subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada concertados con trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, el informe social sobre el trabajador, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas en el que no será preciso.

En el caso de transformación en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada celebrados con trabajadores que, en ese momento, eran perceptores de ayudas económicas básicas, documento acreditativo de haber sido perceptor de dichas ayudas.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20ª) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo indefinido.

b) Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social. c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

21ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 18 meses desde fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

22ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el número 1 de la base 22ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

2. La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

PROGRAMA C

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

23ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables los contratos de duración determinada, por tiempo no inferior a 9 meses, a jornada completa y continua, celebrados con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de minusválido por el órgano correspondiente de la Administración Pública.

2. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

24ª) CUANTÍA.

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de 400.000 pesetas, por un contrato de 12 meses.

25ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado. f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

g) Certificado de minusvalía expedido por el organismo competente.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

26ª) ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

27ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

28ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

2. La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

PROGRAMA D

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

29ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables los contratos de duración determinada, por tiempo no inferior a 9 meses, a jornada completa y continua, celebrados con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

2. A los efectos del presente programa, se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de ayudas económicas básicas, las mujeres y los menores procedentes de casas de acogida, las minorías étnicas, los toxicómanos, los reclusos y antiguos reclusos y otros semejantes.

3. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

30ª) CUANTÍA.

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de 400.000 pesetas, por un contrato de 12 meses.

31ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar. g) En su caso, documento acreditativo de que el trabajador que se va a contratar es perceptor de ayudas económicas básicas, o, en otros supuestos, el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas en el que no será preciso.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

32ª) ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

33ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

34ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

2. La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

PROGRAMA E

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, EL TURISMO Y LA CONSTRUCCIÓN (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

35ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. La finalidad del presente programa es el fomento de la contratación en los sectores de la hostelería, el turismo y la construcción de trabajadores desempleados que hayan realizado cursos de formación directamente relacionados con dichos sectores, en las categorías profesionales iguales o similares a las que se relacionan en los anexos I y II, siempre y cuando los trabajadores contratados hayan sido calificados como aptos en los cursos de formación profesional impartidos por las Escuelas Taller y Casas de Oficio, por el ICFEM o por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Serán subvencionables los siguientes contratos concertados con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que reúnan los requisitos del número 1 anterior:

a) Los contratos concertados inicialmente como indefinidos y a jornada completa.

b) Los contratos de duración determinada, por tiempo no inferior a 6 meses y jornada completa, concertados con las siguientes personas:

- Trabajadores desempleados que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad, y lleven en situación de desempleo, al menos, 5 meses.

- Trabajadores desempleados que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses.

- Trabajadores desempleados menores de 25 años que busquen su primer empleo. - Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

- Personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

3. A los efectos del presente programa, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos trabajadores que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período 3 meses.

4. A los efectos del presente programa, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (B.O.E. nº 233, de 29.9.98).

5. A los efectos del presente programa, se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de ayudas económicas básicas, las mujeres y los menores procedentes de casas de acogida, las minorías étnicas, los toxicómanos, los reclusos y antiguos reclusos y otros semejantes.

6. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

36ª) CUANTÍA.

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de 400.000 pesetas, por un contrato de 12 meses y a jornada completa.

37ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

g) En las subvenciones a la contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, documento acreditativo, en su caso, de ser perceptor de ayudas económicas básicas, o, en otros supuestos, el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas en el que no será preciso. h) Informe de vida laboral, en el caso de tratarse de desempleados en busca de su primer empleo.

i) Certificado o documento que acredite la formación recibida directamente relacionada con los sectores de hostelería, turismo o construcción.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

38ª) ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

39ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. En el caso de contrataciones indefinidas, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 18 meses desde fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el caso de contrataciones de duración determinada, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

40ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el caso de que se trate de una contratación indefinida, en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el número 1 de la base 39ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

2. En el caso de que se trate de una contratación de duración determinada, en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

PROGRAMA F

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR SUSTITUCIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

41ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. La finalidad del presente programa es la creación de empleo mediante el estímulo de nuevas contrataciones por sustitución de horas extraordinarias retribuidas o compensadas con tiempo de descanso retribuido.

