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De acuerdo con la tendencia mantenida en los últimos años, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 se insertan en un contexto de crecimiento económico sostenido. Este comportamiento de la economía regional se mantendrá presumiblemente en el próximo año, lo que permitirá seguir avanzando en la convergencia económica y social con el resto de regiones de la Unión Europea.
Desde la perspectiva financiera los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 tendrán como objetivo principal la reducción del déficit y de la deuda tal y como se prevé en el Escenario de Consolidación Presupuestaria suscrito con el Estado en el marco del Programa de Estabilidad del Reino de España 1998-2002. Para ello se continuará con la moderación del gasto corriente, manteniendo el gasto inversor, y compatibilizando todo ello con el cumplimiento de los compromisos de carácter normativo y contractuales que haya asumido el ejecutivo regional. Asimismo, será necesario optimizar al máximo todos los recursos financieros externos del Presupuesto, principalmente los provenientes del Estado y la Unión Europea.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 serán los primeros del nuevo Gobierno que surja de las elecciones al Parlamento de Canarias del 13 de junio del presente año.
Por último, cabe resaltar que el próximo Presupuesto se situará en el primer año de vigencia del PDCAN 2000-2006, por lo que incluirá las orientaciones de programación contenidas en dicho Plan.
En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio del 2000 en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada Ley, vengo a dictar las siguientes
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DEL 2000
1. PROCESO DE ELABORACIÓN
1.1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:
a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A las Entidades de Derecho Público.
e) A las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.
1.2. Criterios de presupuestación.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a los siguientes criterios:
a) Cumplimiento de los objetivos de déficit público y endeudamiento para el año 2000 contemplados en el Escenario de Consolidación Presupuestaria acordado con la Administración General del Estado en el marco del Programa de Estabilidad del Reino de España 1998-2002.
b) Moderación de los gastos corrientes y mantenimiento del gasto inversor.
c) Cumplimiento de los compromisos de carácter normativo y contractuales preexistentes.
d) Selección y priorización de los proyectos de gastos de capital para garantizar los compromisos adquiridos con recursos de la Unión Europea y de la Administración del Estado. e) Coherencia con las medidas contempladas en el PDCAN 2000-2006.
f) Territorialización de todos aquellos créditos que por su naturaleza sean susceptibles de localización geográfica.
1.3. Tramitación del anteproyecto.
Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2000. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan los ingresos públicos elaborará los Estados de Ingresos, así como la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.
Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.
El Presupuesto de ingresos se estructurará por unidades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica.
El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A las Entidades de Derecho Público.
e) Sociedades mercantiles.
B) Estructura económica. Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.
El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:
a) Las finalidades u objetivos que se pretende conseguir.
b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.
c) La naturaleza económica de los gastos.
d) La distribución territorial de los gastos de capital.
A) Estructura funcional y de programas.
Los créditos se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se pretendan alcanzar. Se definirán también subprogramas, como nivel de desagregación de los programas, y que tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento.
Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.
Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor definición y clarificación de su contenido.
B) Estructura orgánica.
Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios. b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
d) Entidades de derecho público.
e) Sociedades mercantiles.
Esta clasificación se desarrolla en el anexo IV de esta Orden.
C) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretenden imputar al mismo.
Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o proyectos de inversión nominados se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.
D) Estructura territorial.
Los proyectos de inversión se detallarán como anexos al Presupuesto según su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo V de la presente Orden.
2.3. Estructuras específicas.
Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las sociedades mercantiles, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:
a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
b) Entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sociedades mercantiles.
Los Presupuestos de explotación y capital de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las sociedades mercantiles se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.
3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN
3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.
3.1.1. Antes del día 30 de julio de 1999, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros centros gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público:
a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:
Los correspondientes al capítulo II de gastos.
Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los capítulos IV, VI y VII.
Los correspondientes al capítulo III, VIII y IX.
b) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar. c) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VI de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las líneas de actuación que pretendan incluirse en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2000.
d) La información relativa a los proyectos de inversión a incluir en los anexos de Inversiones Reales y de Transferencias de Capital según el formato establecido en la ficha CA-2 del anexo VI de la presente Orden. Esta ficha se cumplimentará en los siguientes casos: para aquellos proyectos de inversión que no estén adjudicados antes del 30 de julio de 1999 y que pretendan incluirse en el Presupuesto del 2000; para los proyectos de inversión incluidos en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997 que tengan impacto presupuestario en el ejercicio del 2000; y para los nuevos proyectos de inversión no incluidos en Presupuestos anteriores. Se excluyen de la cumplimentación de la citada ficha los proyectos de inversión consignados en el Presupuesto de 1999 que hayan sido adjudicados antes del 30 de julio de ese año, y que tengan anualidad en el ejercicio 2000.
