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La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida vino a establecer el marco jurídico que posibilita la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la creación de una Comisión Nacional, de carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el criterio mayoritario de la población, la opinión y aportaciones de los expertos científicos en estas técnicas, y posibilitando en su Disposición Final Cuarta, así como en el artículo 12 del Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la existencia en las distintas Comunidades Autónomas o en los respectivos centros y servicios, de Comisiones homólogas.
Con la creación de dicha Comisión se recoge, tanto la experiencia internacional en este campo, como los criterios de las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100, de 2 de febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados miembros, de tal modo que su funcionamiento y aportaciones faciliten, no sólo la definición de los límites éticos en la investigación y aplicación de estas técnicas, a la luz de los avances científicos contemplados desde el pluralismo social, sino que al mismo tiempo se posibilite la mejor utilización de las técnicas de reproducción asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra sociedad.
La misión fundamental de estas Comisiones es la mejor adecuación del desarrollo científico en materia de reproducción asistida, a las necesidades de nuestra sociedad, y de ahí la conveniencia de su creación en el marco de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 1999,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
1. Se crea la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en materia de salud pública y dirigido a orientar acerca de la utilización de las técnicas de reproducción asistida en lo relativo a dichas técnicas y sus derivaciones científicas. Tendrá la consideración de comisión de soporte y referencia de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en los términos señalados por su norma de creación, Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo.
Del mismo modo, le corresponden las funciones que en la presente disposición se establecen, especialmente en lo referente a la información y asesoramiento con respecto a:
a) Las técnicas de reproducción asistida y las actuaciones complementarias a las mismas y las condiciones de idoneidad de su indicación y los criterios de eficiencia.
b) Los centros o servicios donde éstas se realizan, sus requisitos y normas de calidad, garantía de equidad en su acceso y planificación.
c) El diagnóstico y terapéutica de enfermedades genéticas o hereditarias del descendiente concebido mediante técnicas de reproducción asistida.
d) La investigación o experimentación sobre la esterilidad humana, gametos, preembriones, en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la citada Ley.
2. Podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida los componentes de la misma y los órganos superiores de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Comisión podrá recabar informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida por propia iniciativa o a petición de los centros o servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
Artículo 2.- Funciones y atribuciones.
Las funciones de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, que tiene como finalidad global velar por la protección de la dignidad humana y promover acciones en favor de los derechos fundamentales de las personas, son las siguientes:
a) Elaborar estudios, informes y dictámenes no vinculantes y prestar asesoramiento técnico en las materias y cuestiones que le sean sometidas por la Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Canario de la Salud en relación con los aspectos sanitarios de desarrollo y aplicación de la normativa vigente sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. b) Proponer criterios y normas en la utilización de dichas técnicas y velar por que la aplicación de las mismas esté dentro de los parámetros legales de protección del genoma humano.
c) Colaborar en la elaboración de normas y protocolos de funcionamiento de los centros o servicios donde se apliquen las técnicas.
d) Elaborar e informar directrices para el seguimiento y evaluación de los resultados y complicaciones de estas técnicas, así como de los centros que las realizan.
e) Evaluar los resultados de los proyectos autorizados de investigación y experimentación que se realicen con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos, sobre la infertilidad humana, las técnicas de reproducción asistida y los gametos o preembriones.
f) Informar y asesorar al órgano competente del Servicio Canario de la Salud en relación con la publicidad científico-técnica, campañas publicitarias, divulgativas o similares, que sobre la reproducción asistida, sus centros, servicios, aplicaciones, o sus derivaciones, puedan producirse, con independencia de quien fuera la entidad patrocinadora de los mismos y el soporte utilizado a tal fin.
g) Elaborar una memoria anual en la que se recojan sus actividades.
h) Colaborar con la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.
i) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Composición.
La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 4.- Vocales.
Los Vocales de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida tendrán la siguiente distribución:
1. Por parte de la Administración:
Cuatro funcionarios que ostenten Jefaturas de Servicio, relacionadas con la materia objeto del presente Decreto, designados, dos, por el Servicio Canario de la Salud, uno por la Dirección General del Servicio Jurídico y otro por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
2. Por parte de los profesionales especializados en fertilidad humana, bioética médica y obstetricia y ginecología, los siguientes vocales designados, igualmente, por el Director del Servicio Canario de la Salud:
a) Un representante con formación específica acreditada en Reproducción Humana Asistida por cada uno de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud donde existan Unidades dotadas de los medios necesarios para la realización de estas técnicas.
b) Un biólogo con acreditada experiencia en Reproducción Humana.
c) Un urólogo experto en andrología.
d) Dos representantes de las Sociedades Científicas más representativas de ámbito canario, relacionadas con la fertilidad humana y las técnicas de reproducción asistida.
