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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para 1999 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 13.3.90), se establecen ayudas para la mejoras de regadíos.
Segundo.- En la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para l999, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75%, a través del FEOGA- Orientación.
Tercero.- Dado que el plazo de ejecución de las obras puede superar el año a partir de la publicación de la convocatoria, se ha estimado conveniente desagregar la inversión en dos anualidades.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6º del Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 13.3.90), por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, modificado parcialmente por los Decretos 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), y 150/1992, de 25 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 2.10.92), dispone que las ayudas reguladas en el citado Decreto 25/1990, se establecerán para cada ejercicio presupuestario por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Segundo.- El mencionado Decreto 25/1990 mantiene su vigencia al no oponerse a lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), de Aguas de Canarias.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos, previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 13.3.90).
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.
Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de trescientos cincuenta millones de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.53lA.780.11, P.I.: 96.7134.05, denominación: Mejora de regadíos de iniciativa privada, de dicha cantidad se destinarán ciento cinco millones de pesetas, al ejercicio de 1999, y doscientos cuarenta y cinco millones de pesetas, al ejercicio económico del 2000. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde que surta efecto la presente Orden.
Quinto.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.
Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA MEJORA DE LOS regadíos
Base 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada, que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, y ello a tenor de lo establecido en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las obras de regadíos deberán reunir los siguientes requisitos o características:
1. De los beneficiarios: podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.
2. De las obras de regadíos:
a) Que sean de iniciativa privada.
b) Que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.
c) Que tengan como finalidad la mejora de la infraestructura hidráulica de una zona concreta o grupo de explotaciones.
d) Que el presupuesto de la obra a realizar sea igual o superior a 20 millones de pesetas.
e) Que afecten a un número mínimo de explotaciones directamente beneficiadas de quince.
f) Que se inicie con posterioridad a la presentación de la solicitud por el interesado. A los efectos de acreditar este requisito el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Estructuras Agrarias quince días antes del inicio de la obra, que se gire visita por técnico competente al objeto de comprobar que la obra no se ha iniciado.
g) Que se ejecute la obra en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarlos a partir del momento de la concesión. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la consideración de obras de regadíos las obras de canalización, almacenamiento y redes de distribución de aguas; y la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas cuando estén expresamente autorizadas por el Gobierno de Canarias u órgano administrativo competente.
No serán subvencionables las redes interiores de las explotaciones agrarias y la mejora y conservación de obras existentes. Así mismo, quedan excluidas todas la obras cuya utilización no sea exclusiva para la agricultura y aquellas que estén ejecutadas.
Base 3.- Documentación.
Para acreditar los requisitos previstos en la base 2, será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, ajustada al modelo que figura como anexo II, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariabas, en el plazo de cinco años.
2. La solicitud, aludida en el apartado anterior, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentación de identificación fiscal del solicitante. c) Plan de financiación consistente en las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, aprobado por la Junta de la entidad.
d) Documento justificativo de estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canaria (PICAC).
e) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que constará de los siguientes documentos:
- Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, y justificación de la solución adoptada.
- Planos de situación general y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
- Plan de ejecución de las obras, indicando, en su caso, las fases del mismo.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obras y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.
El presupuesto de ejecución material podrá incrementarse en un 12%, que comprenderá los costes del proyecto, dirección de las obras, imprevistos en la ejecución de las mismas, y otras actuaciones necesarias para la culminación de las obras, que deberán ser justificadas documentalmente.
En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
f) Estudio agronómico que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria.
g) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.
h) Certificación de la entidad solicitante en la que se relacionen nominalmente los agricultores beneficiados con la mejora solicitada, la superficie directamente afectada de cada uno de ellos, así como el polígono y la parcela catastral afectada.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionado de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base 4.- Importe de la subvención.
Las subvenciones ha conceder podrán alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la base 3, apartado 2.f), y aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 750.000 pesetas por hectárea.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. La Dirección General de Estructuras Agrarias solicitará de los Cabildos Insulares al objeto de poder aplicar el criterio de preferencia señalado en el apartado b) del anexo I, que emitan en el improrrogable plazo de quince días, informe en el que figuren las obras a realizar en su isla ordenadas en función de la importancia de las mismas para paliar la sequía.
4. El Director General de Estructuras Agrarias, una vez aplicados los criterios de priorización definidos en la base 5 de la presente resolución, a las solicitudes presentadas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dictará resolución provisional en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En dicha resolución constaran los beneficiarios afectados, las fases, su presupuesto y el importe de la subvención provisional.
