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Por Real Decreto 36/1999, de 15 de enero (B.O.E. y B.O.C. de 29 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de buceo profesional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las funciones y servicios que, en materia de buceo profesional, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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