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BOC Nº 014. Lunes 1 de Febrero de 1999 - 171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

171 - ORDEN de 30 de diciembre de 1998, por la que se renueva la concesión de una emisora de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia en Puerto de la Cruz (99.1 MHz) a Radio Club de Canarias, S.A.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comunicaciones e Informática para la renovación de la concesión de una emisora de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia en Puerto de la Cruz (99.1 MHz) a Radio Club de Canarias, S.A.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comunicaciones e Informática con fecha 4 de noviembre de 1998.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 5 de febrero de 1988 del Director General de Medios de Comunicación Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 47, de 24 de febrero del mismo año, se elevó a definitiva la concesión provisional de la emisora de Radio Club de Canarias, S.A. de Puerto de la Cruz (99.1 MHz).

2º) Con fecha 5 de diciembre de 1997 se presenta por Radio Club de Canarias, S.A. solicitud de renovación de la concesión por diez años.

3º) Con fecha 22 de junio de 1998 se presenta justificante del abono de la cuota de renovación que establece el artículo 54.II del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La renovación de la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia viene regulada por el artículo 12 del Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia, aplicando al procedimiento los mismos requisitos que se establecen en dicha norma para su concesión.

Segunda.- Según se dispone en el artículo 14 del Decreto antes mencionado, los adjudicatarios de las autorizaciones o de las prórrogas de las mismas deberán abonar una cuota de concesión. A la vista de las actuaciones practicadas que constan en el expediente administrativo tramitado al efecto, se concluye en que se ha dado efectivo cumplimiento al procedimiento de aplicación, una vez solicitada la renovación de la concesión, mediante el abono de la cuota correspondiente.

Tercera.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente en materia de medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con el Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en virtud del artículo 7.7.c) del Decreto Territorial 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V O:

1. Renovar por diez años, con efectos desde el 24 de febrero de 1998, la concesión para la instalación y funcionamiento de la estación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de Puerto de la Cruz (99.1 MHz) a Radio Club de Canarias, S.A. con sometimiento a lo preceptuado en el Decreto 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia.

2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer, en el plazo de 2 meses, a contar desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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