En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 316/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, para el turno de acceso libre y el de concurso-oposición, para el turno de promoción interna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Vista la autorización otorgada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998 y emitido informe favorable por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir diecinueve (19) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De las citadas plazas, se reservarán doce para el turno general de acceso libre, cinco para el turno de promoción interna y dos para personas con minusvalía en grado igual o superior al 33%, según la valoración realizada por el equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Las plazas reservadas para los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna o para las personas con el citado grado de minusvalía no cubiertas con dichos aspirantes, por no superar la calificación mínima exigida, tendrán que acumularse al turno general de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la presente convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición para el turno de promoción interna y por el sistema de oposición para el turno de acceso libre y el de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo: A) De carácter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B o a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B o Grupo A del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en esta Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad para participar en estas pruebas por el turno de promoción interna.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en la base 3.5.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo a la presente convocatoria, que será facilitada en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II), de Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.4, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.1.
3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso documento de ingreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
3.5. La opción a las plazas reservadas para quienes tengan la condición de personas con minusvalía en un grado igual o superior al 33% habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, que lo acreditarán, si obtuviesen plaza, mediante certificación del equipo multiprofesional al que se refiere la base primera.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran, tanto por la vía abierta como por la de reserva, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, así como acreditar, con carácter previo a la realización de los mismos, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose asimismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior ejecución del trabajo.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
No obstante, los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos, y no acrediten en el citado plazo que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
4.2. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente.
5.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán tener la condición de funcionarios de carrera, poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
6.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo constará, según los turnos, de las siguientes fases:
a) Turno libre y de minusvalía:
Una fase de oposición y un período de prácticas.
b) Turno de promoción interna:
Una fase de oposición, una de concurso y un período de prácticas.
7.- Ejercicios de la oposición.
7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno libre y de dos ejercicios, igualmente obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno de promoción interna, quedando estos últimos exentos de la realización del primer ejercicio.
7.1.1. Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar sobre las materias comprendidas en el temario aprobado por la Orden de esta Consejería de 20 de marzo de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 25 de marzo de 1998, dentro de los bloques I) Derecho Constitucional y Organización del Estado español, V) Derecho de Canarias y VI) Derecho Comunitario Europeo.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
7.1.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, tres temas extraídos al azar del temario al que se refiere la Orden citada en el apartado anterior, uno por cada uno de los bloques de II) Derecho Administrativo, III) Hacienda Pública y IV) Derecho Laboral. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de cuarenta y cinco minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas expuestos, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
7.1.3. Tercer ejercicio: El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por los aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el temario aprobado por la citada Orden de esta Consejería de 20 de marzo de 1998. A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, no pudiéndose obtener menos de tres (3) puntos en ninguno de ellos.
7.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. 8.- Calificaciones.
8.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
Las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal en la oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba correspondiente.
8.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran. En caso de empate, el orden final de los aspirantes del turno libre se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
9.- Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 (B.O.E. de 18.4.98).
9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
9.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
9.8. En los casos de aspirantes con disminución acreditada que afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de los ejercicios, se podrá admitir por el Tribunal la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
10.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
10.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al baremo que se indica y con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, debiendo acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación que será expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la citada resolución.
10.2. Méritos a valorar:
10.2.1. Antigüedad.- La antigüedad del funcionario en los Cuerpos que se mencionan en la base 2.1.B) de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos, asignándose 0,02 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,24 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
10.2.2. Grado personal. El grado reconocido será puntuado, hasta un máximo de dos (2) puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Grado 22:0,4 puntos.
- Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederá 0,2 puntos adicionales.
10.2.3. Cursos.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas de los Grupos A o B sobre Administración Pública o Informática, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederá 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,2 puntos.
10.3. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 9.2 una lista con la puntuación otorgada a éstos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
10.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada en el grado consolidado.
11.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
11.1. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal, mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente, hará público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.
11.2. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
11.3. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 1.d), de la presente convocatoria, o, en el caso de los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, certificación del equipo multidisciplinar al que se refiere la base primera acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.
11.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.5. Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de esta Comunidad Autónoma, adjudicándoles provisionalmente y durante la realización del período de prácticas plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
12.- Período de prácticas.
12.1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, a la superación de un período de prácticas, con una duración de tres meses, durante el cual percibirán las retribuciones que establece el Decreto 130/1990, de 29 de junio. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto a la vista del informe emitido por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos a que hayan sido adscritos.
La declaración de aptitud corresponderá a la Dirección General de la Función Pública. 12.2. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director General de la Función Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento al que hayan sido adscritos.
12.3. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
13.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
13.1 Concluido el período de prácticas, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados, teniendo en cuenta la preferencia establecida a favor de los seleccionados por promoción interna.
13.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
14.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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