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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la tecnología y la mejora en niveles de competitividad, productividad y calidad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales canarias, se establecen subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
La presente convocatoria pretende dar respuesta a la acción 1.1 Apoyo financiero a las Pymes industriales del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA), aprobado por el Parlamento de Canarias en sesión celebrada los días 17 y 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 27 de febrero de 1998), por lo que constituye el único documento de referencia para el desarrollo del sector industrial canario.
Esta convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea para el año 1999, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en la acción 4.1.1 Apoyo a Pymes de la Iniciativa Comunitaria REGIS II en un 85% y en la acción 2.1B.1 Incentivos a Pymes industriales y comerciales del Programa Operativo de Canarias (POC II) en un 75%.
Las subvenciones, cuya finalidad principal es incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial de nuestra región, impulsando el desarrollo económico, van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, innovación tecnológica, cooperación de empresas, investigación y desarrollo, calidad industrial, así como modernización, ampliación y/o traslados de industrias que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.
Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.
Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,
D I S P O N G O: I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. BENEFICIARIOS.
Artículo 1.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden. Artículo 2.- 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, de conformidad con las normas comunitarias de libertad de establecimiento, las pequeñas y medianas empresas industriales que tengan o deseen tener establecimiento en el Archipiélago canario, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por:
a) Pequeñas y medianas empresas (Pymes):
Aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo.
b) Pequeñas empresas:
Aquellas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo.
c) Microempresas:
Las que emplean a menos de 10 trabajadores.
3. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme establecida en el anterior apartado 2. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes: Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición del apartado 2 de este artículo.
Artículo 3.- Excepcionalmente, podrán acogerse aquellas empresas industriales que no cumpliendo los requisitos de pequeña o mediana empresa establecidos en el artículo 2, puedan considerarse a criterio de la Consejería de Economía y Hacienda, que contribuyen especialmente a lograr los objetivos de desarrollo regional y fomento de las exportaciones formulados por el Gobierno de Canarias y que, en ningún caso, su efectivo de personal sea superior a 500.
En todo caso, las empresas no Pymes podrán recibir hasta un máximo de 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimos. Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de mínimos, pudiendo ser compatibles con otras ayudas obtenidas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión Europea.
Artículo 4.- 1. La presente Orden es de aplicación a todas las empresas industriales siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
2. Quedan excluidos los sectores y actividades no atribuidos por la legislación vigente como competencia de esta Consejería de Industria y Comercio.
3. Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los sectores denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria del carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, transportes y transformación de productos agrarios.
Artículo 5.- A los efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados. II. PROYECTOS SUBVENCIONABLES. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.
Artículo 6.- Los proyectos y actuaciones concretas objeto de subvención en el período de vigencia definido en el artículo 10 de la presente Orden, se relacionan, por orden de prioridad decreciente, a continuación:
1. Proyectos Emergentes: aquellos proyectos de inversión en sectores y/o subsectores de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Canarias.
2. Proyectos de Innovación Tecnológica: aquellos proyectos que tengan como objetivo la incorporación y adaptación creativa de nuevas tecnologías, o de tecnologías ya existentes, pero de escasa implantación en Canarias a criterio de la Consejería de Industria y Comercio, siempre que lleve implícito un cambio significativo o mejora en el proceso y/o producto, y cuya finalidad sea la fabricación y comercialización de productos industriales. No se entenderá por proyecto de innovación tecnológica la mera sustitución de maquinaria y de líneas de producción.
3. Proyectos de Cooperación Empresarial: fomentar la utilización conjunta de capacidades productivas, comerciales o tecnológicas, de forma que permita mejorar la competitividad de las empresas cooperantes.
4. Proyectos de Desarrollo Tecnológico: a los efectos de esta Orden, se incluirán en este epígrafe los Proyectos de Desarrollo Tecnológico que impliquen el desarrollo de nuevos procesos y/o productos de cara a su comercialización y que involucren un riesgo técnico medio, por ejemplo, fabricación de prototipos y plantas piloto, siempre que produzcan en la empresa un impacto económico a corto o medio plazo.
5. Proyectos de Implantación o Mejora de la Calidad Industrial:
5.1. Realización de diagnósticos, asesorías previas de sistemas de gestión de la calidad y otras actividades que permitan conocer el nivel de la calidad industrial.
