Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1999 - 711

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

711 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de febrero de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención concedida a la entidad Romedic, S.L.- Expte. nº 39/98.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 14 de enero de 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Romedic, S.L., beneficiaria de una subvención en materia de “Gestión y Desarrollo empresarial (locales)”, por importe de trescientas veinticuatro mil (324.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1994, registrada al nº 1.918, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a)Que en los apartados segundo y cuarto del resuelvo de la citada Resolución, y en los mismos términos en el artº. 43 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo, se establecía que dicha subvención se haga efectiva de la siguiente manera: al momento de la concesión, los gastos de alquiler correspondientes al primer trimestre, tras presentar contrato de arrendamiento firmado, siempre y cuando dicha documentación se aporte por el beneficiario en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, y el resto de la subvención, trimestralmente a la presentación de los recibos correspondientes, junto con una declaración jurada de los beneficiarios en que se haga constar el cumplimiento por parte de los mismos del artº. 5.d) de la Orden.

b) Que habiéndose cumplido el plazo para aportar documentación justificativa, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se procede a requerir la misma, por medio de escrito con fecha de salida 3 de marzo de 1998, con nº de registro 627, el cual fue notificado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.C. nº 121, de 23.9.98). c) Que a la fecha de inicio del presente expediente, la entidad no ha respondido al citado requerimiento.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Romedic, S.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1994, registrada al nº 1.918, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

© Gobierno de Canarias