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El Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (B.O.E. nº 152, de 26.6.98), reconoce a las Comunidades Autónomas, en su artículo 2, la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de ayudas económicas directas, así como la gestión del abono de las subvenciones derivadas de dicho Plan. El Decreto 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 6, de 13.1.99), por su parte, regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda para el Plan 1998-2001, otorgando, en su artículo 2, apartado 2º, la competencia para el reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas económicas directas al titular del Departamento de Obras Publicas, Vivienda y Aguas, de conformidad con el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento a tal fin. El Decreto 103/1998, de 26 de junio (B.O.C. nº 85, de 16.7.98), establece y regula el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, sin contener atribución competencial para la concesión de las subvenciones que dispone, por lo que resulta de aplicación la cláusula general prevista en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que confiere su otorgamiento a los titulares de los distintos Departamentos.
El Decreto 247/1998, de 18 de diciembre (B.O.C nº 10, de 22.1.99), por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, atribuye en su artículo 5 la competencia para conceder o denegar las subvenciones previstas en el mismo al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
El Decreto 248/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 11, de 25.1.99), por el que se regula la concesión de subvenciones a ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración autonómica canaria para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, asimismo otorga la competencia para la concesión de subvenciones al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en su artículo 7º.1.
El Decreto 249/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 13, de 29.1.99), por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, contiene en su artículo 9 la atribución de las competencias previstas en el mismo para la concesión de subvenciones en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, tantas veces citado.
El Decreto 250/1998, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 11, de 25.1.99), por su parte regula la concesión de subvenciones a titulares y adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial y otorga la competencia para concesión de las subvenciones que en el mismo se establecen en el titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Sin embargo, razones de índole práctica aconsejan la asignación de dichas funciones decisorias al Centro Directivo responsable de la gestión en materia de vivienda.
En su consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Delegar en la Dirección General de Vivienda el reconocimiento del derecho a la percepción de las ayudas económicas directas en materia de vivienda previstas en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio y Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, así como el otorgamiento o denegación de las subvenciones a que se refieren los Decretos 103/1998, de 26 de junio, y 247/1998, 248/1998, 249/1998 y 250/1998, todos ellos de 18 de diciembre de 1998. Las Resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán a los efectos de su impugnación como dictadas por este Órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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