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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 14 de agosto de 1998 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
La Intervención Delegada, en su escrito de fecha 27 de junio de 1997 con registro de salida nº 414, formula a la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo propuesta de inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a Ramón Agustín Boyer García mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 1995, con registro nº 2904, abonada con la/s siguiente/s orden/es de pago: NÚMERO OPERACIÓN: 996401016. FECHA OPERACIÓN: 11.3.96. IMPORTES EN PESETAS: 700.000. Dicha propuesta está motivada al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro por no haber justificado la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del extinto Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto en vigor 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Ramón Agustín Boyer García, por Resolución de 20 de noviembre de 1995, registrada al nº 2904 , cuya cantidad a reintegrar es de 700.000 pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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