5.2. Proyectos para el establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de la calidad en empresas industriales y en entidades de la infraestructura acreditable de la calidad y la seguridad industrial.
5.3. Proyectos conducentes a certificación de conformidad a normas.
6. Proyectos de inversión de nuevos establecimientos industriales, así como de modernización, ampliación y/o traslados de los existentes: aquellos proyectos que promuevan inversiones en nuevos establecimientos, modernización, ampliación y/o traslado para el desarrollo de la actividad industrial. Artículo 7.- Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. Inversiones y conceptos subvencionables. a) Para todos los proyectos subvencionados, a excepción de los tipos 4 y 5 especificados en el artículo 6, los conceptos considerados como subvencionables se relacionan a continuación:
- Adquisición de los terrenos, estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, así como la infraestructura, urbanización, obra civil e instalaciones básicas vinculadas al mismo, siempre y cuando estén ubicados en polígonos o suelos calificados como industriales en el caso de las islas de Gran Canaria y Tenerife.
Para las restantes islas, la inversión en los conceptos ya mencionados en el párrafo anterior del presente artículo, podrá llevarse a cabo en zonas o suelos calificados como industrial, o suelos urbanos susceptible de uso industrial.
El importe de la inversión en estos conceptos, aisladamente o en su conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión total aprobada. - Instalaciones especiales inherentes al proyecto.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipos, siempre que sean de primer uso.
- Estudios de viabilidad técnico-económica, proyecto industrial y dirección facultativa.
- Gastos de gestión y auditoría medioambiental.
- Gastos de software generados por la adaptación al Efecto 2000 y por la introducción del euro.
b) Para los proyectos tipos 2, 4 y 5 del artículo 6, se subvencionarán los gastos externos de consultoría, diseño e ingeniería, gastos de gestión/auditoría medioambiental, así como los siguientes: Específicamente, para proyectos tipos 2 y 4:
- Inversiones en innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos. - Costes de maquetas, moldes, matrices y prototipos.
- Inversiones en equipos y tecnologías asociadas a proyectos.
- Costes de material no fungible inherentes al proyecto. - Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales. Específicamente, para proyectos del tipo 5:
- Implantación de sistemas de calidad. - Inversiones en equipo para el control de calidad.
- Costes externos de asesoramiento al personal de la empresa inherentes al proyecto. - Coste de certificación por organismo acreditable de la calidad industrial.
2. Inversiones y conceptos no subvencionables.
Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión no será subvencionable, en su caso, lo siguiente:
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto. - Los gastos financieros como consecuencia de la inversión. - Inversiones en equipos usados. - Transporte exterior. - Equipos informáticos de gestión. - Servicios de telecomunicaciones básicos. - Mobiliario de oficina. - Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- Adquisición de naves o de edificaciones para la industria. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas las de primer uso, siempre que esté debidamente motivado y solicitado en tiempo y forma.
Asimismo, no se subvencionan para los proyectos tipos 4 y 5:
- Material informático (hardware o software) que no se demuestre que es específico por sus características para el proyecto.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
- Obra civil y terrenos.
- Coste del personal propio de la plantilla de la empresa que trabaje en el proyecto. - Suscripción de revistas o edición de libros.
En cualquier caso, para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas emitidas antes del año del ejercicio presupuestario de que se trata, así como las que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago.
Artículo 8.- Para todos aquellos expedientes subvencionados en el presente ejercicio, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero de 1999.
Artículo 9.- 1. La inversión mínima admisible para los distintos proyectos de inversión será de dos millones (2.000.000) de pesetas (12.020,24 euros), a excepción de lo indicado a continuación:
Para los proyectos tipo 5, así como para aquellas solicitudes que se acojan únicamente a los gastos de software generados por la adaptación al Efecto 2000 y a la introducción del euro, la inversión mínima admisible será de un millón (1.000.000) de pesetas (6.010,12 euros).
Dicha inversión mínima, factible de ser subvencionada, se considerará por proyecto de inversión y empresa.
2. Para todas aquellas solicitudes acogidas al artículo 6, proyecto 6, la inversión mínima admisible deberá ser superior al importe pendiente de aplicación de la Reserva de Inversiones existentes en los tres últimos ejercicios.
Excepcionalmente se podrá considerar un importe inferior, siempre y cuando se acredite motivadamente este extremo. 3. En ningún caso la inversión proyectada admisible para ampliaciones, modernizaciones y/o traslados de industrias (artº. 6, proyecto 6), podrá ser inferior a la media de las amortizaciones practicadas en los tres últimos años.
