BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 540

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

540 - ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de dos conductores para su contratación laboral temporal.

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En cumplimiento del III Acuerdo de Concertación Social de Canarias 1997-2000, en el que se pactó la supresión de horas extraordinarias habituales, esta Consejería ha puesto en marcha con la presente convocatoria el segundo Plan experimental para suprimirlas entre sus trabajadores, mediante la contratación de trabajadores temporales para realizar tareas de carácter urgente y no permanente que no corresponden a puestos de trabajo presupuestariamente dotados, de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y amparada en el artículo 34.2 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Teniendo en cuenta el régimen jurídico establecido en la Orden conjunta de 18 de enero de 1993 de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y de Economía y Hacienda, sobre el régimen jurídico de las contrataciones de personal laboral temporal para tareas de carácter imprevisto, urgente y no permanente.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de la de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en los que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con las categorías especificadas en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segundo.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Tercero.- Los requisitos expresados anteriormente, en caso de resultar seleccionado, se acreditarán de la forma siguiente:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de la titulación académica y del carnet de conducir.

- Declaración jurada, a efectos de acreditar únicamente los apartados d) y e) de la base segunda de las presentes bases, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II).

Cuarto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de fotocopia del D.N.I. y de los documentos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife) y en la calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta (Las Palmas de Gran Canaria). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Quinto.- Finalizado este plazo se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería la lista de admitidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Sexto.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por tres miembros: un representante de los trabajadores y dos representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública, que actuará como Secretario).

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un vocal del Tribunal.

Séptimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I. Fase de oposición:

Consistirá en la realización de dos pruebas:

1. Contestación a un cuestionario tipo test, de treinta preguntas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. Esta prueba se valorará de 1 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para pasar a la prueba siguiente.

2. Consistirá en la realización de una prueba práctica de conducción que se valorará de 1 a 10 puntos, pasando a la siguiente fase únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.

Para poder participar en esta prueba, todos los aspirantes deberán aportar el carnet de conducir de la clase exigida en el anexo I de la presente convocatoria, previo a su inicio, quedando excluidos los que no lo presenten.

II. Fase de concurso:

Esta segunda fase consistirá en la valoración del currículum vitae de los aspirantes.

El máximo de puntuación en esta fase será de 3 puntos.

- Haber prestado servicios anteriormente en esta Consejería, en la misma categoría profesional: 0,2 por mes de servicio trabajado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de la misma categoría profesional: máximo 1 punto, a razón de 0,1 punto por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

- Experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de la misma categoría profesional: máximo 0,5 puntos, a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

- Estar en posesión del carnet de conducir de clase superior a la exigida: 0,1 puntos por cada uno, con un máximo de 0,3 puntos.

Octavo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicas, tras su finalización, en las sedes de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Noveno.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La experiencia profesional.

Décimo.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

Asimismo, el Tribunal propondrá la aprobación de una lista de reserva que estará formada, por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación, que podrán ser llamados en caso de no llegar a término la contratación de los aspirantes propuestos.

Undécimo.- La relación de aspirantes que resulten seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y servirá de citación a las personas seleccionadas, que deberán presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.

Quedarán decaídos en su derecho quienes, en el plazo mencionado, no presenten toda la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos, por orden de puntuación, de las listas de reserva.

Duodécimo.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Para general conocimiento deberá publicarse la presente Orden, con la advertencia de que frente a ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, y sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - página 4485

A N E X O I I

INSTANCIA

Ver anexos - página 4486

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha ........................................ (B.O.C. nº ..............., de ...........................), pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal para dos puestos de trabajo de conductor (uno en Santa Cruz de Tenerife y otro en Las Palmas de Gran Canaria), solicita participar en dicho procedimiento selectivo en la isla que a continuación se especifica: Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:

- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.

- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

..................................................................., a ............. de ................................... de 1999.

(Firma del/de la interesado/a).

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

Deberá acompañar fotocopia del D.N.I., carnet de conducir y documentación para la fase de concurso.



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