Por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, ha sido reclamado el expediente administrativo en el que consta Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 22 de octubre de 1998, por la que se resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. José María Lecertúa Álvarez, en nombre y representación de Transportes Aéreos Sanitarios Isleños, S.A. contra la comunicación de 21 de septiembre de 1998, en relación con la prestación del servicio de transporte sanitario de soporte vital avanzado mediante avión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, R E S U E L V O:
Primero.- Toda vez que los emplazamientos efectuados no pueden practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se acuerda remitir sin demora el citado expediente, copiado, completo y foliado acompañado de un índice de los documentos que contenga, tramitándose posteriormente, una vez se ultimen, la justificación de los emplazamientos.
Segundo.- Notificar a cuantos aparezcan como interesados en el citado expediente, emplazándolos para que puedan personarse como demandados en los autos del citado recurso, en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación de esta Resolución.
Tercero.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias para que aquellos interesados que no pueden ser emplazados personalmente puedan comparecer ante dicho Juzgado, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1999.- El Secretario General, Rogelio Frade García.
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