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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 65/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 65/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la vigente normativa sobre el juego. Examinado el expediente nº 65/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 6 de marzo de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tito, sito en Barrio La Candelaria, La Laguna, entrada Barrio La Candelaria, calle Abreu y Valdés, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.272, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones así como del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 11 de marzo de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. 4º) Con fecha 29 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multas que ascienden a la cantidad de doscientas veinticinco mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1998, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuviesen en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite y el Libro de Reclamaciones.
5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 31 de agosto de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8º.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tito, sito en Barrio La Candelaria, La Laguna, entrada Barrio La Candelaria, calle Abreu y Valdés, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.272, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 6 de marzo de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, el establecimiento carecía del Libro de Reclamaciones así como del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas, y otra de veinticinco mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas veinticinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O: Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multas que ascienden a la cantidad de doscientas veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tito, sito en Barrio La Candelaria, La Laguna, entrada Barrio La Candelaria, calle Abreu y Valdés, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.272, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 6 de marzo de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, el establecimiento carecía del Libro de Reclamaciones así como del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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