2. Serán subvencionables los contratos concertados inicialmente como indefinidos, así como los contratos de duración determinada, por tiempo no inferior a 6 meses, celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente, que supongan, al menos, la contratación de un trabajador desempleado por un número de horas igual o mayor a las horas extraordinarias efectivamente disminuidas.

Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria.

3. Los contratos se realizarán con las siguientes categorías de desempleados:

a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean menores de 25 años, y lleven en situación de desempleo menos de 6 meses.

b) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo menos de 12 meses.

c) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de minusválido por el órgano correspondiente de la Administración Pública.

d) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que sean perceptores de ayudas económicas básicas.

42ª) CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente programa son las siguientes:

a) Contratos indefinidos celebrados con desempleados que tengan reconocida la condición de minusválido por el órgano correspondiente de la Administración Pública o que sean perceptores de ayudas económicas básicas:

- 700.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable a la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

b) Contratos indefinidos celebrados con desempleados que en el momento de la contratación sean menores de 25 años, y lleven en situación de desempleo menos de 6 meses, o desempleados que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo menos de 12 meses:

- 500.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable a la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

c) Por contratos de duración determinada, por tiempo no inferior a seis meses, se concederá una subvención equivalente al 90 por 100 de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada por los meses de duración del contrato y con el tope máximo de 12 meses. 43ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

g) En el caso de horas extraordinarias retribuidas económicamente, documentos de cotización a la Seguridad Social por las horas extraordinarias retribuidas realizadas en el ejercicio anterior al de la solicitud.

h) En el caso de horas extraordinarias compensadas con tiempo de descanso retribuido, declaración responsable del número de horas extraordinarias realizadas en el ejercicio anterior a la de la solicitud, firmada por el empresario y los trabajadores que hayan efectuado las horas extraordinarias o el órgano de representación del personal.

i) Previsión de las horas extras que se pretenden disminuir en el ejercicio en el que se solicita la subvención sobre el ejercicio anterior.

j) Declaración responsable de no haber pactado el año anterior incremento de jornada ordinaria.

k) En el caso de contratos no indefinidos, además, deberá acompañarse el cálculo detallado de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al trabajador por cuya contratación se solicita la subvención. l) En el caso de desempleados que tengan reconocida la condición de minusválido, documentación acreditativa de dicha condición expedida por el órgano correspondiente de la Administración Pública.

m) En el caso de desempleados que sean perceptores de ayudas económicas básicas, documentación acreditativa de ser perceptor de dichas ayudas.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

44ª) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.

2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

45ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª: 1. En el caso de contrataciones indefinidas, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 36 meses desde fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el caso de contrataciones de duración determinada, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

46ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el caso de que se trate de una contratación indefinida, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de 36 meses a que se refiere el número 1 de la base 45ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario. 2. En el caso de que se trate de una contratación de duración determinada, en el plazo de un mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

3. Asimismo, y con el fin de comprobar que se han disminuido las horas extraordinarias con respecto al ejercicio anterior en cuantía igual o superior a la del contrato subvencionado, el beneficiario deberá presentar:

a) En el caso de horas extraordinarias retribuidas económicamente, documentos de cotización a la Seguridad Social por las horas extraordinarias retribuidas realizadas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud.

b) En el caso de horas extraordinarias compensadas con tiempo de descanso retribuido, declaración responsable firmada por el empresario y los trabajadores que hayan efectuado este tipo de horas extraordinarias o el órgano de representación del personal, sobre el número de horas extraordinarias compensadas por tiempo de descanso realizadas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud.

Esta documentación se deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la finalización de dicho ejercicio.

Esta documentación será remitida por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la misma por el beneficiario.