Además de la información antes señalada, deberá remitirse un análisis coste-beneficio y un informe técnico para todos aquellos proyectos nuevos para los cuales la suma total de anualidades sea igual o superior a 750 millones de pesetas.
e) La información relativa a los siguientes conceptos y subconceptos del capítulo II:
- 222.00: Telefónicas
- 226.02: Publicidad y propaganda
- 226.06: Reuniones, cursos y conferencias
- 227.06: Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales
- 230: Indemnizaciones por razón del servicio
- 229: Gastos corrientes tipificados
Esta información se cumplimentará en el formato establecido en la ficha CA-3.
f) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VI de la presente Orden. g) La información relativa a la estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos, estén o no afectos a gastos conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A y B del anexo VI de la presente Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.
h) La información relativa a las peticiones de gasto de capítulo II generadas por acciones nuevas que se pretenden poner en marcha en el ejercicio 2000. A tal fin se cumplimentará por cada servicio y programa la ficha CA-4 incluida en el anexo VI de la presente Orden.
3.1.2. En relación con el capítulo I, se cumplimentarán las modificaciones como consecuencia de la variación de efectivos en el anexo de Personal, también a través de la citada aplicación informática, de conformidad con las instrucciones que establezca al respecto la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
3.1.3. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, así como las entidades de derecho público, además de la información señalada en el apartado 3.1.1 deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos y antes del día 30 de julio de 1999, la siguiente información:
- certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1998 y previsión a 31 de diciembre de 1999, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VI de la presente Orden,
- previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 1999 y propuesta para el 2000, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VI de la presente Orden.
Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VI de esta Orden.
Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.
3.2. Entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sociedades mercantiles.
Las entidades de derecho contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las sociedades mercantiles remitirán antes del día 30 de julio de 1999, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas y Entes Públicos. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VI de la presente Orden:
- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación: fichas EP-11 a EP-18.
- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas EP-1 a EP-10.
Junto a las referidas fichas se remitirá el correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa o ente público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las directrices técnicas y documentación para la elaboración por los distintos centros gestores de su anteproyecto de Presupuesto.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1999.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
Ver anexos - páginas 7290-7325
A N E X O V IDOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MEMORIAS
1. Memoria de Sección.
El objetivo de este documento es describir las líneas y metas sectoriales de la actuación presupuestaria del Centro Gestor.
La información deberá reunir los siguientes requisitos:
- En la cabecera del documento figurará el código de la Sección y su denominación según la estructura orgánica para el 2000.
- Se detallarán las metas sectoriales y las principales líneas de acción del Departamento con especial énfasis en las que se propone realizar en el ejercicio del 2000.
- Por necesidades del tratamiento de la información se recomienda la utilización de un máximo de tres páginas.
- El documento deberá venir suscrito por el responsable del departamento.
2. Memoria del Programa.
El objetivo de este documento es describir el programa y sus líneas de acción necesarias para lograr los objetivos. La información deberá reunir los siguientes requisitos:
- En la cabecera del documento figurará el código del Programa y su denominación según la clasificación funcional y de programas para el 2000.
- Descripción del programa: se incluirán como mínimo los siguientes apartados:
A) Ámbito de actuación. Sector o colectivo destinatario (económico, social, etc.) sobre el que se pretende incidir con el programa.
B) Razones (sociales, económicas, legales u otras) que justifican la necesidad de actuación de la Administración, y que propician la existencia del programa.
C) Metas a largo plazo que se pretenden conseguir con el programa.
D) Órganos encargados de su ejecución: se relacionarán los centreos directivos encargados de la gestión del programa.
- Subprogramas: en este apartado se detallarán los distintos subprogramas que se pretenden desarrollar en este ejercicio con una breve explicación de los objetivos a desarrollar en cada uno de ellos.
- Por necesidades del tratamiento de la información se recomienda la utilización de un máximo de dos páginas.
- El documento deberá venir suscrito por el responsable del centro gestor encargado de la ejecución y gestión del programa presupuestario.
INSTRUCCIONES FICHA CA-1
La información deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
- La transferencia deberá situarse claramente en las estructuras orgánica y funcional con el siguiente detalle:
Sección y Servicio u Organismo.
Programa y Subprograma.
- La localización se cumplimentará con el código y la denominación completa de la isla y el municipio.
- Se deberá consignar el código de la línea. En el caso de tratarse de una línea ya existente en anteriores Presupuestos se respetará la denominación que tenía en anteriores ejercicios.
- Se expresará su denominación abreviada, de forma clara y en el espacio máximo de una línea.