III. ÁMBITO TEMPORAL.
Artículo 10.- Las normas reguladoras de la presente Orden mantendrán su vigencia hasta el día 30 de diciembre de 1999, y las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.
IV. PLAZO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.
Artículo 11.- El plazo de admisión de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 12.- 1. La solicitud de subvención y, en su caso, la memoria anexa correspondiente, deberán ajustarse a los impresos normalizados confeccionados al efecto, por lo que a fin de evaluar el proyecto de inversión se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al proyecto de inversión.
Dicha memoria recoge los datos generales de la empresa, así como presupuesto de inversiones, empleo, previsión de ingresos y gastos y estudio económico-financiero.
2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería del Gobierno de Canarias.
d) Los TC1 y TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud, o en su caso certificado emitido por el organismo competente.
e) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años, en su caso.
f) En caso de obra civil, informe urbanístico o solicitud sobre la calificación del suelo apto para la actividad. En el supuesto de aportarse la solicitud, la empresa dispondrá de un mes, contado a partir de la expiración del plazo de admisión de solicitudes, para la presentación del correspondiente informe urbanístico. g) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial, en la que deberá figurar necesariamente las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.
Artículo 13.- Los interesados presentarán sus solicitudes en impresos normalizados, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio en algunos de los siguientes lugares:
- En los Registros de la Consejería de Industria y Comercio: Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
- En los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Artículo 14.- Para los proyectos tipos 1 y 6 se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, y según valoración máxima indicada, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:
1) El mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo, hasta 26 puntos.
2) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido, hasta 6 puntos.
3) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona, hasta 4 puntos.
4) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión que supongan ahorro energético, hidráulico y de otros recursos naturales, hasta 2 puntos.
5) Proyectos que eviten el impacto ambiental, hasta 2 puntos. 6) Orientación de la producción hacia la exportación y/o sustitución de importaciones, hasta 2 puntos.
7) Nivel de utilización de materias primas de origen canario, hasta 2 puntos.
8) Ubicación.
a) En los Polígonos Industriales de Arinaga, Granadilla y Valle de Güímar, 2 puntos.
b) Polígono, suelo o zona siempre que sea industrial, 1 punto.
c) Zona de Servicios Portuarios, 2 puntos. d) Polígono o suelo industrial ubicados en las islas periféricas, 2 puntos. 9) Traslado desde zonas urbanas a Polígonos Industriales, suelo industrial o zonas de servicios portuarios, 2 puntos. 10) Proyectos ubicados en áreas geográficas y/o actividades determinadas de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, 2 puntos.
Asimismo, para aquellos proyectos de inversión que se lleven a cabo en las islas periféricas, se incrementará en 4 puntos el resultado de la valoración obtenida por la aplicación de los criterios ya citados, en su caso, y siempre que no se supere el 50% del coste de la inversión aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden. Para los proyectos tipo 2 y 4:
1. Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante, hasta 15 puntos. 2. Participación de centros de investigación, hasta 10 puntos. 3. Cofinanciación del proyecto por otras entidades, hasta 10 puntos. 4. El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado, hasta 15 puntos.
Para los proyectos tipo 3:
1. Grado de viabilidad técnico-económica del proyecto, hasta 10 puntos. 2. Grado de definición de la necesidad, alcance e importancia del proyecto, hasta 10 puntos. 3. Número de participantes, hasta 10 puntos. 4. Garantía de estabilidad de la cooperación, hasta 10 puntos. 5. Número de recursos humanos y técnicos utilizados, hasta 10 puntos.
Para los proyectos tipo 5: 1. Grado de definición de la necesidad, alcance e importancia del proyecto. A estos efectos se considerará el nivel de identificación de oportunidades de mejora, basadas en pérdidas relativas a la calidad (costes debidos a no conformidades en el producto o servicio, pérdida de clientes, incapacidad de utilizar plenamente el potencial humano disponible, beneficios potenciales, etc.) y/o en comparaciones competitivas con líderes reconocidos en un determinado campo. Asimismo, se valorará el alcance aplicable de la norma correspondiente, hasta 15 puntos.
2. Factores de proceso y de producto (complejidad, madurez y estabilidad de los diseños, complejidad de los procesos de producción, características y riesgo de fallo de los productos), hasta 15 puntos.