PROGRAMA G

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN COMO CONSECUENCIA DE ACUERDOS LABORALES DE REORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

47ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. La finalidad del presente programa es el fomento de nuevas contrataciones en aquellas empresas que, mediante una reorganización del tiempo de trabajo, establezcan una jornada laboral máxima de 35 horas semanales en los centros de trabajo afectados. 2. Serán subvencionables los contratos concertados inicialmente como indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial (siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior a 20 horas semanales), con personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que sean perceptores de ayudas económicas básicas.

b) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de minusválidos por el órgano correspondiente de la Administración.

c) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean menores de 18 años, y lleven en situación de desempleo menos de seis meses.

d) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean mayores de 30 años, y lleven en situación de desempleo menos de 12 meses.

e) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación tengan una edad comprendida entre los 18 y los 30 años.

f) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación lleven en situación de desempleo 24 meses o más.

g) Mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que reingresen en el mercado laboral tras una ausencia de al menos 5 años.

h) Mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con cargas familiares no compartidas.

3. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

48ª) CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. Si el acuerdo por el que se fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo lo regula en un período no superior a tres años, contados desde la fecha de suscripción de éste, la cuantía de la subvención, durante los dos primeros años, será de 840.000 pesetas para los contratos realizados con personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del apartado 2 de la base 47ª anterior, y de 560.000 pesetas para los contratos realizados con personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 de la base 47ª anterior.

En el tercer año, la cuantía de la subvención será de 810.000 y 540.000 pesetas, respectivamente.

2. Si el acuerdo por el que se fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo lo regula en un período no superior a cinco años, contados desde la fecha de suscripción de éste, la cuantía de la subvención, durante los cuatro primeros años, será de 720.000 pesetas para los contratos realizados con personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del apartado 2 de la base 47ª anterior, y de 480.000 pesetas para los contratos realizados con personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 de la base 47ª anterior.

En el quinto año, la cuantía de la subvención será de 690.000 y 460.000 pesetas, respectivamente.

3. En el supuesto de contratos a tiempo parcial con una duración no inferior a las 20 horas semanales, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo aplicable a la empresa, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

49ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Declaración responsable de no habar pactado el año anterior incremento de jornada ordinaria. f) Convenio o pacto colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en caso de inexistencia de los representantes de los trabajadores, acuerdo entre la empresa y los trabajadores, por el que se implanta en la empresa solicitante la duración de la jornada laboral máxima de 35 horas semanales.

g) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

h) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

i) En su caso, documento acreditativo de que el trabajador que se va a contratar es una persona en la que concurre alguna de las circunstancias señaladas en las letras a), b) o h) del apartado 2 de la base 47ª.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c), d) y e), la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

50ª) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismos autorizados. 2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

51ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 36 meses desde la fecha de celebración del contrato, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

52ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 36 meses a que se refiere el número 1 de la base 50ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

2. La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario. PROGRAMA H

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR DESEMPLEADO POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR CUENTA PROPIA (COFINANCIADO EN UN 85 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO)

53ª) CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES.

1. La finalidad del presente programa es la de fomentar la contratación del primer trabajador desempleado por parte de trabajadores autónomos por cuenta propia que sean titulares del negocio o explotación y que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias que no hayan tenido hasta la fecha de la convocatoria trabajadores/as por cuenta ajena.

2. Serán subvencionables los contratos concertados inicialmente como indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial (siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria), con personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad, y lleven en situación de desempleo, al menos, 5 meses.

b) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses.

c) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que busquen su primer empleo.

d) Mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

e) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

3. Serán subvencionables los contratos de duración determinada, concertados por tiempo no inferior a 6 meses, a tiempo completo o a tiempo parcial (siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria), con personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

b) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que tengan reconocida la condición de minusválido por el órgano correspondiente de la Administración Pública.

4. A los efectos del presente programa, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos trabajadores que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período de 3 meses.

5. A los efectos del presente programa, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (B.O.E. nº 233, de 29.9.98).

6. A los efectos del presente programa, se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral aquellos colectivos que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o bien por sus antecedentes vitales, sufran un rechazo social que les sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos selectivos de entrada en el mercado de trabajo: los perceptores de ayudas económicas básicas, las minorías étnicas, los toxicómanos y extoxicómanos, los exreclusos y otros semejantes.

