BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 1220

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1220 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de febrero de 1999, relativo a notificación de Resolución de 14 de enero de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 102/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 102/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 102/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 102/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de mayo de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería Nebraska, sito en La Laguna, Carretera General Valle Guerra, nº 183, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen ambas máquinas del preceptivo Boletín de Instalación.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que ambas máquinas recreativas tienen diligenciados los correspondientes Boletines de Instalación para el Bar Cafetería Nebraska con fecha 26 de febrero de 1998.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 25 de mayo de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Notificada la Providencia y el Pliego de Cargos, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 10 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 7 de septiembre de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Boletín de Instalación vigente sellado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que figurará en lugar visible al público.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 7 de diciembre de 1998, no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cafetería Nebraska, sito en La Laguna, Carretera General Valle Guerra, nº 183, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen ambas del preceptivo Boletín de Instalación.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local; a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.4 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería Nebraska, sito en La Laguna, Carretera General Valle Guerra, nº 183, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, careciendo ambas del preceptivo Boletín de Instalación.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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