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Con fecha 23 de febrero de 1999, se suscribió un Convenio entre el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Consejo.
La base octava del citado Convenio establece que el mismo, una vez suscrito, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de lo siguiente:
Convenio entre el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Consejo.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José Macías Santana, Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.3 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el artículo 7 del Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio, de aprobación de los Estatutos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, estando autorizado para este acto por acuerdo de la Junta General del mencionado Consejo, en su sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 1997; asistido del Secretario General del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, D. Luis Motalbo Lobo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 162.1.b) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
MANIFIESTAN:
El artículo 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, colaborarán en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
Que la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en su sesión celebrada el día veintinueve de julio de 1997, adoptó el acuerdo siguiente: Delegar en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias las facultades de gestión del cobro en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público que por Ley y demás normas le correspondan al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Con el fin de llevar a cabo dicho mandato legal, en lo que específicamente se refiere a las actuaciones de colaboración en materia de recaudación ejecutiva, a prestar por los órganos de recaudación de la Comunidad Autónoma a los del Consejo Insular antes dicho, es preciso establecer el cauce administrativo para la tramitación y puesta en práctica de las peticiones que formulen éstas. El artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación, que señala que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo: a) directamente por las propias Entidades; b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad. De acuerdo con ello,
ACUERDAN:
Formalizar el presente convenio de colaboración para la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, que se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio es la colaboración en la gestión del cobro en vía ejecutiva por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de los ingresos de derecho público a los que sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (en adelante Consejo).
Segunda.- Régimen Jurídico.
1. El artículo 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, colaboran en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. Por su parte, el artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación dispone que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo:
a) Directamente por las propias Entidades;
b) Por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.
2. La gestión del cobro objeto del presente contrato se regirá por:
a) El Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, así como por la normativa vigente aplicable;
b) Las normas que regulan los tributos y demás recursos a los que se refiere la base primera de este Convenio;
c) Las bases de este Convenio.
Tercera.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas de derecho público cuya gestión de cobro en vía de apremio deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarta.- Funciones del Consejo y la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Corresponde al Consejo Insular de Aguas:
a) La resolución de los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar, incluso las tercerías.
b) La expedición de los títulos ejecutivos y providencias de apremio, así como la resolución de los recursos e incidencias relacionadas con los mismos.
c) La adopción de los acuerdos de declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás actuaciones materiales no citadas en el apartado 1 anterior.
b) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo, sin perjuicio de que el Consejo pueda recabarla para sí cuando lo considere oportuno.
c) La liquidación de los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos del Consejo, serán admitidos por el órgano receptor y remitidos al órgano competente.
Quinta.- Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consejo expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas, así como los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el departamento de recaudación.
Asimismo, el órgano competente del Consejo providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
La unidad administrativa designada al efecto por el Consejo remitirá al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en soporte magnético y documentados por escrito, con las condiciones que se señalarán por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Cargo de valores.
Previamente a la aceptación del cargo se llevará a cabo una verificación de los títulos que integran la remesa, por parte del servicio de informática designado a tal efecto, comprobando que se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo.
Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán rechazarse las siguientes deudas:
a) Las que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y en el presente Convenio;
b) Las inferiores a 1.000 pesetas;
c) Las que estén prescritas según la legislación vigente, previa petición del expediente.
Las deudas rechazadas serán devueltas al Consejo, a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consejo será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.
Para la mejor gestión del cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, el órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar información a los órganos competentes del Consejo. La contestación debe producirse en el plazo máximo de un mes, y, en caso de no producirse dicha contestación en plazo, las deudas podrán ser devueltas al Consejo.
3. Suspensión del procedimiento.
A) Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Trimestralmente dicho órgano informará al Consejo sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante el Consejo, éstas serán remitidas a las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en un plazo máximo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía telefax o fax u otro medio técnico que garantice la recepción de la misma.
B) En los supuestos de recursos y reclamaciones.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando la interrupción sea superior a un 1 año y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, al Consejo.
4. Ingresos.
El cobro de los títulos ejecutivos objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte del Consejo de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
5. Adjudicación de bienes al Consejo.
Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá el Consejo adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al Consejo la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2º) El Consejo deberá comunicar la resolución adoptada a las dependencias del órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
6. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo del Consejo sin perjuicio de los derechos que, para su cobro, pueda ejercer el Consejo minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el Consejo solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas. 7. Datas.
El órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a datar las deudas recogidas en el presente Convenio por una de las siguientes causas:
a) Ingreso;
b) Anulación o baja;
c) Otras causas legalmente establecidas.
La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. Coste del servicio.
Se fija el coste del servicio a abonar por el Consejo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente forma:
- Un 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
- Un 5% del importe de las providencias de apremio datadas por anulación, baja u otras causas. Este importe será del 2,5% a partir del 1 de enero del 2000 y del 1% a partir del 1 de enero del año 2001.
El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
9. Liquidaciones.
El importe de la recaudación de las deudas objeto del presente convenio será remitido mensualmente al Consejo, que designará la cuenta restringida en que debe situarse dicho importe. Del total computado como ingreso se descontarán:
a) El coste del servicio previsto en la base quinta, número 8, más el incremento a que hubiere lugar, según establece el mismo;
b) Las costas de los títulos incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores; y
c) El Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al coste del servicio, cuando proceda.
El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Consejo mensualmente una cuenta de gestión referida a la recaudación del mes anterior.
10. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales restantes a favor del Consejo serán transferidos a la cuenta bancaria designada. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Consejo, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al Consejo para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- Entidades colaboradoras.
La gestión del cobro establecida en el presente convenio podrá ser encomendada por parte de la Consejería de Economía y Hacienda a aquellas entidades colaboradoras que la Consejería designe.
Séptima.- Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la firma. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes.
2. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de las deudas que se encuentren en gestión.
Octava.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el de la Provincia, sin que ello sea requisito para su vigencia y efectos.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Francisco Díaz.- El Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, José Macías Santana.- El Secretario General del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Luis Montalvo Lobo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1999.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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