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La Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los referidos centros (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), establece en su apartado decimoséptimo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan.
El apartado decimoctavo de la referida Orden autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la antedicha Orden.
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V E:
Primero.- El proceso de admisión de los alumnos para las enseñanzas de 3º de B.U.P., C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado, Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (L.O.G.S.E.), Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, se realizará conforme al calendario que figura como anexo I de esta Resolución.
El acceso mediante prueba a los antedichos ciclos de Grado Medio será objeto de un calendario diferenciado que se dará a conocer oportunamente.
Segundo.- El proceso de admisión de alumnos para cursar los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional Específica y los Programas de Garantía Social será objeto de otra Resolución en la que se establecerá el adecuado calendario en función de la naturaleza de tales enseñanzas.
El acceso a las enseñanzas de régimen especial de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas) y música (Conservatorios) también tendrán un proceso de admisión específico.
Tercero.- Las solicitudes de admisión se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud y las instrucciones complementarias para el curso 1999/2000.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en las Órdenes de 26 de marzo y 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 3 de abril y de 19 de junio, respectivamente), los alumnos de Educación Primaria o del Primer Ciclo de la E.S.O. que vayan a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria en el Instituto que tengan adscrito, no necesitarán presentar solicitud de plaza.
Los que pretendan cursar la E.S.O. en un centro distinto al que les corresponda o bien procedan de la enseñanza privada y deseen acceder a la pública deberán solicitar plaza. Con el fin de evitar la duplicidad de solicitudes, los impresos serán sellados en el apartado III del impreso (Datos Académicos), por el Centro de Educación Primaria en el que el alumno esté actualmente escolarizado.
Los alumnos de las restantes enseñanzas que opten por cambiar de centro deberán presentar la instancia de solicitud de plaza ya cumplimentada en el centro donde actualmente estén matriculados para que sea sellado el mencionado apartado del impreso, antes de presentarlo en el centro solicitado en primer lugar.
Quinto.- Los centros de Educación Secundaria recibirán antes del 30 de junio, de los centros de Educación Primaria adscritos, la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, con indicación de la 1ª lengua extranjera, religión/actividades de estudio alternativas a la religión, así como las optativas que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen al 2º ciclo de la E.S.O.; todo ello de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria. Sexto.- Durante el proceso de anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de 3º y 4º estaba incluido en las prestaciones del Seguro Escolar. Al generalizarse en el curso 1999/2000 tales enseñanzas y conforme al criterio establecido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cesarán tales prestaciones y, por consiguiente, no se exigirá el abono de la cuota correspondiente.
Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria a estos alumnos en el caso de accidentes u otras causas surgidas en el ámbito escolar, la Secretaría de los centros solicitará a los alumnos de 3º y 4º curso de la E.S.O. fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del documento de la entidad aseguradora en que el alumno figure como beneficiario.
Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro.
Séptimo.- Con el fin de agilizar el proceso de matrícula en el mes de septiembre, las Secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir en el plazo de matriculación ordinario del mes de julio a todos aquellos alumnos que hayan aprobado en junio todas las materias del curso, así como la de aquellos alumnos que tengan un mínimo de materias pendientes que posibilite su promoción de curso.
En razón del resultado de los exámenes de septiembre, las Secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes. Dada la importancia de esta medida para la mejor organización del comienzo del próximo curso escolar, las Direcciones de los centros procurarán darle la máxima publicidad y advertirán a tales alumnos de la obligación de matricularse inexcusablemente en el mes de julio.
Octavo.- Para todos los aspectos no previstos en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994.
Noveno.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de l999.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba. A N E X O I
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO ESCOLAR 1999/2000: - Hasta el día 16 de marzo, inclusive, determinación y publicación en los tablones de anuncios de cada centro de:
Áreas de influencia del centro.
Plazas escolares disponibles.
Características del centro: enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas e idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, ideario propio.
Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.
- Plazo de solicitud de plazas: del 17 de marzo al 14 de abril, ambos inclusive.
- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar: hasta el 21 de abril, inclusive.
- Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos: el 22 de abril.
- Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 27 de abril, inclusive.
- Atendidas las reclamaciones por el Consejo Escolar, publicación de las listas definitivas: el 6 de mayo.
- Antes del 22 de mayo, finalización del trabajo de las Comisiones de Escolarización y publicación de las listas de adjudicación al centro correspondiente de aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.
- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación: desde el 24 de mayo hasta el 24 de junio, inclusive.
- El plazo de matriculación ordinario será del 1 al 15 de julio, ambos inclusive, y el extraordinario del 3 al 10 de septiembre, ambos inclusive.
NSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR.- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de 3º de B.U.P., C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (L.O.G.S.E.), Ciclos Formativos de Grado Medio y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, excepto para los que quieran acceder mediante prueba a estos ciclos.
- Para iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria en el instituto que tiene adscrito el colegio de Educación Primaria no será necesario presentar solicitud. Tendrán que presentarlas los alumnos que deseen un instituto diferente o procedan de la enseñanza privada.
- Se cumplimentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue la solicitud.
- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.
- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.
- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.
- El tipo de documentación necesaria para la formalización de la matrícula podrá consultarse en el tablón de anuncios del centro donde ha sido admitido.
- De no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.
NOTAS ACLARATORIAS
(1) Registro y puntuación total obtenida, que debe cumplimentar el centro.
(2) Indicar en cada línea, y siguiendo el orden de preferencia hasta tres centros, para el supuesto de no existir vacantes en el primer centro solicitado. Especificar el curso, turno, nivel educativo (F.P., Ciclos Formativos de Grado Medio, B.U.P., C.O.U., E.S.O., BACHILLERATO-L.O.G.S.E.), según corresponda.
La opción a ciclos formativos distintos en un mismo centro debe hacerse constar cumplimentando por cada una de ellos una línea diferente del apartado I, en el orden de preferencia que el solicitante estime.
(3) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejado con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.
- Certificado de residencia en que conste el domicilio.
- Certificado de empadronamiento.
- Tarjeta censal de los padres o de los alumnos mayores de edad.
En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres o de los alumnos mayores de edad, copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del parte de alta en la Seguridad Social. En este caso, deberá consignarse también el número de teléfono del lugar de trabajo.
(4) Referidos a las enseñanzas que actualmente está cursando el solicitante. Los que soliciten cambio de centro deben llevar la instancia de solicitud de plaza cumplimentada para que sea sellada por el centro donde están matriculados antes de entregarla al centro solicitado en primer lugar, con el fin de controlar la duplicidad de instancia.
(5) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Se entregará fotocopia del documento que esté sellado por alguna de las oficinas habilitadas por el Ministerio de Hacienda para su recepción. Los que estén exentos de tal declaración presentarán una declaración jurada justificativa de las razones de la exención, así como aquella documentación complementaria que lo justifique (insuficiencia de renta, nóminas, prestaciones de desempleo o ayuda familiar, etc.).
(6) La condición de minusválido se acreditará mediante la certificación oficial de los organismos competentes. Además, deberá adjuntar copia de cuantos estudios o informes disponga.
(7) El criterio establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno y publicado previamente en el tablón de anuncios del centro.
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