3. Grado de esfuerzo que supone la ejecución del proyecto para la empresa con relación a la magnitud de ésta, hasta 10 puntos.
4. Específicamente, para proyectos tipificados como 5.2 en el artículo 6 de esta Orden, se tendrá en cuenta, además, el tipo de situación que motiva el sistema de la calidad, bien sea a propuesta por la parte interesada o de tipo contractual entre primeras y segundas partes, o bien a propuesta por la dirección de la empresa, hasta 10 puntos.
Artículo 15.- 1. Atendiendo a la dotación económica que aparece fijada posteriormente en el artículo 18, el total de dotación presupuestaria asignada a cada uno de los distintos tipos de proyecto según el orden decreciente de prioridad establecido en el artículo 6, queda reflejado en el siguiente cuadro:
2. Los porcentajes de dotación económica indicados anteriormente, podrán incrementarse con aquellas cuantías no agotadas en los respectivos proyectos, y siguiendo la prioridad ya establecida.
Artículo 16.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.
c) Que en el caso de ampliación, modernización, traslado y/o concentración de empresas, no tenga como consecuencia una disminución neta de empleo. d) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo.
e) La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.
f) Cuando la disminución de la inversión, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar la inversión mínima a que se refiere el artº. 9, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida. Artículo 17.- La subvención podrá cubrir como máximo el 50% del coste de la inversión aprobada. En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión y/o actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.
La subvención máxima por proyecto de inversión queda reflejada para los diferentes tipos en el cuadro siguiente:
VI. DOTACIÓN ECONÓMICA.
Artículo 18.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de novecientos millones (900.000.000) de pesetas (5.409.108,94 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y proyecto de inversión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999. PROYECTO DE INVERSIÓN: 94.7091.01. DENOMINACIÓN: Incentivos a las Pymes. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.07.723C.770.21. IMPORTE: 900.000.000 de pesetas (5.409.108,94 euros).
Dicha dotación está cofinanciada por la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de los programas o iniciativas, y acciones, según los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
Artículo 19.- 1. La dotación económica reflejada en el anterior artículo podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y sea publicada con anterioridad a la Orden de concesión.
2. Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados según los distintos tipos de proyectos de inversión y/o actuación, y conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 14, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.
Aquellos expedientes de dichas listas que queden sin subvención, conforme al procedimiento anterior, quedarán integrados en nuevas listas de reservas para que, en caso de producirse la renuncia, la no aceptación o el incumplimiento de condiciones expuestas en la Orden de concesión de subvenciones, se pueda proceder por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a destinar el dinero para subvencionar los proyectos que figuran en dichos listados y según el orden de puntuación obtenido.
El figurar en dichas listas de reservas no implicaría, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 20.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21.- 1. La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses como máximo, contados desde la fecha del plazo de vencimiento de solicitudes, estableciéndose como plazo máximo de resolución, el día 30 de septiembre de 1999. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. 2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir. Artículo 22.- La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
VIII. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES. Artículo 23.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.
En las subvenciones destinadas a la realización de obras, el abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos establecidos en la presente convocatoria, en proporción a la cuantía de la subvención.
Artículo 24.- Plazos de realización y de justificación de inversiones. 1. El plazo que se concede para la realización de las inversiones aprobadas finalizará el 30 de septiembre del presente año. Dicho plazo se ampliará hasta la fecha de justificación de inversiones recogida en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del mencionado plazo de realización.
2. El plazo de la justificación de inversiones finalizará el 31 de octubre del presente año. 3. Dichos plazos se ampliarán hasta el mismo día y mes del año siguiente, siempre que se haya solicitado el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión y emitida resolución sobre el mismo antes del 30 de diciembre de 1999. Para ello se habrá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la presente Orden.
Artículo 25.- Justificación de inversiones.
1. Procedimiento general.- La inversión se justificará dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:
a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina Liquidadora de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho impuesto, así como escritura de compraventa.
b) En la adquisición de instalaciones y bienes de equipo, así como aquellos otros gastos en inversiones según conceptos aprobados: facturas y justificaciones de pago.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.
En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificantes y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento.
c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios y sus instalaciones básicas, certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que la misma se refiere. A dicha certificación se acompañarán las facturas y justificantes de pago emitidas por empresas autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado b), párrafo segundo, de este artículo. En el caso de inversión en obra menor, la misma se justificará mediante facturas y justificantes de pago.
