BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 1226

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1226 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de febrero de 1999, relativo a notificación de Resolución de 29 de diciembre de 1998, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Juan Hernández Castro, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 164/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº164/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Juan Hernández Castro, titular del establecimiento Bar El Timón, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 164/98, incoado a D. Juan Hernández Castro, titular del establecimiento Bar El Timón, por infracción a la vigente normativa sobre el juego. Examinado el expediente nº 164/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Juan Hernández Castro, titular del establecimiento Bar El Timón, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de octubre de 1998, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Timón, sito en Candelaria, calle José Antonio Castro, 33, propiedad de D. Juan Hernández Castro, con D.N.I. nº 43.821.534 W, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-12.673, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, y la TF-B-15.701, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, careciendo el local del Libro de Reclamaciones. 2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 16 de octubre de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Notificada la Providencia y Pliego de Cargos al inculpado, mediante carta con acuse de recibo de fecha 10 de noviembre de 1998, no se presentaron en el plazo concedido al efecto las correspondientes alegaciones.

4º) Por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución de fecha 23 de noviembre de 1998, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Juan Hernández Castro, como titular del establecimiento Bar El Timón, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 31.1.d) y 44 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones. Asimismo, el titular del establecimiento, y en su defecto, la empresa operadora será el responsable de la existencia en el mismo del Libro de Reclamaciones. 5º) Dentro del plazo concedido al efecto el interesado ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, en las que manifiesta lo siguiente: a) El compareciente no es responsable para nada de la infracción que se dice cometida, toda vez que la responsabilidad será de las empresas operadoras titulares de las máquinas instaladas en su local, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 44.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo. b) El artículo 40.4 del mismo Decreto califica como infracción grave la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, con lo que es la empresa operadora la que tiene que entregar el Libro de Reclamaciones al titular del establecimiento y la infracción se tipifica para esa empresa operadora y no para el titular del establecimiento, pues si la empresa operadora omite la entrega del Libro de Reclamaciones sería ésta la que está cometiendo la infracción.

c) Que sobre este tema existe Jurisprudencia de nuestra Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en donde en casos similares al presente, se ha estimado el recurso interpuesto por el titular del establecimiento y se ha anulado el acto administrativo recurrido por ser contrario a derecho, véase Sentencia número 257, de 21 de marzo de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Por lo expuesto se solicita el sobreseimiento del presente expediente sancionador en lo que afecta a la presunta responsabilidad del titular del establecimiento, y por consiguiente sea el mismo dirigido contra las empresas operadoras titulares de las máquinas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97). Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- No fueron admisibles los descargos formulados por el interesado, toda vez que los mismos no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, toda vez que en virtud del acta de infracción de fecha 9 de octubre de 1998 levantada en el establecimiento Bar El Timón, se constata que el mismo no se encuentra en el citado local, dado que según las propias manifestaciones del encargado, compareciente en el momento de la inspección, “el Libro de Reclamaciones está en la Gestoría donde le arreglan la documentación relativa al local”. Por ello, si bien el artº. 44.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, establece la obligación de solicitar el diligenciamiento de los correspondientes Libros de Reclamaciones a las empresas operadoras titulares de las máquinas recreativas, el apartado segundo de dicho artículo establece para los titulares de los establecimientos la obligación de su custodia y conservación, siendo dicho titular el responsable en primer lugar de su existencia en el local, debiendo anunciarse en lugar visible y de fácil lectura para los clientes. En cuanto a la tipificación de la falta como grave del artº. 40.4 del citado Reglamento imputable a la empresa operadora, en el presente expediente lo que se imputa es la falta contenida en el apartado 5 del citado artículo, esto es, la inexistencia en el local donde estuvieran instaladas máquinas recreativas, de la documentación o libros a conservar en el mismo. Quinta.- Contrastados los datos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, no se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Timón, sito en Candelaria, calle José Antonio Castro, 33, propiedad de D. Juan Hernández Castro, con D.N.I. nº 43.821.534 W, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-12.673, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, y la TF-B-15.701, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, careciendo el local del Libro de Reclamaciones en el momento de la inspección el día 9 de octubre de 1998. Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 31.1.d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de exigencia a la empresa operadora por el titular del establecimiento o la inexistencia en éste de la documentación a conservar en el local; a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.5 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

Sancionar a D. Juan Hernández Castro, como titular del establecimiento Bar El Timón, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en dicho establecimiento, sito en Candelaria, calle José Antonio Castro, 33, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-12.673, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, y la TF-B-15.701, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, careciendo el local del Libro de Reclamaciones en el momento de la inspección el día 9 de octubre de 1998. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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