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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 114/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 114/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 114/98, tramitado por la Instrucción de expediente sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 4 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Campo, sito en El Rosario, calle Francisco Machado, 2º A, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-16.748 y TF-B-12.948, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, la máquina TF-B-12.948 se encuentra averiada, manifestando la compareciente en el momento de la inspección que se le ha comunicado a la empresa operadora numerosas veces la avería de dicha máquina y no la repara, encontrándose en esta situación aproximadamente entre siete y diez días. 2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 16 de junio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
4º) Con fecha 9 de septiembre de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que se propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de ciento cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 36.1 y 30.1.d) del referido Decreto 93/1998, de 31 de mayo, en cuya virtud, las empresas operadoras están obligadas a mantener las máquinas, en todo momento, en perfectas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento y serán responsables de su mal servicio o de los daños que pudieran ocasionar salvo culpa o negligencia del propio usuario. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 18 de diciembre de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentra reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el inculpado alegaciones en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Campo, sito en El Rosario, calle Francisco Machado, 2º A, se encuentran instaladas dos máquinas recreativas de tipo B, TF-B-16.748 y TF-B-12.948, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 4 de junio de 1998, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, la máquina TF-B-12.948, se encuentra averiada, manifestando la compareciente en el momento de la inspección que se le ha comunicado a la empresa operadora numerosas veces la avería de dicha máquina y no la reparan, encontrándose en esta situación aproximadamente entre siete y diez días.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 36.1 y 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las obligaciones establecidas en el artº. 36.1, y como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.13 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas por la primera de ellas y otras dos de veinticinco mil pesetas referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de ciento cincuenta mil pesetas, por haberse comprado que en el establecimiento Bar El Campo, sito en El Rosario, calle Francisco Machado, 2º A, en el momento de la inspección el día 4 de junio de 1998, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-16.748 y TF-B-12.948, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, la máquina TF-B-12.948, se encuentra averiada, manifestando la compareciente en el momento de la inspección que se le ha comunicado a la empresa operadora numerosas veces la avería de dicha máquina y no la reparan, encontrándose en esta situación aproximadamente entre siete y diez días.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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