El Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 178/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los Grados Elemental y Medio, para enseñanzas de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, concretó el desarrollo normativo sobre la aplicación del nuevo sistema educativo y la extinción del plan de estudios vigente, todo ello previamente ordenado en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y posteriormente completado y modificado en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
El artículo 33 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y el artículo 12 del Decreto 178/1994, de 29 de julio, establecen que en los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de las correspondientes titulaciones de los diferentes grados y especialidades para aquellos alumnos afectados por dicha extinción, y faculta a las Administraciones educativas para que arbitren las medidas oportunas y, en su caso, puedan facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios.
Una vez concluidos los plazos por los que se deja de impartir el Grado Elemental de las especialidades incluidas en el anexo I, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el establecimiento de convocatorias de pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas para aquellos alumnos afectados por dicha extinción.
A tal efecto en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
R E S U E L V E:
1. El alumnado que habiendo cursado las especialidades recogidas en el anexo I y que a la finalización del curso 1997/98 no hubiera concluido los estudios de Grado Elemental regulado en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, podrán presentarse a las pruebas extraordinarias convocadas al efecto. En el caso de las especialidades Acordeón y Percusión, podrán realizar las pruebas sólo aquellos alumnos que hayan estado matriculados en el primer curso de las asignaturas Acordeón o Percusión.
2. Las pruebas se celebrarán durante el mes de septiembre de los años 1999 y 2000, pudiéndose presentar sólo aquel alumnado que tenga su expediente académico en el Conservatorio donde se realicen las pruebas.
3. Quienes superen estas pruebas extraordinarias, tanto en la convocatoria de 1999 como en la del 2000, podrán obtener los diplomas que concretamente se derivan de la culminación de los estudios. Si estos alumnos quisieran continuar sus estudios reglados, no podrán hacerlo en el plan de estudios en extinción, debiendo incorporarse al nuevo plan según los procedimientos previstos en la normativa vigente. 4. La no concurrencia a la primera convocatoria no limita el derecho a tomar parte en la segunda convocatoria, si bien ésta se considerará la última a todos los efectos.
5. Quienes concursen a las diferentes pruebas extraordinarias, deberán hacerlo en los Conservatorios de Música donde se encuentre su expediente, y se hayan impartido las especialidades convocadas.
6. Los centros establecerán los siguientes plazos de inscripción, correspondientes a los años en que se celebren las pruebas: 15 de junio al 15 de julio.
7. Quienes deseen inscribirse para concurrir a estas pruebas extraordinarias, deberán presentar una única solicitud conforme al modelo del anexo II y satisfacer las tasas previstas para estas pruebas en la normativa vigente. La Secretaría del centro entregará al solicitante una copia de la solicitud y justificante de pago debidamente sellados y fechados.
8. Las pruebas extraordinarias constarán de tres ejercicios: ejercicio de Conjunto Coral, ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música y ejercicio de Interpretación Instrumental. Los dos primeros serán comunes para todas las especialidades, y el de Interpretación Instrumental será el específico de la especialidad y al curso que corresponda en cada caso.
9. Quienes concurran a las pruebas extraordinarias teniendo superado el primer curso de Conjunto Coral estarán exentos de realizar el ejercicio correspondiente. Asimismo, quienes hayan superado el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música, quedarán exentos de realizar el ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música. En cuanto al ejercicio de Interpretación Instrumental, quedarán exentos de realizarlo quienes concurran a estas pruebas extraordinarias teniendo superado el último curso instrumental de Grado Elemental.
10. Se constituirá un Tribunal para cada uno de los ejercicios previstos para estas pruebas extraordinarias. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos profesores del centro y designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Al menos el Presidente deberá ser profesor de la asignatura correspondiente al ejercicio de que se trate.
11. Los Tribunales harán constar en un acta de evaluación, que se ajustará al modelo del anexo III, las calificaciones correspondientes a cada ejercicio. Las mismas serán las de suspenso, aprobado, notable o sobresaliente, en caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Las calificaciones para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de apto y no apto.
12. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el Conservatorio donde se realizaron, al día siguiente de la finalización de las mismas.
13. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones en la Secretaría del centro, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados. En los dos días siguientes a la finalización de este plazo, las reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, que deberá comunicar por escrito la resolución al interesado, especificando las motivaciones de la decisión adoptada. Contra la resolución del Tribunal cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario o el que corresponda ante la Dirección Territorial de Educación, agotando la vía administrativa.
14. Las actas de evaluación serán depositadas en la Secretaría del centro.
Quienes aprueben todos los ejercicios habrán superado la prueba y podrán solicitar la expedición del diploma elemental de la correspondiente especialidad, acreditando en este acto estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios, Certificado de Escolaridad o certificación de haber cursado el 1er ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante copia compulsada u original.
15. Quienes no hayan superado la prueba en la convocatoria del año 1999, y sí aprobado uno o dos de los ejercicios, quedarán exentos de la realización de éstos si concurriesen a la convocatoria del año 2000 para aprobar los ejercicios pendientes.
16. Los centros deberán hacer pública la información relativa a estas pruebas extraordinarias, recogiendo los siguientes aspectos, en los plazos fijados:
- Composición de los Tribunales en cada uno de los ejercicios, para la convocatoria del año 1999 (antes de finales del mes de julio).
- Lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios en el mes de septiembre, para la convocatoria del año 1999 (antes de finales del mes de julio). De la misma forma, se hará lo propio para la convocatoria del año 2000.
- Contenidos de las pruebas, desarrollo, listados de obras y criterios de evaluación, para las convocatorias de los años 1999 y 2000 (en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución).
Los contenidos, la organización y el desarrollo de cada uno de los ejercicios se ajustará a lo establecido en los últimos programas de examen de fin de Grado Elemental vigentes en el Conservatorio de Música que realice las pruebas.
En el caso de los ejercicios de Interpretación Instrumental y Conjunto Coral, las piezas u obras que se especifiquen en los citados programas de examen tendrán la consideración de orientativas. Aquellos aspirantes que deseen preparar obras no incluidas en los programas, podrán pedir información por escrito a los departamentos correspondientes, realizando la consulta a través de la Secretaría del centro durante los primeros quince días contados a partir de la publicación de los listados de obras. Los departamentos determinarán la procedencia o no de las obras propuestas en los diez días posteriores al plazo de presentación de solicitudes, debiéndose adjuntar las obras aceptadas a los listados publicados.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.
A N E X O I
Especialidades instrumentales y curso de cada asignatura correspondientes a la presente convocatoria.
Nota. La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.
A N E X O I I
Pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las Enseñanzas de Música reguladas conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Convocatoria de 1999 2000
Conservatorio ........................................... de Música de ............................................................................................... .
Especialidad:
Solicitante:
Apellidos y nombre ................................................................................., D.N.I. nº .........................................................., Domicilio ........................................................................................................................................................................... Localidad .................................................................................................., código postal ............................................... Teléfono .......................................................................................................................................................................... .
Último centro docente donde cursó enseñanzas de grado elemental:
Centro: ............................................................................................................................................................................ .
Año Académico: 19 ....... 19 ........
El solicitante superó el primer curso de Conjunto Coral:
Año ..................... SÍ NO
El solicitante superó el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música:
Año ..................... SÍ NO
El solicitante superó el último curso de la asignatura instrumental correspondiente al grado elemental:
Año ..................... SÍ NO
................................................................, a ............ de ....................................... de ........... .
El solicitante.
A N E X O I I I
ACTA
Pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las Enseñanzas de Música reguladas conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Convocatoria de 1999 2000
Conservatorio ................................................. de Música de ......................................................................................... .
Ejercicio de:
Conjunto Coral.
Solfeo y Teoría de la Música.
Interpretación instrumental, especialidad:
............................................................., a ......... de septiembre de .............. .
El Presidente, El Secretario, El Vocal,
(1) Las calificaciones podrán ser las de suspenso, aprobado, notable o sobresaliente, en el caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de apto o no apto.
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