5. Los beneficiarios afectados dispondrán de un plazo máximo de dos meses, contados desde la notificación de la resolución provisional, para presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).
b) Plan de financiación incluyendo la documentación sobre la procedencia de la financiación.
c) Autorización administrativa de la Dirección General de Aguas, o del órgano administrativo competente, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
- La desolación de aguas y la depuración de aguas residuales (artículo 89.4).
- La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, de más de 5 metros de altura (artículo 93.2).
d) Autorización del Órgano competente en el caso de que la obra se encuentre incluida en cualquiera de los supuestos contemplados en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
6. La Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez evaluada y examinada la documentación exigida en el apartado anterior, dispondrá hasta el 30 de septiembre de 1999, para dictar, por la presente delegación, la resolución que proceda.
7. En la resolución de concesión se contendrán los extremos exigidos en las presentes bases, y en el artículo 25 del Decreto 337/1997.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
10. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de as siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
11. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
12. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá nombrar un técnico facultativo, a efectos del seguimiento administrativo de la obra subvencionada. Este nombramiento se comunicará al beneficiario de la subvención.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes: a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El comienzo de las obras objeto de subvención, salvo que se hubiera iniciado antes de la concesión de la subvención en la forma establecida en el punto 2.f) de la base 2, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de concesión. El beneficiario deberá comunicar el inicio de las citadas obras a la Consejería en el plazo máximo de quince días contados desde el término del plazo máximo establecido para el comienzo de las obras. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a dejar sin efecto la subvención concedida.
c) El plazo máximo para la ejecución de las obras será como norma general el 15 de diciembre de cada año, salvo en aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades, en cuyo caso antes de la fecha citada debe justificarse la inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.
2. No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base.
3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 10 de la base 6.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.
2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión por el doble de la cantidad a abonar.
3. Cuando el proyecto pueda dividirse en fases, una vez terminada cada fase, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.
4. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización de la obra objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10. Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
6. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de diciembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad.
Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso, que antes de la citada fecha de 20 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la obra.
3. Los medios de justificación de las subvenciones serán los que se determinen en la resolución de concesión, y que como mínimo son los siguientes:
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad subvencionada:
- Las certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.
La justificación podrá hacerse mediante certificación de obra por la totalidad del importe anteriormente indicado, o bien mediante certificación de obra por valor igual o superior al doble de la anualidad y la diferencia hasta la cantidad a justificar mediante la presentación de las garantías precisas en la forma que se determina en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario, de la actividad subvencionada:
- Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
4. Junto con la primera certificación de obra deberán aportarse fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. nº 44, de 25.5.84), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90), del Gobierno de Canarias.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I
CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
a) Por razón de los solicitantes:
- Número de agricultores beneficiarios: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más participantes.
- Las solicitudes formuladas por la comunidades de regantes, de aguas, heredamientos, SAT y otras entidades de carácter cooperativo; y las realizadas conjuntamente por las entidades con personalidad jurídica con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados, 3 puntos.
- Posibilidad de que los agricultores posteriormente puedan implantar sistemas de riego que economicen el agua, 3 puntos.
b) Por razón de la obra de regadío:
- Se valorará de 0 a 10 puntos la importancia de la obra para resolver el problema de la sequía en la zona de actuación, teniendo en cuenta el informe emitido por los Cabildos Insulares.
- Superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más superficie.
- Repercusión de la mejora en el contexto general de la zona e isla: se valorará de 0 a 3 puntos.
- Ahorro de agua que supone la mejora: se valorará de 0 a 3 puntos.
- Mejora de la calidad del agua de riego: se valorará de 0 a 3 puntos.
c) Por razón de la solicitud:
- Solicitudes que formuladas en el plazo legalmente establecido y en el impreso oficial que figura en anexo a las respectivas bases se acompañen de toda la documentación exigida en la base 3, 1 punto.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR (Todo por duplicado)
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentación de identificación fiscal del solicitante.
c) Plan de financiación consistente en las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, aprobado por la Junta de la entidad.
d) Documento justificativo de estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICAC).
e) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
f) Estudio agronómico que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria.
g) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.
h) Certificación de la entidad solicitante en la que se relacionen nominalmente los agricultores beneficiados con la mejora solicitada, la superficie directamente afectada de cada uno de ellos, así como el polígono y la parcela catastral afectada.
En el caso de Sociedades:
Estatutos, Reglamentos o Escrituras de Constitución.
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