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BOC Nº 043. Viernes 9 de Abril de 1999 - 1163

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1163 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de marzo de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L., en materia de rentas de subsistencia.- Expte. nº 22/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 11 de febrero de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 22/98, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la entidad Servicios integrales Informáticos Canarios S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1.487, se concedió a la entidad Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L. una subvención en concepto de rentas de subsistencia, por importe de dos millones cuatrocientas cuarenta mil (2.440.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4015.02 denominada “Rentas de Subsistencia a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales” (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo. Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) Que en el apartado tercero de la citada resolución se establecía la obligación de que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de ingreso del socio trabajador en la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Tercero: que habiendo la Intervención Delegada informado favorablemente la justificación de los socios subvencionados: Mario Espino Santana, José J. Mendoza Vega, Jesús Calero Pérez y Sonia Brehcist Sánchez, por el período comprendido hasta agosto de 1995, por medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 1995, con registro de salida nº 3675.

Cuarto: que habiendo requerido a la entidad para aportar documentación justificativa con respecto al último plazo que abarcaba la subvención, por medio de escrito registrado de salida con el número 2.335 y fecha 21 de mayo de 1997, escrito que no fue recogido por la entidad, según devolución de Correos que obra en el expediente.

Quinto: que según lo previsto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 27 de agosto de 1997, así como en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.

Sexto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento.

Séptimo: mediante decisión administrativa de fecha 21 de abril de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 139, de 4.11.98), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo: que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L. mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1.487, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones cuatrocientas cuarenta mil (2.440.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1999.-El Director, Francisco Zumaquero García.

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