Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 141/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Mar Azul, S.A., titular de la empresa operadora nº 473, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 141/98, incoado a Recreativos Mar Azul, S.A., titular de la empresa operadora nº 473, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 141/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Recreativos Mar Azul, S.A., titular de la empresa operadora nº 473, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 10 de agosto de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Catia La Mar, sito en Tacoronte, El Pris, 111, se encuentra instalada la máquina recreativa de tipo B, TF-B-18.456, Guía de Circulación nº 1397060, nº modelo B-2002 A, nº de serie 98-521, propiedad de la empresa operadora nº 473, Recreativos Mar Azul, S.A., que en el momento de la inspección se encontraba apagada como consecuencia, según manifiesta el compareciente, de un apagón momentáneo de la luz. Asimismo, la máquina presenta incorporada una pegatina de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente a la máquina TF-B-18.456, según el Boletín de Instalación y Guía de Circulación incorporadas. Por otra parte la Guía de Circulación está casi borrada como consecuencia de la exposición al sol.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada se encuentra acogida a la Orden de 18 de enero de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 17, de 19 de enero), sustitutoria de la máquina con nº de matrícula TF-B-10.437, correspondiendo el nº de distintivo de la Tasa Fiscal del Juego denunciado en la citada acta, esto es, el nº 3814956, con el primer trimestre de la Tasa Fiscal del Juego del año 1998 de la máquina recreativa sustituida, careciendo por tanto del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al segundo trimestre del año 1998.
3º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 12 de agosto de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4º) Notificada la Providencia y Pliego de Cargos al inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de octubre de 1998.
5º) Con fecha 28 de octubre de 1998, por el expedientado se presentan las correspondientes alegaciones, manifestando lo siguiente:
a) En primer lugar el número de empresa operadora que figura en la notificación no se corresponde con el de la entidad a la que representa.
b) El número de la máquina publicado no coincide por cuanto se trata de la nº 10.437 y no de la nº 10.473 como consta en el Boletín Oficial de Canarias.
c) No se tiene en cuenta por la Inspección, a la hora de levantar el acta que da origen al Pliego de Cargos, que con fecha 18 de mayo de 1998 se dictó Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, donde se autorizaba la baja de la máquina nº TF-B-10.473 por canje fiscal, sustituyéndola la máquina TF-B-18.456. Asimismo, la Guía de Circulación se encuentra en perfecto estado como se acredita con la fotocopia de la misma que se adjunta. Por último se acompañan los distintivos acreditativos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998, los cuales se encontraban expuestos en la máquina inspeccionada.
Por todo lo expuesto se solicita el archivo del presente expediente sancionador.
6º) A la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998 en la que desestimando las alegaciones de la parte, propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Recreativos Mar Azul, S.A., titular de la empresa operadora nº 473, con multas que ascienden a la cantidad de doscientas diez mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.b) y d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad, así como el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. 7º) Dentro del plazo concedido al efecto el interesado ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, en las que manifiesta su negativa a aceptar lo consignado en dicha Propuesta de Resolución respecto a que no se encontraban en la máquina recreativa la Guía de Circulación y la pegatina de la Tasa Fiscal correspondiente, toda vez que de la lectura de la propia acta de apercibimiento se observa que los dos documentos se encontraban debidamente incorporados a la máquina. Asimismo, manifiesta que ha quedado justificado que la pegatina sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondía a la referida máquina y se encontraba en la misma en el momento de la inspección, y que igualmente la Guía de Circulación se hallaba en la máquina y en perfecto estado como se acredita con el testimonio notarial del original de la misma que se acompaña.
Por todo lo expuesto se solicita el archivo del presente expediente sancionador.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Las alegaciones del interesado han de ser estimadas parcialmente en cuanto a la carencia en la máquina recreativa TF-B-18.456 del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998, dado que en el acta de infracción no se determina a que período corresponde el distintivo incorporado en la máquina recreativa sustituida, esto es, la TF-B-10.437, por error consignada la TF-B-10.473, pues sólo se limita a poner de manifiesto que dicho distintivo no se corresponde con la máquina recreativa en ese momento instalada, esto es, la TF-B-18.456.
No se admiten, sin embargo las alegaciones sobre el buen estado de la Guía de Circulación, toda vez que la fotocopia que se aporta legitimada ante Notario sólo acredita que dicha fotocopia se corresponde fielmente con su original, pero no prueba el buen estado de la Guía original que debe encontrarse incorporada en la máquina recreativa, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Quinta.- Contrastados los datos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Catia La Mar, sito en Tacoronte, El Pris, 111, se encuentra instalada la máquina recreativa de tipo B, TF-B-18.456, Guía de Circulación nº 1397060, nº modelo B-2002 A, nº de serie 98-521, propiedad de la empresa operadora nº 473, Recreativos Mar Azul, S.A., que en el momento de la inspección el día 10 de agosto de 1998, presentaba la Guía de Circulación en mal estado como consecuencia de la exposición al sol.
Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento; a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.14 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Recreativos Mar Azul, S.A., como titular de la empresa operadora nº 473, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Catia La Mar, sito en Tacoronte, El Pris, 111, se encuentra instalada la máquina recreativa de tipo B, TF-B-18.456, Guía de Circulación nº 1397060, nº modelo B-2002 A, nº de serie 98-521, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 10 de agosto de 1998, presentaba la Guía de Circulación en mal estado como consecuencia de la exposición al sol.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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