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Vista la necesidad de esta Consejería de llevar a cabo la realización de trabajos relacionados con el Proyecto de Inversión 98632301 Iniciativas Comunitarias FSE REDCAN, con cargo a la partida presupuestaria 23.09.323C.640.00, y al amparo de lo establecido en la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, de conformidad con lo previsto en el artº. 32.1 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de1.8.90),
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con las categorías especificadas en el anexo I de esta Orden.
En lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por los mismos les serán de aplicación la Ley de la Función Pública de Canarias, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia. Los contratos se formalizarán al amparo de lo establecido en el artº. 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos para obra o servicio determinado, constituyendo el objeto de los mismos la realización de las tareas propias de su categoría.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artº. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artº. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de 18 años.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.
d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán de la forma siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia de la titulación académica.
- Declaración jurada, a efectos de acreditar únicamente los apartados d) y e) de la base cuarta de las presentes bases, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II). Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de fotocopia compulsada de la documentación requerida en el apartado anterior. Los aspirantes presentarán una instancia por cada puesto de trabajo solicitado.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife), o en los Módulos Insulares de Servicios Sociales de La Palma (calle Virgen de la Luz, 7, Santa Cruz de La Palma), de La Gomera (calle Virgen de Guadalupe, 5, San Sebastián de La Gomera) y de El Hierro (calle Corredera, 4, Núcleo Vergara, Frontera). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.
Séptimo.- Transcurridos diez días hábiles, una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife y en los Módulos Insulares de Servicios Sociales de La Palma, La Gomera y El Hierro, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.
Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas en los cinco días hábiles siguientes, y se expondrá en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Noveno.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública, que actuará como Secretario). El nombramiento del Tribunal Calificador y la determinación del lugar, fecha y horas de las pruebas se efectuarán por Resolución de la Secretaría General Técnica.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artº. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:
- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
- Colaboradores materiales: media asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.
Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.
I.- Fase de oposición:
Constará de dos pruebas:
1) Realización de un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas señalados en el anexo III de las presentes bases, que tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos. 2) Realización de un caso práctico que será fijado por el Tribunal Calificador en base al temario que se incluye como anexo III a las presentes bases y que tendrá carácter eliminatorio. Igualmente, se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.
Esta prueba constará de dos exámenes:
a) Un supuesto práctico de la materia objeto de examen, que se valorará entre 0 y 8 puntos. Para superarla habrá de obtenerse un mínimo de 4 puntos.
b) Una prueba de inglés que se valorará entre 0 y 2 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 1 punto para su superación. Esta prueba se realizará de forma oral.
II.- Fase de concurso.
1) Esta segunda fase consistirá, en primer lugar, en la valoración del currículum vitae de los aspirantes.
a) Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum vitae que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.
b) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional con jóvenes en proyectos de inserción laboral: 0,10 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 1,00 punto.
c) Formación.
- Por cursos, jornadas, etc., relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por otras titulaciones académicas superiores a las exigidas en la convocatoria, y directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, se valorará con 0,5 puntos.
- Por formación en idiomas, acreditada en Centros Oficiales, 0,1 puntos por cada idioma, hasta un máximo de 0,3 puntos (en esta fase no se valorará la formación en inglés).
Sólo se valorarán los cursos y jornadas organizados por Centros Oficiales de Formación.
2) Entrevista personal: se valorará hasta 1 punto.
Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicos, tras su finalización, en el tablón de anuncios de la dependencia donde se hayan desarrollado y en las sedes de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y en los Módulos Insulares de Servicios Sociales de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Decimotercero.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:
1. La puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional.
2. Si continuara el empate se tendrán en cuenta la puntuación otorgada en el apartado de cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas directamente con las funciones a desempeñar.
3. Si aun persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación de la fase de oposición.
Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.
Asimismo, el Tribunal propondrá la aprobación de una lista de reserva que estará formada, por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para la contratación, a la que deberá acudir el órgano de contratación en caso de extinción del contrato del trabajador seleccionado por cualquiera de las causas legalmente establecidas.
Decimoquinto.- La relación de aspirantes que resulten seleccionados, así como la lista de reserva, se publicarán en los tablones de anuncios de ambas sedes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y servirá de citación a las personas seleccionadas, que deberán presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de cinco días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Quedarán decaídos en su derecho quienes, en el plazo mencionado, no presenten toda la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.
Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa comunicación a este órgano, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
Ver anexos - páginas 2774-2775
A N E X O I I ITEMARIO
CATEGORÍA: TITULADO MEDIO
Tema 1.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 2.- Consejerías del Gobierno de Canarias y su organización interna. Los Cabildos como Entes públicos territoriales y como Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- El Instituto Canario de la Juventud. Objetivos, funciones y órganos.
Tema 4.- Iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos: Programa Youthstart.
Tema 5.- Situación y características del mercado de trabajo en Canarias. Recursos para el empleo.
Tema 6.- Mecanismos para la inserción laboral. Técnicas de búsqueda de empleo. Autoempleo y medidas de apoyo a la Economía Social.
Tema 7.- Formación reglada y formación para el empleo.
Tema 8.- Medidas de fomento a la contratación laboral.
Tema 9.- Técnicas de investigación social.
Tema 10.- Evaluación. Tipos de evaluación.
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