- En la fila Propuesta Consejería se consignará el crédito propuesto, en miles de pesetas, para el año 2000. En el caso de que la transferencia haya sido consignada en ejercicios anteriores al año 2000 se consignará el importe de las obligaciones reconocidas por la misma en 1998, y el crédito definitivo en 1999. Cuando ésta se derive de un acuerdo de autorización de gastos plurianuales se consignará el crédito por anualidad contemplado en dicho acuerdo.
- Se deberá aportar información relativa a la futura convocatoria (objeto de la transferencia, requisitos o condiciones necesarias para acceder a la ayuda o subvención y beneficiarios).
- En el caso de que exista una norma o convenio que obligue a la consignación de esta transferencia deberá especificar la misma.
- Se deberán explicar los cálculos y estudios utilizados para la obtención del importe que se ha previsto destinar para el cumplimiento del objeto de la transferencia.
- Deberá especificarse la forma prevista de concesión de la ayuda o subvención, marcando con x alguna de las dos alternativas.
- Debe señalarse los recursos previstos para financiar la línea, especificándose si se trata de subvenciones estatales gestionadas, cofinanciadas con Fondos procedentes de la Unión Europea, exclusivamente con recursos propios de la Comunidad Autónoma u otros. En este último caso, se especificará de qué otros recursos se trata.
- Se deberá definir la línea como transferencia, ayuda o subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, marcando con una x algunas de las tres alternativas. En el caso de que se trate de una transferencia se deberá justificar los motivos por los que se define dicha línea de actuación como transferencia.
- La ficha deberá remitirse suscrita por el responsable del centro gestor proponente, indicándose siempre el cargo del que suscribe dicha ficha.
INSTRUCCIONES FICHA CA-2
La información deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
- El proyecto deberá situarse claramente en las estructuras orgánica y funcional con el siguiente detalle:
Sección y Servicio u Organismo.
Programa y Subprograma.
- Deberá consignarse el capítulo de gastos: 6 ó 7.
- La localización se cumplimentará con el código y la denominación completa de la isla y el municipio.
- Se expresará su denominación abreviada, de forma clara y en el espacio máximo de una línea.
- Deberá especificarse el código del proyecto.
- En la fila Propuesta Consejería, se consignarán las anualidades del proyecto, en miles de ptas. En el caso de tratarse de proyectos que no hayan sido adjudicados antes del 30 de junio de 1999 se indicará para el ejercicio de 1999 el crédito definitivo del proyecto.
- Deberá realizarse una descripción del proyecto, con indicación de la finalidad que se persigue con su realización. En caso de ser necesaria una descripción más detallada del proyecto, ésta se debería realizar en una hoja que se adjuntará a la ficha.
- Se expresarán las razones que justifican la iniciación de los mismos, según su naturaleza (análisis coste-beneficio, externalidades, atención de demandas sociales insatisfechas, etc.).
- Para aquellos proyectos que se propongan a nivel regional, deben explicarse las causas que impiden su insularización.
- En el caso de transferencias de capital debe detallarse el ente o entes receptores de dicha transferencia, y que por lo tanto es responsable de la ejecución de la inversión.
- En el caso de que exista una norma o convenio que obligue a la consignación del Proyecto de Inversión deberá especificares la misma.
- En el caso de tratarse de transferencia de capital, debe especificarse la forma prevista de concesión de la ayuda o subvención, marcando con x alguna de las dos alternativas.
- En el caso de tratarse transferencia de capital deberá definirse la misma como transferencia ayuda o subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Se cumplimentarán los indicadores de resultados que permitan medir la realización física del proyecto, con el resultado previsto al final de la ejecución de todas las anualidades de la inversión en la columna de Valoración. Asimismo se consignarán indicadores de impacto, referidos a los efectos en el entorno social o económico, que se pretenden conseguir mediante la realización del proyecto. Estos indicadores deberán también acompañarse de un resultado previsto al final de la ejecución de todas las anualidades del proyecto en la columna de Valoración.
- Debe señalarse los recursos previstos para financiar el proyecto, especificándose si se trata de proyectos cofinanciados con el Estado, con Fondos procedentes de la Unión Europea, exclusivamente con recursos propios de la Comunidad Autónoma u otros. En este último caso, se especificará de qué otros recursos se trata.
- Los apartados siguientes se refieren al grado de madurez del proyecto, con el siguiente detalle:
Redacción del proyecto técnico.
Disponibilidad de suelo.
Impacto ambiental de la obra.
Estudios realizados acerca de la necesidad de la inversión.
Inclusión del proyecto en algún Plan o Programa aprobado.
Realización de contrataciones de personal con cargo al proyecto.
Entidad pública o privada encargada del mantenimiento de la obra o infraestructura una vez realizada la inversión.
- Gastos corrientes (capítulo 1 y 2) que pudiera generar el proyecto una vez realizada la inversión, y estimación en módulo anual de los mismos, en su caso.
