Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comunicaciones e Informática para la concesión de una emisora de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia en La Orotava (99.8 MHz) a Radio Club de Canarias, S.A.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comunicaciones e Informática con fecha 4 de noviembre de 1998.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 17 de marzo de 1982 se presentó solicitud por D. Agustín Acosta Cruz para la concesión de una emisora del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de La Orotava.
2º) El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 1982, acordó adjudicar provisionalmente a D. Agustín Acosta Cruz el servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en La Orotava en la frecuencia de 99.8 MHz.
3º) Por Resolución de 21 de julio de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, se estableció el plan de asignaciones de frecuencia a estaciones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que funcionan en la banda de frecuencias de 87.5 MHz a 108 MHz, figurando en su anexo D. Agustín Acosta Cruz con la frecuencia 99.8 MHz en La Orotava.
4º) Presentado y aprobado el proyecto técnico correspondiente, con fecha 3 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Telecomunicaciones se emite informe de conformidad sobre las características técnicas de la emisora.
5º) Con fecha 8 de enero de 1998 se presenta justificante del abono de la cuota de concesión que establece el artículo 14.1 del Decreto 37/1989, de 16 de marzo, que regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia.
6º) A la vista de la solicitud formulada por Radio Club de Canarias, S.A. el 28 de febrero de 1996, respecto a la transferencia a su favor de la concesión de la emisora, la Dirección General de Comunicaciones e Informática, con fecha 4 de marzo de 1996, autoriza provisionalmente la misma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento para la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia viene regulado por el Decreto 37/1989, de 16 de marzo.
Segunda.- A la vista de las actuaciones practicadas que constan en el expediente administrativo tramitado al efecto, se concluye en que se ha dado efectivo cumplimiento al procedimiento de aplicación, una vez adjudicada provisionalmente la emisora, mediante la presentación y aprobación del proyecto técnico, el abono de la cuota de concesión y la emisión del informe de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por el que se presta conformidad a las características técnicas.
Tercera.- El artículo 13 del Decreto antes mencionado establece que las concesiones correspondientes a emisoras privadas serán transferibles siempre que el adquirente reúna las condiciones a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto y previa autorización de la Consejería de la Presidencia .... En el presente supuesto Radio Club de Canarias, S.A., tal y como consta en el expediente administrativo cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo 5 del repetido Decreto 37/1989.
Cuarta.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente en materia de medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con el Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en virtud del artículo 7.7.c) del Decreto Territorial 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,
R E S U E L V O:
1. Otorgar definitivamente la concesión para la instalación y funcionamiento de la estación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de La Orotava (99.8 MHz) a Radio Club de Canarias, S.A. con sometimiento a lo preceptuado en el Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia, ratificando la transferencia que en su día fue autorizada provisionalmente por la Dirección General de Comunicaciones e Informática a su favor, a los efectos prevenidos en el artículo 13 del mismo Decreto.
2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer, en el plazo de 2 meses, a contar desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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