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BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1999 - 709

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

709 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de enero de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L.- Expte. nº 1/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 21 de enero de 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L., beneficiaria de una subvención en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995 registrada al nº 2.642, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número cuatro del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con sus originales, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente). b) Que la Intervención Delegada en el Instituto Canario de Formación y Empleo procedió a informar favorablemente con respecto al primer plazo que abarca la subvención, por medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 1996, con nº de registro de salida 540.

c) Que se procedió a requerir a la entidad, la remisión, en el plazo de diez días, del segundo plazo de justificación, por medio de escrito registrado de salida en fecha 3 de julio de 1997, número de salida 3.898, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que no fue recogido por la entidad según devolución de Correos que obra en el expediente.

d) Que según lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 10 de septiembre de 1997.

e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L., por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995 registrada al nº 2.642, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1999.-El Director, Francisco Zumaquero García.

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