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El artículo 10.1.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye, durante el ejercicio presupuestario de 1999, a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 11/1998, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Existiendo circunstancias de índole técnica que lo hacen conveniente, produciéndose mayor agilidad en la modificación de los créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 10.b) de la Ley 11/1998.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario de 1999.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1999.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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