7. Los contratos habrán de ser celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente.

54ª) CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente programa son las siguientes:

A) Para las contrataciones indefinidas:

a) Trabajadores desempleados de edad igual o inferior a 25 años que lleven en situación de desempleo, al menos, 5 meses; trabajadores desempleados de edad superior a 25 años que lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses; y trabajadores desempleados que busquen su primer empleo:

- 500.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la anterior cantidad se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

b) Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas:

- 600.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la anterior cantidad se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

c) Trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral:

- 700.000 pesetas por contratos a jornada completa.

- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la anterior cantidad se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar, sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

B) Para las contrataciones de duración determinada:

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de 500.000 pesetas, por un contrato de 12 meses.

55ª) DOCUMENTACIÓN.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 5ª, las solicitudes deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de la base 2ª.

e) Compromiso de contratación con trabajador determinado.

f) Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.

g) En las subvenciones a la contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, documento acreditativo, en su caso, de ser perceptor de ayudas económicas básicas, o, en otros supuestos, el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos tales como minorías étnicas en el que no será preciso.

h) Informe de vida laboral, en el caso de tratarse de desempleados en busca de su primer empleo.

2. Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

3. Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

56ª) ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación de la subvención, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo.

b) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado. 2. La resolución de concesión quedará sin efecto en el caso de no presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprenda el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

57ª) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. En el caso de contrataciones indefinidas, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 36 meses desde la fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el caso de contrataciones de duración determinada, los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante la duración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.

58ª) JUSTIFICACIÓN.

1. En el caso de que se trate de una contratación indefinida, en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 36 meses a que se refiere el número 1 de la base 57ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

2. En el caso de que se trate de una contratación de duración determinada, en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del contrato, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

La totalidad de los documentos justificativos de la subvención serán remitidos por el ICFEM a la Intervención Delegada en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de aportación de la documentación por el beneficiario.

A N E X O I

RELACIÓN DE OCUPACIONES EN HOSTELERÍA Y TURISMO

- Recepcionista de establecimientos alojativos.

- Jefe de recepción.

- Conserje de establecimientos alojativos.

- Primer conserje.

- Gobernanta.

- Camarera de pisos.

- Encargado de lencería-lavandería.

- Lencero-Lavandero-planchador.

- Jefe de economato y bodega en establecimientos alojativos o de restauración.

- Barman.

- Jefe de barra.

- Cocinero. - Jefe de cocina.

- Repostero.

- Camarero.

- Jefe de sala/Maitre.

- Sumiller.

- Animador Turístico.

- Jefe de animación.

- Empleado de producto de agencias de viaje.

- Jefe de producto de agencias de viaje.

- Promotor de agencias de viaje.

- Jefe de promoción de agencias de viaje.

- Empleado de reservas de agencias de viaje.

- Jefe de reservas de agencias de viaje.

- Vendedor de agencias de viajes.

- Guía de ruta.

- Guía de Turismo.

- Guía intérprete.

- Técnico en información turística.

- Azafata/auxiliar de congresos.

- Jefe de azafatas/auxiliares de congresos.

- Técnico de información turística.

- Jefe de oficina de información turística.

- Agente de desarrollo turístico.

A N E X O I I

RELACIÓN DE OCUPACIONES EN CONSTRUCCIÓN

- Pintor de edificios y construcciones.

- Albañil.

- Mampostero.

- Marmolista de construcción.

- Solador.

- Alicatador. - Encofrador.

- Ferrallista.

- Techador en asfalto y material sintético.

- Carpintero de obra.

- Enlucidor.

- Escayolista.

- Revocador.

- Estuquista.

- Instalador de material aislante e insonorización.

- Cristalero de edificios.

- Ayudante de obra.

- Auxiliar técnico de obra.

- Encargado de obra.

- Capataz de obra.

- Trabajador de mantenimiento de edificios.

- Montador de andamios.

- Demoledor de edificios.

- Colocador de tubos en zanja.

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