Para proyectos tipo 2, 4 y 5 correspondientes al artículo 6º de esta Orden, el beneficiario deberá aportar facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionados y, además, un informe que describa la realización del proyecto y las conclusiones, logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución, acompañado de la documentación acreditativa pertinente.
2. Auditoría.- Para las subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas (90.151,82 euros), se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 26.- Resolución de cumplimiento.
A efectos de emitir la Resolución de cumplimiento de condiciones generales y especiales a la que se hace referencia en el artículo 21, apartado 2, de esta Orden, las empresas beneficiarias deberán aportar, junto con la documentación relacionada en el anterior artículo 25, la siguiente:
a) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, solicitando el abono de la subvención concedida.
b) Fotocopia del Alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
d) Los TC2 correspondientes a los últimos tres meses anteriores a la solicitud de declaración de cumplimiento de condiciones y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.
Se considerarán como puestos de trabajo a crear los de carácter laboral fijo.
A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.
e) Copia del proyecto industrial, en su caso, así como del impreso de Registro de Establecimiento Industrial, debidamente diligenciados y actualizados, ya sea de nueva industria, ampliación, traslado o de modernización, en su caso.
f) Fotocopia de la licencia de apertura, o en su caso, la solicitud.
g) En caso de realización de obras y, siempre que el proyecto de inversión lo precise, deberá acreditarse por el beneficiario el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
h) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. En caso de personas físicas, se aportará declaración expresa. i) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado a excepción del proyecto industrial.
No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.
IX. ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN. ACREDITACIÓN DE INICIO DE INVERSIONES.
Artículo 27.- 1. Para el abono anticipado de la subvención concedida, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado.
Dicha fianza podrá constituirse en efectivo, o en forma de aval solidario, según lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), en la que se recoge el modelo de aval a cumplimentar (con la recomendación de que se sustituya en el mismo el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre). 2. La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución de Cumplimiento de Condiciones, al haberse realizado el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención. Bastará para ello aportar la documentación justificativa recogida en los artículos 25 y 26 de la presente Orden. 3. Salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la misma.
4. En el caso de subvención destinada a la realización de obras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente artículo, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta (50) por ciento de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que se haya comenzado la ejecución. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.
Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
5. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre de 1999. 6. Para solicitar el abono anticipado, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación: a) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio. b) Acreditación del inicio de inversiones, según documentación relacionada en el artículo 28 de la presente Orden, o en su caso, solicitud de prórroga. Para aquellos expedientes que soliciten prórroga, se ampliará el plazo de acreditación de inicio de inversiones hasta el 30 de abril del año 2000.
c) Documento original del resguardo (Carta de Pago), correspondiente a la fianza depositada en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Artículo 28.- La acreditación de inicio de inversiones llevará consigo la presentación de la siguiente documentación: a) Copia del proyecto de nueva instalación, ampliación, modernización o traslado de la industria objeto de subvención, redactado por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, así como fotocopia de la instancia registrada en la sede respectiva de la Dirección General de Industria y Energía, debiendo figurar el número de expediente asignado.
b) En la adquisición de terrenos: copia de la escritura pública de compraventa y/o liquidación del impuesto correspondiente.
c) Obra Civil: copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de la actividad, así como el acta de replanteo firmada por el Director de obras o los contratos de adjudicación de las mismas, en su caso. d) Maquinaria, instalaciones, bienes de equipo y aplicaciones informáticas: copia de los contratos de suministros o, en su caso, las facturas debidamente cumplimentadas que describan los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago.
Para todos aquellos proyectos que, además de tener como inversiones subvencionables, las relativas a los conceptos de terrenos y/o edificaciones, incluyan también inversiones en algunos o todos los conceptos, como maquinaria, instalaciones, bienes de equipo y aplicaciones informáticas, no les será exigible lo indicado en el anterior apartado d).
La documentación relacionada se presentará por duplicado, a excepción del proyecto industrial.
X. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Artículo 29.- El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En particular, a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Artículo 30.- El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto de inversión subvencionado. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 31.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Artículo 32.- 1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otra Administración o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
2. Se procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
XI. NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 33.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y posterior modificación, Decreto 18/1997, de 20 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.
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