- Se deberá especificar si el proyecto genera otros gastos tales como expropiaciones, revisiones de precios, modificaciones de obras u otros y el coste estimado de los mismos.
- La ficha deberá remitirse suscrita por el responsable del centro gestor proponente, indicándose siempre el cargo del que suscribe dicha ficha.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA CA-3
- La ficha deberá cumplimentarse para los siguientes conceptos y subconceptos económicos del capítulo II siempre y cuando no se deriven de acciones nuevas:
- 226.02: Publicidad y propaganda.
- 226.06: Reuniones y conferencias.
- 227.06: Estudios y trabajos técnicos.
- 230.00: Indemnizaciones por razón del servicio.
- 229: Gastos corrientes tipificados. En este caso se detallará cada subconcepto de este concepto que pretenda incluirse en el Presupuesto para el 2000. - En el encabezado se relacionarán los siguientes datos: Sección, Servicio u Organismo Autónomo y Programa presupuestario.
- Se cumplimentará una ficha para cada uno de los subconceptos antes reseñados.
- Se detallará el importe en pesetas del crédito inicial del Presupuesto 99, el crédito definitivo de ese subconcepto a 30 de junio de 1999, y la propuesta de crédito a incluir en el Presupuesto de el 2000.
- En el apartado de Detalle de actuaciones previstas para el 2000 se describirán brevemente las distintas actuaciones que se prevean realizar en el próximo ejercicio con cargo al crédito que se propone con el coste previsto de cada una de ellas. La suma del coste de todas las actuaciones que se detallen deberá coincidir con el importe propuesto para el 2000.
NSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA CA-4- La ficha deberá cumplimentarse para todas las peticiones de gasto de capitulo II generadas por acciones nuevas que se pretendan poner en marcha en el ejercicio 2000.
- En el encabezado se relacionarán los siguientes datos: Sección, Servicio u Organismo Autónomo y Programa presupuestario.
- En el apartado de Memoria justificativa se describirán brevemente las distintas actuaciones que se prevean realizar en el próximo ejercicio con cargo al crédito que se propone indicando el subconcepto económico y el coste previsto de cada una de ellos.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN FICHA I-1(A)
Esta ficha recoge la información acerca de las tasas establecidas en el Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los precios públicos cuya gestión corresponda a la Consejería que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravados.
La ficha se cumplimentará para todas aquellas tasas y precios públicos que gestione el departamento y que no estén afectos a gastos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
- Deberá indicarse el código de la Sección y Servicio presupuestarios correspondientes a la Consejería y Dirección General u órgano asimilado que gestione la tasa o precio público.
- En la columna subconcepto económico de ingresos en Presupuesto 99, deberá indicarse el subconcepto del estado de ingresos del vigente Presupuesto al que se imputa la tasa o precio público.
- En el caso de las tasas debe indicarse seguidamente el código que se asigna a la misma en el Decreto Legislativo 1/1994.
- Deberá especificarse la denominación de la tasa o precio público.
- Se especificará el importe total de derechos reconocidos por cada tasa y precio público en el ejercicio 98.
- Seguidamente se especificará la previsión de los derechos que se prevén reconocer en el presente ejercicio para cada tasa y precio público.
- Por último se especificará, también la previsión de derechos a reconocer en el 2000, considerando que se mantiene la tarifa vigente en el presente ejercicio.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN FICHA I-1(B)
Esta ficha recoge la información acerca de las tasas establecidas en el Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los precios públicos cuya gestión corresponda a la Consejería que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravados.
La ficha se cumplimentará para todas aquellas tasas y precios públicos que gestione el departamento y que estén afectos a gastos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
- Deberá indicarse el código de la Sección y Servicio presupuestarios correspondientes a la Consejería y Dirección General u órgano asimilado que gestione la tasa o precio público.
- En la columna subconcepto económico de ingresos en Presupuesto 99, deberá indicarse el subconcepto del estado de ingresos del vigente Presupuesto al que se imputa la tasa o precio público.
- En la columna aplicación presupuestaria de gastos, deberá indicarse la sección, servicio, programa, subconcepto económico y, proyecto de inversión o línea de actuación, en su caso, del estado de gastos del Presupuesto de 1999 que están afectos a la recaudación que se obtenga por dicha tasa o precio público según se establece en el anexo I B) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el caso de las tasas debe indicarse seguidamente el código que se asigna a la tasa en el Decreto Legislativo 1/1994.
- Deberá especificarse la denominación de la tasa o precio público.
- Se especificará el importe total de derechos reconocidos por cada tasa en el ejercicio 98.
- Seguidamente se especificará la previsión de los derechos que se prevén reconocer en el presente ejercicio.
- Por último se especificará también la previsión de derechos a reconocer en el 2000, considerando que se mantiene la tarifa vigente en el presente ejercicio.
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