3. Por la representación social prevista en el artículo 21.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, designados, no como representantes de quienes los proponen, sino por su capacidad para aportar conocimientos sobre aspectos éticos, sociales y jurídicos en materia de reproducción asistida:
a) Dos representantes de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Un representante de los Colegios Oficiales de Biólogos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
c) Un representante de las Asociaciones, radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, de Consumidores o de Usuarios de las técnicas de reproducción asistida.
d) Un representante del Consejo Canario de Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no haberse constituido, a propuesta conjunta de los Colegios de Médicos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
e) Un representante a propuesta conjunta de los Colegios Oficiales de Farmacia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, a propuesta del Consejo Canario de Colegio Oficial de Farmacia.
Artículo 5.- Nombramiento y mandato.
1. Todos los vocales serán nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y de los distintos organismos previstos en el artículo 4, apartados 2 y 3. 2. El período de mandato de los vocales de la Comisión será de cuatro años y la duración máxima en el ejercicio de ese cargo será de dos mandatos.
3. Los miembros podrán ser sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Grupos de trabajo.
Cuando el Pleno de la Comisión lo estime conveniente podrán formarse Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de creación de los mismos se recogerá la composición, finalidad y cometidos para los que éstos se crean, así como el plazo en que han de cumplir dicho cometido.
Los Grupos de Trabajo podrán solicitar, a través del Presidente del Pleno, la incorporación con carácter temporal de asesores externos quienes colaborarán con el grupo en el cumplimiento de sus funciones como expertos.
La participación de los expertos en las reuniones del grupo, cuando sean requeridos por el Presidente, será con voz pero sin voto.
Sección Primera
El Pleno
Artículo 7.- Naturaleza y composición.
1. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, y la totalidad de los Vocales mencionados en el artículo 4 y asistido por el Secretario, realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo previsto en este Decreto y en el Reglamento Interno de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida.
2. El Pleno se reunirá por convocatoria de su Presidente. Igualmente podrán convocarse reuniones extraordinarias a petición de al menos un tercio de sus componentes.
3. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8.- Comisión Permanente.
1. Podrá constituirse una Comisión Permanente que ejercerá las atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Comisión de Reproducción Humana Asistida. 2. En su caso, los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión. Incluirá en todo caso al Presidente y al Secretario o personas que reglamentariamente le sustituyan debiendo figurar siempre un vocal por parte de la Administración, uno por parte de los profesionales especializados en fertilidad humana, bioética médica y obstetricia y ginecología y uno por parte de la representación social, prevista en el artículo 21.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Sección Segunda
El Presidente y Vicepresidente
Artículo 9.- El Presidente.
La presidencia de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida será desempeñada por el Director del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 10.- Funciones.
Corresponde al Presidente de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de los Grupos de Trabajo y fijar los órdenes del día correspondientes teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria.
b) Presidir las sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo. c) Promover la participación de todos sus miembros en el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de la Comisión.
Artículo 11.- El Vicepresidente.
La Vicepresidencia de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida será desempeñada por el profesional experto en la materia que designe el Director del Servicio Canario de la Salud.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ejercerá las funciones que aquél expresamente le otorgue. Sección Tercera
El Secretario
Artículo 12.- Designación y suplencia.
1. Desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz y voto, un vocal designado por el Presidente de entre los que representen a la Administración.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión podrá, para una determinada sesión, designar Secretario a cualquier otro de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 13.- Funciones.
Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de los Grupos de Trabajo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
b) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones de aquellos órganos con el orden del día y la documentación necesaria.
c) Asistir a las reuniones con voz y voto.
d) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.
e) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Régimen jurídico.
La Comisión ajustará su funcionamiento al presente Decreto, a las normas que apruebe en aplicación de la Disposición Final Primera y supletoriamente a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II sobre Órganos Colegiados.
Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Se añade un nuevo artículo 2.bis al Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), con el siguiente contenido: Artículo 2.bis.- Órganos colegiados.
Asimismo se integra en el Servicio Canario de la Salud la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, de acuerdo con lo previsto en su norma de creación.
Tercera.- Compensación de asistencia.
La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, a los efectos de la compensación de la asistencia a sus reuniones, se encuadra en la categoría tercera de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento interno.
1. La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, elaborará su propio reglamento interno.
2. Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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