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BOC Nº 051. Lunes 26 de Abril de 1999 - 1406

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1406 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 1999, que pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, incoado a la entidad Jacinto Sánchez Perera, en ignorado domicilio.- Expte. nº 11.528/95.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 17 de diciembre de 1998 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Sánchez Perera, Jacinto (anualidad tercera). Examinado el expediente nº 11.528/95, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3612 de 12 de diciembre de 1995, del Director, se concedió a D. Jacinto Sánchez Perera una subvención de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4053.02 “Contratación estable y creación de actividades independientes”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1995, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 18 de septiembre de 1998, notificado al interesado el 19 de septiembre de 1998, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado Acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de díez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudiera corresponderle.

Cuarto.- Mediante escritos de 23 de octubre de 1998 y 27 de noviembre de 1998, dentro del plazo establecido, el beneficiario ha presentado alegaciones manifestando su oposición al procedimiento de reintegro por los siguientes motivos: no incumplir la normativa aplicable en materia de subvenciones, aportando documentación acreditativa de sus alegaciones. Presenta solicitud de certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Jacinto Sánchez Perera, mediante Resolución nº 3612 de 12 de diciembre de 1995, es del Director de Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5, en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 7 junio de 1995, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención contenida en el artº. 15 de la Orden de 7 de junio de 1995 “Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados a partir de que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artº. 2.1 del Decreto 124/1993. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes (...)”, resultando que,

- Entre la baja del trabajador D. Nicanor Falcón Ramos, producida el 31 de enero de 1997, y el alta de su sustituto, D. Jesús Valentín Báez Romero, producida el 26 de marzo de 1997, ha transcurrido más de un mes.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Jacinto Sánchez Perera mediante Resolución nº 3612 de 12 de diciembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s siguiente/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, más ciento setenta y siete mil doscientas quince (177.215) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/25/3500000105.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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