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BOC Nº 014. Lunes 1 de Febrero de 1999 - 165

III. OTRAS RESOLUCIONES - Parlamento de Canarias

165 - RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1999, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Resolución adoptada sobre el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de Fiscalización de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, correspondiente al ejercicio 1993, informe modificado.

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El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, debatió el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de Fiscalización de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, correspondiente al ejercicio 1993, informe modificado, habiéndose adoptado por la Cámara resolución al respecto.

En conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 de la Resolución de la Presidencia del Parlamento, de 28 de febrero de 1991, por la que se dictan normas de procedimiento en relación con los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias en ejercicio de la actividad fiscalizadora, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución aprobada.

RESOLUCIÓN

1. El Parlamento de Canarias da su aprobación a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio de 1993, tal y como ha sido formulada por la Intervención General, incluyendo la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Cuenta de sus Empresas Públicas.

2. No obstante el Parlamento hace suyas algunas de las recomendaciones de carácter técnico realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias, por entender que su aceptación por el Gobierno de Canarias contribuirían a una mejora de la gestión administrativa, presupuestaria y contable y facilitarían la labor de obligado control del Parlamento y por ello acuerda:

a) Recomendar al Gobierno un análisis ordenado de los recursos humanos de los que dispone la Administración Canaria, racionalizando su distribución, entre los diferentes órganos administrativos con criterios de eficacia y austeridad.

b) Solicitar al Gobierno que utilice, siempre que sea posible, en los procedimientos de contratación los sistemas de concurso o concurso subasta, reservando la contratación directa para casos excepcionales o cuando la naturaleza del contrato así lo demande.

c) Pedir al Gobierno que haga accesible a los diferentes órganos del Ejecutivo un listado de los estudios realizados y disponibles, de tal manera que se pueda optimizar su uso y se eviten duplicidades de encargos.

d) Solicitar que en la determinación de los plazos a incluir en los pliegos de condiciones se hagan previsiones reales, que eviten, con posterioridad, la necesidad de ajuste de anualidades de los contratos.

e) Crear y potenciar las Juntas Económicas de compras, bienes y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma y estudiar la viabilidad de la creación de un servicio central de suministros.

3. Con relación a las Empresas Públicas, el Parlamento ve con satisfacción que se ha corregido el informe remitido en su día y, como acordó el propio Parlamento, se ha incluido la fiscalización correspondiente y que se había echado de menos, con anterioridad.

Aún entendiendo las dificultades que tiene una sociedad pública, sometida a las regulaciones mercantiles, para cumplimentar la información en los plazos señalados para la elaboración de la Cuenta General, el Parlamento, a la vez que da su aprobación a la cuenta presentada, hace las siguientes recomendaciones:

a) Se deben agilizar los procesos de elaboración de las cuentas anuales y las auditorías reglamentarias para que puedan ser remitidas, previa aprobación por los diferentes Consejos de Administración, cuanto antes sea posible en cada ejercicio a la Intervención General de la Comunidad Autónoma e incorporadas a la Cuenta General a remitir para su fiscalización a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

b) Se encarece a los Administradores de las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma al cumplimiento puntual y estricto de la legislación mercantil, así como a que tomen las medidas precisas para que las subvenciones y transferencias otorgadas por la Comunidad Autónoma se contabilicen aplicando el principio de devengo o registro, sin perjuicio de la fecha real de transferencia de fondos.

En la Sede del Parlamento, a 13 de enero de 1999.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

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